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La Justicia declara que el pazo de Meirás es propiedad del Estado y ordena a la familia Franco su devolución

  • Los documentos demuestran que la Junta Pro Pazo regaló el inmueble al jefe del Estado, no a Franco a título personal
  • La familia Franco ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de A Coruña

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Sentencia del pazo de Meirás: la familia Franco tendrá que devolverlo al Estado

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha condenado a la familia Franco a devolver el Pazo de Meirás por ser propiedad del Estado, tras concluir que el inmueble fue un regalo que se hizo en su momento al jefe del Estado y no a Francisco Franco a título personal.

Así, recoge la sentencia, la familia Franco deberá devolver el inmueble sin ser indemnizada por los gastos en los que afirma haber incurrido por su mantenimiento al ser la propiedad incorporada a su patrimonio “de mala fe”. No obstante, la resolución no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación. La familia de Francisco Franco va a recurrir ante la Audiencia Provincial de A Coruña la sentencia. El abogado de la familia, Felipe Utrera Molina, así lo ha confirmado.

El Gobierno acudió a los tribunales en julio de 2019 tras encontrar una escritura previa de compraventa de agosto de 1938, hasta ahora desconocida, que demostraba que la propiedad fue comprada inicialmente por la "Junta pro Pazo del Caudillo" a la viuda del hijo de Emilio Pardo Bazán, Manuela Esteban Collantes, por 406.346 pesetas y que deste entonces el dictador usó el pazo como residencia veraniega.

La compraventa de 1941 fue una "simulación"

La magistrada Marta Canales ha sentenciado que la compraventa de 24 de mayo de 1941, con la que el dictador logró inscribir la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad, fue una simulación, pues el dictador ya utilizaba la propiedad desde 1938 -tal como concluyó en 2018 un informe jurídico elaborado por encargo de la Diputación de A Coruña-, "lo que determina la nulidad de la misma".

En relación a esto, la jueza afirma que no se acepta la argumentación de los demandados sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de “ficción” llevada a cabo “con el solo objeto de poner el bien a su nombre”.

“El Pazo de Meirás se había entregado a la Junta Pro Pazo del Caudillo en la primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Junta el 5 de agosto de 1938 y la Junta Pro Pazo hizo entrega formal al caudillo el 5 de diciembre de 1938. El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista [Manuela Esteban Collantes y Sandoval] ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra”, se subraya en la resolución.

No fue un regalo a Franco

Además, asegura Canales, el Pazo "no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado". Así, la magistrada declara en la sentencia la nulidad de la donación efectuada en 1938 de “la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma”.

De hecho, aclara la juez que, el mismo año en que se efectúa la donación, se constituye una Junta Pro Pazo “del Caudillo” para comprar y regalar el Pazo de Meirás “al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional”. “Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado", asegura.

"Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, no se comparten”, explica el texto, donde se concluye que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y posterior donación “no arroja dudas”, pues todos se refieren “al caudillo”.

Una propiedad incorporada "de mala fe"

En lo que respecta a la devolución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble, la magistrada entiende que no cabe este hecho, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco “de mala fe”. Esa mala fe se materializa “cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe do Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno”.

Recuerda además la magistrada que el Estado asumió todos los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del jefe de Estado, por lo que afirma que “el Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo”.

Al entender que la propiedad del pazo corresponde al Estado, la juez declara también nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble, así como la donación de las fincas que se recoge en una escritura de noviembre de 1982.