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El Tribunal Constitucional estudiará la decisión del Supremo de mantener la retirada del escaño a Torra

  • Admite a trámite el recurso de amparo presentado por el presidente de la Generalitat
  • El Supremo le negó medidas cautelares tras la retirada de su acta al estar condenado por desobediencia

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El presidente de la Generalitat, Quim Torra, durante una firma de un acuerdo.
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, durante una firma de un acuerdo.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este viernes el recurso de amparo del presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, contra la decisión del Supremo de negarle la adopción de medidas cautelares tras el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que le retiró el acta de diputado del Parlament por estar condenado por desobediencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó el pasado diciembre a Torra a una pena de un año y medio de inhabilitación para el ejercicio de cargos electos, tras lo cual la JEC ordenó al presidente del Parlament, Roger Torrent, la retirada del acta de diputado al presidente de la Generalitat.

Torra recurrió al Supremo, donde está pendiente el estudio de la condena dictada por el TSJC, pero el alto tribunal avaló la decisión de la JEC en contra no sólo de la defensa del presidente catalán, sino también de la Fiscalía.

Los magistrados del Tribunal Constitucional, que han adoptado la medida por unanimidad, estudiarán el recurso de Torra al considerar que "concurre una especial trascendencia constitucional" ya que "el asunto suscitado trasciende del caso concreto" y podría tener unas "consecuencias políticas generales", señala en un comunicado.

El recurso de Torra se dirige contra la resolución de la Sala de lo Contencioso del Supremo que rechazó suspender cautelarmente el acuerdo del árbitro electoral al considerar que no pueden dejar de aplicarse las leyes y que la pérdida de la credencial no es irreversible.

Condenado por no retirar los lazos amarillos

Con una gran división interna, la JEC aplicó el principio de "inelegibilidad sobrevenida" por haber sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a un año y medio de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos de edificios públicos en periodo electoral, una sentencia que aún no es firme y que revisará la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en septiembre.

En su providencia, el Tribunal Constitucional ordena a la Sala de lo Contencioso del Supremo que remita certificación de las actuaciones de los autos recurridos.

Los magistrados rechazan suspender dichos autos de manera urgente, como pedía Torra, y, como suele ser habitual, ordenan formar una pieza separada y dar un plazo de tres días a la Fiscalía y a Torra para que formulen las alegaciones pertinentes.