La juez de vigilancia penitenciaria suspende el tercer grado de Junqueras, Romeva, Sànchez, Cuixart y Forn
- La Fiscalía había solicitado este martes la suspensión para seis de los condenados por el procés
- El ministerio público considera que su régimen de semilibertad puede crear una "total sensación de impunidad"
El juzgado de vigilancia penitenciaria ha acordado la suspensión del tercer grado para cinco de los condenados por el 'procés' mientras resuelve el recurso de la Fiscalía contra el régimen abierto que les concedió la Generalitat el pasado 14 de julio. Se trata del exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Raül Romeva y Joaquim Forn, así como los exlíderes de la ANC Jordi Sànchez y el de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.
La Fiscalía ha interpuesto este mismo martes sus recursos ante el juzgado de vigilancia penitenciaria, solicitando que se suspendiera de forma inmediata el tercer grado a esos cinco condenados y a Carme Forcadell para evitar que la semilibertad que les concedió la Generalitat creara una "total sensación de impunidad", tanto para ellos como para la sociedad.
En cinco providencias, que se pueden recurrir en un máximo de tres días, la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria sobre la que recaen los recursos relativos a Junqueras, Romeva, Forn, Sànchez y Cuixart, acuerda que el escrito de la Fiscalía comporta el efecto suspensivo del tercer grado hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Respecto de los exconsellers Josep Rull, Jordi Turull y Dolors Bassa, también en tercer grado, la Fiscalía aún está estudiando su caso.
La Fiscalía recurrió para evitar la "impunidad" y "desigualdad"
El Ministerio Público argumenta en sus escritos que la condena a prisión debe constituir un medio de utilidad social y de "intimidación al delincuente", causando la sensación de que su actuación tiene "consecuencias perjudiciales".
Por este motivo, en sus recursos, en este caso el de Junqueras, la Fiscalía entiende que permanecer en prisión es el "único modo" de concienciar al "delincuente" de que "no puede abusar de la situación de poder que ostentaba convirtiendo su propia voluntad en ley".
"La situación contraria, en tercer grado, en el presente caso en que el interno está plenamente integrado en la sociedad, supondría que la imposición del castigo a los culpables de este tipo de delitos quedaría impune y se produciría una desigualdad en la aplicación de la Ley", sostiene la Fiscalía.
La aplicación del artículo 100.2, "algo del todo inusual"
La Fiscalía recuerda que la mayoría de los presos del 'procés' no han cumplido una cuarta parte de condena -solo 'los Jordis' y Forn- y que no obstante ya se les ha aplicado el artículo 100.2, cuando estaban en segundo grado, para que salieran de prisión para trabajar o ejercer voluntariado, lo que es del "todo inusual".
Además, denuncia que, transcurridos "tan solo" seis meses desde su clasificación inicial en segundo grado, todos los presos del procés han progresado a la semilibertad, y además a la vez, "lo que muy lejos de favorecer el cumplimiento de los fines de la pena, lo que hace es crear una total sensación de impunidad tanto en el interno como en la sociedad".
La Fiscalía cree que la Generalitat busca "vaciar de contenido" la sentencia
La "prematura progresión" de los presos, primero con el "tercer grado encubierto" del 100.2 y ahora con el tercer grado, no busca su rehabilitación sino "única y exclusivamente" alterar la "decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento", avanzando así en el "objetivo de vaciar de contenido definitivamente y para todos los condenados" la sentencia del Supremo, según la Fiscalía.
Y ello pese a que, según la Fiscalía, su tratamiento en prisión "ha fracasado" porque mantienen todos los déficit que les llevaron a delinquir, como la "falta de respeto a las leyes y a los tribunales de justicia", la creencia en un "mandato superior del Parlament" por encima del mandato constitucional, así como la creencia de "poder arrogarse la capacidad para interpretar la voluntad popular".
Como ya hacía al oponerse al 100.2, la Fiscalía subraya que los presos del procés no pueden beneficiarse de la semilibertad que comporta el tercer grado si antes no han realizado un programa específico en prisión que les ayude a comprender que "para alcanzar los fines que pretenden, legítimos en la Constitución Española, no hay otra vía que la de la modificación legislativa por las vías legales que la propia ley establece".
La Fiscalía recuerda que los presos del procés fueron condenados por sedición, por primera vez en la democracia española, un delito que por su "extrema gravedad" debe ser objeto de un "importante reproche", dado que el perjudicado es la estructura del Estado y la Constitución, por lo que no se puede transmitir a la sociedad que "haber convertido la propia voluntad en ley" fuera de los cauces legales puede quedar "impune".
Además, insiste que en los presos independentistas no ha habido una "auténtica asunción delictiva", ya que pese a que reconocen los hechos y aceptan las consecuencias, algunos de ellos, como Junqueras, defienden que su actuación fue "legítima" y "ajustada a derecho", pese a que reconozca que la vía unilateral "impuesta por la fuerza" para crear una República catalana "no es viable".
De hecho, para la Fiscalía "no cabe mayor distorsión" sobre lo que ocurrió en la etapa del procés que cuando ahora Junqueras alega que es un "demócrata" que actuó "porque había un mandato superior", ya que, según el ministerio público, "lo democrático no es imponer la voluntad propia aprovechándose de la situación de poder que se ostenta convirtiendo su voluntad en ley, sino acatar las leyes y si no se comparten, procurar cambiarlas por los cauces legales".
Además, advierte de que conceder el tercer grado solo porque los presos están plenamente integrados en su entorno, independientemente del grado de reconocimiento del delito que cometieron, generaría una "desigualdad insoportable", ya que "daría patente de corso a este tipo de delincuentes que no estén relacionados con la marginalidad social o económica, vaciando el sentido de la pena y el principio constitucional de igualdad ante la ley".