La Justicia ratifica las restricciones del Govern para Barcelona y otros 12 municipios para frenar el coronavirus
- El juez también avala la prohibición de las reuniones de más de 10 personas desoyendo el criterio de la Fiscalía
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La Justicia ha autorizado en su totalidad las propuestas del Govern para evitar la propagación del coronavirus en Barcelona y otros 12 municipios, entre ellas -y en contra del criterio de la Fiscalía- la prohibición de mantener reuniones con más de diez personas. Unas restricciones que entrarán en vigor a partir de las 9.00 horas de este sábado.
Estas medidas, que se van a activar en la primera corona metropolitana de Barcelona, en la Ciudad Condal y en las comarcas leridanas del Segrià y la Noguera, afectarán a casi cuatro millones de personas.
En su auto, el titular del juzgado de lo contencioso número 15 de Barcelona acuerda autorizar todas las medidas planteadas por la Generalitat y sostiene, en contra del criterio de la Fiscalía, que prohibir las reuniones de más de 10 personas se "ajusta a derecho", puesto que "no se está cercenando ni violando un derecho fundamental como es la libertad de reunión en su contenido esencial sino que únicamente se está limitando el mismo a límites de razonabilidad y prudencia por razones sanitarias, de salud y de seguridad pública y de evitación de un mayor número de contagios por covid-19".
La Fiscalía la considera una medida "desproporcionada"
La Fiscalía había manifestado su oposición a la prohibición y pedido al juez que no lo autorizase al considerar que se trata de una medida "desproporcionada" que, además, el Govern no la ha justificado "adecuadamente".
Así lo sostiene el ministerio público en un informe al que ha tenido acceso RTVE, remitido al titular del juzgado de lo contencioso número 15 de Barcelona, a quien la Generalitat ha pedido autorización para poner en marcha esta medida ante el repunte de positivos de coronavirus. Por el contrario, la Fiscalía Provincial de Barcelona no se opone a las recomendaciones y otras medidas, como la limitación de aforo al 50 % en bares y restaurantes, que ha planteado la Generalitat.
Avala las recomendaciones para limitar la movilidad
En su auto, que se puede recurrir, el juez ratifica íntegramente tanto las recomendaciones como las prohibiciones planteadas por la Generalitat para contener el coronavirus en Barcelona, Viladecans, el Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, l'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besós y Badalona.
"Si bien cierto que hay que confiar en las medidas de autoprotección individual y colectivas y en la disciplina social, por el interés conjunto de la colectividad en aras a evitar posibles excepciones o conductas contrarias a la citada disciplina social, es necesario y justificado tal limitación numérica", agrega el juez, en contra del criterio de la Fiscalía.
El juez también avala las otras prohibiciones y limitaciones planteadas por la Generalitat, a las que no se oponía la Fiscalía, como limitar el aforo de bares y restaurantes al 50 % o cerrar discotecas y gimnasios, ya que entiende que son conformes a los principios de "proporcionalidad, idoneidad y necesidad", ya que la Generalitat ha "razonado suficientemente" su justificación.
Respecto a las recomendaciones para limitar los desplazamientos individuales y colectivos, ya que la Generalitat ha pedido a los ciudadanos de la corona de Barcelona que no salgan de casa si no es imprescindible, el juez también concluye que es una medida que pretende salvaguardar el "interés público, común y general" para evitar la proliferación del coronavirus en municipios limítrofes a la primera corona.
Para el juez, la ratificación judicial de las medidas solicitadas por la Generalitat se enfoca desde el triple prisma de la protección de la salud de las personas, el control de los contagios y el principio de proporcionalidad "atendiendo a criterios de razonabilidad en la afectación a las personas, con especial referencia a sus derechos y libertades".
La Fiscalía ve falta de justificación jurídica para una prohibición generalizada
A juicio de la Fiscalía, el tope al aforo de las reuniones implica la limitación de un derecho consagrado en la Constitución y, "solo si está justificada la medida y es proporcional [...], puede autorizarse". "Ni la vigencia del estado de alarma ni la situación de emergencia sanitaria actual constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición", añade.
No obstante, el Ministerio Fiscal no se opone a que este punto se convierta en una recomendación y recuerda que "solo en cada caso concreto podría la autoridad valorar si se han previsto medidas de limitación de contagios y actuar en consecuencia, impidiendo la concentración de personas". Limitada a las personas que padecen la enfermedad y han dado positivo, sí tiene justificación, argumenta, "pues el riesgo existe cuando alguno de los asistentes está contagiado".
Del mismo modo, el documento señala que la reforma de la ley de Salud Pública que la Generalitat adoptó el 13 de junio para hacer frente a los retos de la COVID-19 "no contempla una medida de esta envergadura", ya que solo alude a la actividad, al desplazamiento de personas y a la prestación de servicios, "pero no al derecho de reunión"
El pronunciamiento de la Fiscalía llegaba apenas horas después de que la Generalitat hiciera pública la ampliación de las restricciones y la recomendación del autoconfinamiento frente al coronavirus. La propia alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, se manifestaba a favor de esta prohibición, al considerar que es "la medida que tiene más sentido de todas" las que ha presentado el Govern.