Madrid y País Vasco comienzan a aplicar las restricciones al tabaco y al ocio nocturno para controlar los contagios
- En el caso de la capital se prohíbe además consumir alimentos en el transporte público
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La Comunidad de Madrid y el País Vasco ponen en marcha este jueves nuevas medidas restrictivas, pactadas el pasado viernes entre el Ministerio de Sanidad y las autonomías, con las que pretenden frenar los contagios de coronavirus. Medidas que ya han adoptado otras comunidades autónomas y que pasan por el cierre del ocio nocturno a partir de medianoche o la prohibición de fumar en la calle y las terrazas si no se cumple una distancia interpersonal de al menos dos metros
En el caso de Madrid, además de las once medidas pactadas por unanimidad, se suma la prohibición de consumir alimentos en el transporte público de la región.
Cierre del ocio nocturno
Los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) deben suspender a partir de este jueves su actividad hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública en ambas comunidades.
Además, los establecimientos de hostelería y restauración no pueden superar el 75 % de su aforo y las terrazas pueden ocupar una agrupación máxima de diez personas por mesa y debe garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas.
La actividad tanto dentro como fuera de los locales debe cesar a la 1 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Prohibición de fumar
Desde este jueves no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería de la Comunidad de Madrid y País Vasco, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
Esta limitación es aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Por su parte, las administraciones públicas competentes reforzarán los controles y la vigilancia para impedir actividades no permitidas en la vía pública como, por ejemplo, el consumo de alcohol que no estuviese autorizado.
Madrid prohíbe comer en el transporte público
La Orden recoge que no se permite el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril, dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para evitar que los usuarios se quiten la mascarilla.
Asimismo, se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, pese a que pueda garantizarse la distancia de seguridad y se limita la participación a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.
Aun así, el Gobierno de la capital ha recomendado a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Autorización de eventos multitudinarios
Los eventos con 600 personas o más deberán contar con una autorización de la Comunidad de Madrid y el País Vasco, que serán quienes den luz verde a los planes de actuación presentados por los promotores.
Esta norma no se aplica a la programación ordinaria de teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y espacios de naturaleza análoga que tengan "protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad".
En el caso de los salones de banquetes, además de cumplir las anteriores condiciones y limitaciones, deben solicitar a partir de este jueves los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.
Otras medidas de obligado cumplimiento en toda España
Los centros sociosanitarios o residencias de mayores tienen por obligación realizar PCR a los nuevos ingresos con un decalaje máximo de 72 horas y a empleados que regresen de su permiso o periodo vacacional. Se limitan las visitas a una por persona y residente, extremando las medidas de prevención y con un máximo de una hora al día. Se pide que se escalone la afluencia para evitar aglomeraciones, pero se podrán hacer excepciones en el caso de pacientes que se encuentran en el proceso final de su vida. Se limitan al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.
Además, existe la obligación de hacer cribados con PCR, en el caso de que haya un brote epidémico, a aquellas poblaciones de riesgo, como centro sociosanitario, barrios o bloques de viviendas, entre otras.