Corinna Larsen alega ante la Audiencia Nacional que Villarejo ya no era policía cuando se produjo su reunión en Londres
- En ese caso, Larsen eludiría su responsabilidad penal al no caber el delito de cohecho que se le imputa
- Su defensa ha recurrido la negativa del juez a aceptar su declaración por videoconferencia
Corinna Larsen ha presentado ante la Audiencia Nacional una prueba pericial que demostraría que su reunión con el excomisario José Villarejo se produjo el 7 de octubre de 2016, fecha en la que el agente ya estaba jubilado, por lo que esquivaría así la imputación penal al no caber el delito de cohecho que le imputa el juez.
En el escrito presentado por la defensa de Larsen ante el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, se explica que, de acuerdo con el análisis pericial practicado de los audios encontrados en el domicilio de Villarejo, el encuentro de ambos en Londres se produjo el 7 de octubre de 2016, más de tres meses después de la jubilación del agente, el 22 de junio.
Por otro lado, la defensa ha presentado un recurso contra la negativa del juez García Castellón a que la declaración de la empresaria alemana se realice por videoconferencia, manteniendo la citación a declarar como investigada el 28 de septiembre de manera presencial.
La defensa de Larsen alega que no se dan condiciones de cohecho
Según la defensa, la demostración pericial de que Villarejo ya carecía "de la cualidad de funcionario al momento del supuesto encargo" supone que se trate de una "acción atípica" y, por tanto, no se darían las condiciones del delito de cohecho que les imputan. Corinna está imputada en la pieza 5 del caso Tándem, bautizada como 'Carol', archivada en 2018 pero reabierta por el juez el pasado julio tras recibir los informes policiales sobre dos nuevos archivos de audio que registran conversaciones entre ambos en un segundo encuentro en Londres, tras su primera cita en mayo de 2015.
El juez la citó como investigada para esclarecer "la posible existencia de un encargo" de Corinna a Villarejo que vendría referido a la obtención en España de unos datos correspondientes a su asistente personal de nacionalidad española. En una de las conversiones, Corinna le expuso sus inquietudes respecto a una asistente que pudiera estar filtrando información sobre su vida privada. Villarejo, tras recomendarle chequear sus llamadas y mensajes para saber con quién hablaba, le ofreció sus servicios explicando que tenía los mejores especialistas del mundo.
Por ello, el juez considera que debe averiguarse si el encargo llegó a materializarse y si se abonó cantidad por ello, lo que podría constituir delitos de cohecho activo y pasivo.
La defensa de la empresaria considera que el resultado del análisis pericial "tiene suma relevancia" para la resolución del recurso de reforma contra la reapertura, pues a las alegaciones que efectuaron en su momento, añaden ahora la de "la atipicidad de los hechos invocada por la defensa del señor Villarejo, así como de la ausencia del requisito de procedibilidad (denuncia previa del agraviado) al no resultar de aplicación el artículo 198 del Código Penal".
Este artículo recoge que la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo revelara secretos o vulnerara la intimidad de otro será castigado con pena de prisión. Así, la fecha del encuentro en ausencia de la condición de funcionario público de Villarejo "acredita la viabilidad del recurso de reforma que pende de resolución, en el que se denunciaba la ausencia del requisito de procedibilidad establecido en la Ley".
Larsen insiste en declarar por videoconferencia
La defensa de la empresaria ha presentado un recurso de reforma contra el auto que aplaza su comparecencia para el 28 de septiembre de manera presencial, en el que pide realizar su declaración por videoconferencia en Londres a través de una Orden Europea de Investigación (OEI), una decisión que el juez adoptó pero que revocó semanas después por las dificultades en la gestión.
Y solicita, en caso de no ser concedida esta primera opción, efectuarla en la Embajada de España en Londres en presencia de un letrado británico pero sin desplazamiento del instructor y de las partes porque, explica, las restricciones para que Corinna viaje a España por el coronavirus son aplicables al tribunal y las partes que quisieran desplazarse a Reino Unido.