El juez archiva la causa contra el abogado despedido de Podemos por acoso sexual y laboral
- El abogado fue despedido tras la denuncia de la abogada de Iglesias por estos delitos
- Él habló de "represalias" por investigar "irregularidades internas" y ha denunciado a cargos del partido por malversación
La titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid ha archivado la causa abierta por acoso sexual y laboral, además de hostigamiento, coacciones y lesiones, contra el abogado de Podemos José Manuel Calvente, despedido por el partido en 2019, al no considerar debidamente justificada la perpetración de esos delitos denunciados por otra letrada de la formación morada.
La denunciante era Marta Flor Núñez, la abogada del líder de Podemos, Pablo Iglesias, de la que, por otro lado, ha trascendido su relación con el fiscal del caso Villarejo Ignacio Stampa -que se está investigando-, a raíz de las publicaciones de las conversaciones en un chat de abogados de Podemos.
En diciembre de 2019 la dirección de Podemos despidió por burofax al letrado Calvente, que era responsable de Protección de Datos del partido, tras abrirle un expediente por un supuesto acoso sexual y laboral a la citada trabajadora. El abogado negó esas acusaciones y achacó su despido a las "irregularidades internas en financiación" que estaba investigando dentro del partido. Podemos las negó y el propio Iglesias habló de un caso de acoso sexual "muy grave".
Por otra parte, el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid investiga una denuncia de Calvente y ha abierto diligencias por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y administración desleal en la contratación presuntamente fraudulenta de una agencia de comunicación para las elecciones de 2019 Precisamente este miércoles este juzgado ha citado a José Manuel Calvente para que ratifique esta denuncia.
La juez no ve ni acoso sexual ni laboral
El juzgado que archiva la causa por acoso sexual señala que toma su decisión tras “no haberse acreditado el delito de acoso sexual ante la falta de evidencia de favor sexual alguna, ni ninguna situación objetiva intimidante, hostil o vejatoria hacia la querellante por parte del querellado”.
“La relación de amistad y confianza entre querellante y querellado –explica el auto- fue consentida y compartida por ambas partes hasta febrero de 2019, tal como reflejan los mensajes aportados por la propia querellante, quien reconoce dicha amistad hasta el 22 de febrero, fecha en que manifiesta con claridad que solo quiere una relación profesional”.
La magistrada también considera que “los hechos denunciados tampoco son constitutivos de un delito de acoso laboral, ya que no hay relación de superioridad laboral".
Explica que el querellado es un "mero coordinador del equipo legal, con el fin de racionalizar y distribuir el trabajo entre los miembros del equipo, sujeto a la aprobación, visto bueno e instrucciones de la responsable del equipo".
Además, el auto dice que no se han acreditado "actos hostiles ni humillantes, sino graves desavenencias personales que transcendieron al ámbito laboral del equipo legal de la formación política".
“Tampoco son constitutivos de un delito de coacciones. No consta ninguna conducta violenta o intimidatoria del querellado para obligar, impedir o compeler a la querellante a realizar algo no querido por ella. No ha habido, o no se ha acreditado, ni violencia física ni intimidación verbal”, señala.