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Coronavirus

Madrid recurre la anulación de la orden que decreta el cierre del ocio nocturno y la prohibición de fumar

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El titular del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Madrid rechazó ratificar la orden del Ejecutivo regional
El titular del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Madrid rechazó ratificar la orden del Ejecutivo regional

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha recurrido la decisión de un juez de no ratificar la orden para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus, desde la prohibición de fumar si no se respetan los dos metros de distancia al cierre del ocio nocturno.

El titular del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Madrid y dictó un auto hecho público este viernes en el que se señala que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma".

En el recurso de apelación que ha presentado ante el Juzgado y que deberá resolver la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la Comunidad pide que se revoque el auto y se acuerde la ratificación de la orden.

Para la Comunidad de Madrid, las consideraciones del auto, que refiere la necesidad de un estado de alarma para la suspensión de derechos fundamentales, no guardan relación ni con las medidas adoptadas ni con el planteamiento efectuado en su solicitud.

El auto, sostiene la Comunidad de Madrid, "en lugar de estudiar la afectación de los concretos derechos fundamentales que pudieran tener las medidas adoptadas", realiza "una valoración genérica de la limitación de derechos fundamentales" bajo la consideración de que el instrumento que permite una suspensión generalizada es la declaración del estado de alarma.

Cuatro preceptos podían afectar a derechos fundamentales

La administración regional señala "la absoluta falta de respuesta" del Juzgado sobre cuatro preceptos que podían afectar a derechos fundamentales pero cuya incidencia "era de escasa intensidad y totalmente justificada".

Entre los cuatro preceptos se encuentran la recomendación de reducir los encuentros sociales y limitar las reuniones de grupo a no más de diez personas, que puede afectar al derecho de reunión, y la solicitud de datos a los asistentes a un evento en salones de banquetes, que puede afectar al derecho a la intimidad.

Otros de los preceptos aluden a la limitación de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, que afecta a la libre circulación de los residentes, y a la realización de pruebas PRC de forma obligatoria a los nuevos ingresos de los centros sociosanitarios, lo que supone la realización de una intervención médica sin el consentimiento del afectado. "La justificación material de todas estas medidas no ha sido puesta en duda", subraya la Comunidad de Madrid.

Desde su punto de vista, el aumento "significativo y notorio" de la incidencia de la COVID-19, en especial en la región madrileña, impone actuar de conformidad con el plan diseñado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La Comunidad de Madrid indica que tampoco se ha dudado de su competencia para la adopción de estas medidas sanitarias, lo cual queda sobradamente amparado en el marco legal expuesto en su solicitud.