La Audiencia Nacional absuelve a Rato y a los otros 33 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia
- Estaban acusados de delitos de estafa a los inversores y falsedad contable
- La sentencia recuerda que la salida a Bolsa fue aprobada por todos los supervisores bancarios
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente del banco y del FMI, Rodrigo Rato o el exvicepresidente de la entidad y 'expresident' de la Generalitat valenciana José Luis Olivas, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.
La sentencia, de 442 páginas, destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores -Banco de España, CNMV, FROB y EBA-, que el folleto contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.
El juicio por la salida a Bolsa de Bankia quedó visto para sentencia en 2019 tras cinco años de instrucción y diez meses de vista oral con 74 sesiones. Ha sido uno de los juicios más mediáticos de los últimos años por los millones en pérdidas y los miles de pequeños inversores afectados después del debut bursátil, en julio de 2011, que vieron como se volatilizaban sus ahorros.
El Banco de España supervisó todos los pasos
El tribunal señala que tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones "enteramente contempladas por el Banco de España", que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban.
El Banco de España, a través de su Servicio de Inspección, "supervisó y aprobó todos los pasos seguidos para llegar a la salida a Bolsa", realizando un análisis pormenorizado de la operación, todo lo cual" no ha sido desmentidos en momento alguno por las acusaciones", que pretendieron "ignorarla en un baldío intento de desentenderse de tan contundentes datos, imposibles de obviar".
La magistrada, Ángela Murillo, señala que "resulta evidente a todas luces" que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de Bankia fue "intensamente supervisado" con éxito por todas las instituciones pertinentes.
Además, la sentencia defiende "la bondad" del folleto bancario y señala que contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera "más que suficiente" para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando.
El texto indica que se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que estaban destacados en el primer punto cuya descripción era "exhaustiva, clara y que cualquiera entendería".
Modificación de criterio de la Fiscalía
La Sala reprocha a la Fiscalía Anticorrupción haber modificado sus conclusiones provisionales tras la fase documental, ya que si bien inicialmente "estimó inoportuno" considerar la falsedad de las cuentas de BFA y BANKIA de 2011 formuladas por sus respectivos Consejos de Administración, posteriormente defendió la falsedad contable.
El cambio de criterio de las conclusiones finales de Anticorrupción, "que tanto se apartó de las formuladas provisionalmente", fue "radical" y no se fundamentó "en actividad probatoria alguna practicada en el plenario, complementaria o distinta de la llevada a efecto en el transcurso de los cinco años que duró la instrucción de la causa", afirma la sentencia.
El texto indica que lo que tenía que haber hecho la Fiscalía, es haber puesto en cuestión las cuentas de las siete cajas de ahorros que dieron lugar a Bankia, y haber propuesto la oportuna prueba pericial acerca de las cuentas de dichas entidades; al no hacerlo así, quedaban estas fuera del procedimiento.
Sobre el proceso de integración de estas entidades, el tribunal destaca la "adecuación" de las cuentas individuales de las siete cajas de Bankia, y recuerda que recibieron el visto bueno del Banco de España, "institución que tiene atribuidas las competencias para fijar la normativa". No existe el menor indicio de que ninguna de las cajas que conformaron Bankia incumpliera los requisitos que le marcaban los organismos supervisores.
La Sala destaca también que los peritos de las defensas se mostraron "constantes, firmes y sin fisuras", en tanto que los de las acusaciones si bien se ratificaron en sus informes y actuaciones anteriores, ofrecieron "nuevos ajustes y estimaciones no contempladas en sus informes anteriores", que además "no razonaron cumplidamente".
En el juicio no se imputaron hechos concretos a los acusados
A lo largo de la sentencia los jueces resaltan en varios apartados la ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados. Según el tribunal, esa falta de menciones concretas a las personas que se sentaban en el banquillo fue nota predominante durante el juicio.
“Resulta también destacable la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o de referencias documentales de contenido incriminatorio. En el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del Juicio Oral", señala el texto.
La Sala concluye que las acusaciones durante el juicio sólo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados de una sentencia “tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento".
Tras su absolución, el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato tiene ahora vía libre para que le concedan el tercer grado o el régimen de semilibertad, ya que a finales del pasado año cumplió más de un cuarto de la condena por la pieza separada de las tarjetas "black" de Caja Madrid.
Rato dirigió Bankia desde su creación a finales de 2010 hasta mayo de 2012 y se enfrentaba a ocho años y medio de prisión por presuntos delitos de estafa a inversores y falsedad en las cuentas del grupo de 2010 y 2011, como solicitó la Fiscalía Anticorrupción al modificar sus conclusiones provisionales.