La Audiencia de Madrid confirma la absolución del PP por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas
- La Audiencia Provincial de Madrid también exonera a tres trabajadores, la extesorera, el asesor jurídico y el jefe de informática
- El juez concluye que el borrado se realizó para cumplir con la normativa de protección de datos, no para destruir pruebas
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución del PP y de tres de sus trabajadores de la acusación de destruir los ordenadores de su extesorero Luis Bárcenas con intención de eliminar su información para entorpecer la investigación que se seguía en la Audiencia Nacional por la caja B.
La Audiencia ha desestimado los recursos presentados por las acusaciones populares, únicas que acusaban en esta causa, dado que la Fiscalía optó por no presentar acusación por estos hechos y el propio Bárcenas retiró la suya antes de que se cerrase el procedimiento judicial.
En la sentencia, que ahora ratifica la Audiencia Madrid, quedaron absueltos, además del partido, los tres trabajadores: la extesorera Carmen Navarro; el responsable de su asesoría jurídica, Alberto Durán; y el jefe del departamento de sistemas informáticos, José Manuel Moreno, acusados de delitos de encubrimiento y de daños informáticos, éste último solo imputado al PP.
La sentencia avala así la actuación del magistrado que juzgó estos hechos frente al "rebuscado planteamiento y del que no existe prueba alguna" por parte de las acusaciones "de que el juez a quo sabía que iba a absolver" antes de dictar sentencia.
Acusaciones particulares
En sus recursos, las acusaciones ejercidas por IU-Los Verdes, Asociación Justicia y Sociedad, y Observatori de Drets Humans (DESC) -del abogado Gonzalo Boye-, cargaban contra el juez por haber dejado para la sentencia la resolución de las cuestiones previas planteadas acerca de la doctrina Botín, que establece que las acusaciones populares no pueden pedir la apertura de juicio para determinados delitos cuando la Fiscalía y los perjudicados soliciten el archivo.
La Audiencia entiende que el juez actuó conforme a derecho por practicar la prueba antes de tomar una decisión al respecto y que finalmente fue la de "deslegitimar" a las acusaciones para la persecución del delito de daños informáticos, al haber desistido de ello tanto la Fiscalía como el afectado.
"Por el contrario lo que se desprende de su decisión es que pretendió resolver la cuestión de la mejor manera para evitar una nulidad del juicio y la necesidad de su repetición (que no podría haber vuelto a celebrar él mismo), con el perjuicio que ello supondría para todas las partes", sostiene la resolución.
El delito de daños informáticos "no es perseguible"
También entiende que no cabe apreciar, como alegaban en sus recursos, un concurso medial de ambos delito "por cuanto que uno de los dos delitos que conformarían el mismo, el de daños informáticos no es perseguible en el presente procedimiento". Ello, añade, "no obsta para que pueda valorarse la prueba en relación con la totalidad de los hechos enjuiciados, puesto que los supuestos daños habrían sido, presuntamente, la forma utilizada para hacer desaparecer el objeto del delito".
Ratifica por tanto que el juez solo valorara en su sentencia el delito de encubrimiento, del que terminó concluyendo que no había quedado acreditado que los acusados, en el momento del borrado y destrucción de los discos duros, tuvieran la intención de eliminarlos para impedir o dificultar la investigación sobre la contabilidad B del PP.
Recuerdan los magistrados en este sentido que el juez sí admitió "la legitimación de las acusaciones particulares, en aplicación de idéntica doctrina y en contra del criterio mantenido por las defensas en el acto del juicio oral, por tratarse de un delito contra la Administración de Justicia en el que el bien jurídico protegido, en consecuencia, no puede ser asociado a un interés particular".
"La valoración que el Juzgador realiza de la prueba sobre el protocolo de borrado seguro que el Partido Popular mantiene que tenía instaurado para cumplir con la normativa de protección de datos es a los efectos, lógicamente, de constatar si era posible que el borrado y destrucción tuvieran como finalidad no la del encubrimiento sino otra ajustada a la legalidad, y el juez a quo concluye que así es, tras un detallado examen de la prueba practicada", defiende el tribunal.