El Supremo revoca la semilibertad de Forcadell y revisará la situación penitenciaria del resto de presos del 'procés'
- El TS considera que no existe ninguna conexión entre el programa de tratamiento y el proceso de reinserción
- El Supremo se declara competente para decidir sobre los permisos del resto de condenados por el 'procés'
La sala del Tribunal Supremo que juzgó la causa del 'procés' ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha revocado el auto por el que el pasado 28 de abril el Juzgado de Vigilancia Penitenciario número 3 de Lleida aprobó la aplicación del reglamento penitenciario que dejaba en semilibertad a la expresidenta del Parlament de Catalunya Carmen Forcadell.
En este mismo auto, los magistrados que condenaron a los líderes independentistas declaran al alto tribunal competente para decidir sobre los permisos penitenciarios del resto de condenado por el 'procés'.
La Sala Segunda del TS deniega en un auto la aplicación a Forcadell de dicho régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d'Enric, al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido, el de sedición.
Esto, dice el tribunal, hace "injustificable" ese régimen de semilibertad "de facto" del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena (11 años y medio de cárcel).
Zanja la controversia sobre el órgano competente
El auto de la Sala, del que ha sido ponente Manuel Marchena, zanja así la controversia acerca del órgano competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria que impliquen la aplicación del régimen previsto en el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario.
“La decisión proyecta un doble efecto“
"La decisión que ahora adoptamos proyecta un doble efecto. De una parte, decide con carácter definitivo qué órgano jurisdiccional ha de asumir la competencia funcional para resolver los recursos que se susciten -o se hayan suscitado- respecto de la aplicación del art. 100.2".
El auto argumenta que el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario afecta al modelo de ejecución de la pena -como lo hacen las clasificaciones en grado- "y, en consecuencia, los recursos de apelación contra las resoluciones que a él se refieran, al tratarse de una materia atinente -reiteramos- a la ejecución de la pena, deben ser examinados por el órgano sentenciador".
La previsión del artículo 100.2, prosigue, "va más allá de la aprobación de un programa individualizado de tratamiento y afecta a la clasificación del penado, quien inicia a través de su aplicación una "cierta progresión" tras valorar que la evolución de su tratamiento "le hace merecedor de ello".
La Sala rechaza también como argumento de apoyo a la excarcelación de Forcadell, su decisión de descartar en la sentencia la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, que reclamó la Fiscalía y que establece que el tercer grado no se podrá conceder hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. "
“Nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada“
El auto señala además que en la tarea de acomodar el cumplimiento de la pena impuesta a Forcadell a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, "nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada".
"En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática" y pone de manifiesto "una idea clave de la que no puede prescindirse. Y es que la Sra. Forcadell no fue condenada por perseguir la independencia de Cataluña". "Fue declarada autora de un delito de sedición", recuerda.
Advierte de un posible "fraude de ley"
La Sala no pone en duda su buen comportamiento en prisión y la influencia positiva que haya podido ejercer sobre otras internas-hechos destacados en los informes que acompañan la propuesta de la Junta de Tratamiento- pero concluye que nada de ello permite salvar esa "ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción (...) que, como es obvio, no puede ser ajeno al delito por el que fue condenada".
Por último, la Sala dice verse obligada a reiterar "una obviedad de la que, sin embargo, se está prescindiendo", que los hechos objeto de la condena son los declarados probados en la sentencia del procés y "una vez alcanzada su firmeza, ya no pueden ser objeto de reinterpretación ni por el penado ni por terceros" ni "ser utilizados en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta".
“No espero justicia, es una venganza“
Poco después de la noticia, la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, ha lamentado la decisión aunque ha puntualizado que no le sorprende porque de este tribunal no espera justicia sino que sabe que "es venganza".
La Audiencia de Barcelona remite al Supremo el 100.2 de Forn y de 'los Jordis'
Las consecuencias de esta decisión- una vez el alto tribunal se ha declarado competente para resolver sobre la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario- no se han hecho esperar.
La Audiencia de Barcelona ya ha remitido al Supremo los procesos que tenía abiertos para revisar las salidas laborales de prisión del exconseller Joaquim Forn y de 'los Jordis'.
En tres providencias, la sección 21 de Barcelona acuerda remitir a la sala segunda del Supremo los procedimientos que tenía abiertos para resolver los recurso de la Fiscalía contra la aplicación del artículo 100.2 a tres de los presos del procés: el exconseller de Interior Joaquim Forn, el exlíder de la ANC Jordi Sànchez y el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.