La Fiscalía actuará ante absentismos escolares reiterados e injustificados en un curso marcado por el coronavirus
- Señala que la asistencia "constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los menores afectados"
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La Fiscalía actuará cuando se produzcan absentismos escolares reiterados e injustificados derivados de la crisis del coronavirus y abrirá las oportunas diligencias para analizar las causas que concurran en cada caso.
Así lo señala este jueves la Fiscalía General del Estado después de que el fiscal de Sala de Menores haya unificado los criterios a seguir por las fiscalías provinciales en materia de absentismo escolar.
Recuerda la Fiscalía que la asistencia presencial del alumnado, en las condiciones que hayan acordado las diferentes administraciones, "constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los menores afectados".
"Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo", ha resaltado la Fiscalía.
Inasistencia voluntaria e injustificada
Los centros educativos son los encargados de comunicar a las respectivas comisiones locales o provinciales de absentismo los casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, ha explicado el Ministerio Público en su instrucción.
Pero solo en los casos de "repetida y no justificada" inasistencia se deberá remitir copia a la Fiscalía, que abrirá las oportunas diligencias preprocesales "a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso".
Y se modulará la respuesta institucional "a la situación concreta de los alumnos afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también el familiar".
De todos modos, la Fiscalía proseguirá las diligencias solo en los casos en los que no quede justificada clara y terminantemente la exención, aun de forma temporal, de asistir a clase, y podrá ejercer la acción penal contra los padres o tutores que hayan infringido sus deberes.