La Abogacía del Estado ve justificado el absentismo si los escolares conviven con una persona vulnerable
- Considera que el miedo a contagio por COVID-19 no ampara "per se" la decisión de los padres de no llevar a sus hijos al colegio
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La Abogacía del Estado considera que la pandemia y el miedo a contagio por COVID-19 no amparan "per se" la decisión de los padres de no llevar a sus hijos a clase, pero sí vería justificado ese absentismo por razones de salud del alumno o de sus familiares convivientes.
Así lo señala en el informe jurídico que le fue solicitado por el Ministerio de Educación, en el que determina "la obligación de asistencia a clase" y la escolarización obligatoria en la enseñanza básica como forma de hacer efectivo el derecho fundamental de todos a la enseñanza.
“Sólo cabe apreciar absentismo escolar cuando la inasistencia a clase no esté justificada. Por ello, deberá valorarse, tanto por los centros docentes como por las autoridades competentes, la situación particular de cada menor, por razones de salud, tanto del menor como de sus familiares convivientes, así como la situación de evolución epidemiológica en el momento que se trate. Estas circunstancias pueden constituir una causa de justificación del absentismo”, precisa el texto.
Debe analizarse la situación personal y familiar de cada alumno
Esa conclusión llega como respuesta a una pregunta a la que el informe responde de manera directa: "¿puede la actual situación de pandemia justificar per se la decisión de los padres que sus hijos no acudan a los centros escolares?".
La respuesta a esta cuestión, señala la Abogacía del Estado, no puede ser "general ni taxativa" y deberá analizarse la situación de la evolución de la pandemia en cada momento, y especialmente, la situación personal y familiar de cada alumno.
En líneas generales "no cabe concluir en abstracto que la situación actual ampare directamente la actuación de los padres que deciden no escolarizar a sus hijos", dice el texto, que sí abre la puerta a las mencionadas excepciones por las siguientes razones:
"Entendemos que la efectividad del derecho fundamental a la educación, en su desenvolvimiento como obligación de asistencia a clase, se contrapone a otro derecho fundamental: el derecho a la vida, en su manifestación del derecho a la integridad física, no sólo de los menores, sino de sus familiares convivientes. Tal contraposición consideramos que debe ser examinada de forma particular, caso a caso, tanto teniendo presente el contexto de evolución de la pandemia (en cada parte del territorio), como en el supuesto concreto de cada familia", añade el escrito.
El absentismo "injustificado" se notificará a las autoridades competentes
La ministra de Educación, Isabel Celaá, explicó este jueves que las comunidades no están reportando casos relevantes de absentismo de padres que no llevan a sus hijos a clase por temor al coronavirus. En su opinión, es un problema del que se habló al principio pero que ha mostrado "poca relevancia" y solo tres comunidades han dicho observar este tipo de casos.
La Abogacía del Estado establece la obligación de "las personas que, por razón de su función, tengan conocimiento de un absentismo escolar injustificado" a ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, para que, en su caso, y si procede, se adopten "las medidas de intervención correspondientes".
"La no asistencia al centro escolar de forma habitual y sin justificación, pueden motivar la apreciación de la situación de desamparo", argumenta.
El informe expone, no obstante, la alarma social que genera esta pandemia y "la abundante información que puede ocasionar desconcierto y miedo, especialmente en aquellas familias en las que el riesgo se pueda percibir como más acuciante", como niños con patologías previas o la convivencia con familiares con un mayor riesgo (personas mayores o con patologías previas), razón por la que insiste en la necesidad de examinar "caso a caso".
En su escrito, la Abogacía del Estado también destaca la obligación de hacer efectiva esa enseñanza básica obligatoria a través de la escolarización, para los padres y alumnos, así como el de las Administraciones públicas de garantizar la escolarización.
La Constitución establece la obligación de cursar la enseñanza obligatoria como un derecho-deber "no renunciable, ni por los ciudadanos ni por los poderes públicos", argumenta.
Asimismo, describe que entre los motivos para determinar situación de desamparo están la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria.