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Estado de alarma

Las restricciones en Madrid son las mismas que estaban en vigor y durarán 15 días: ¿qué puedo hacer?

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Sanidad asegura que con el estado de alarma en Madrid las medidas siguen siendo "las mismas"

Las medidas del estado de alarma para nueve municipios de la Comunidad de Madrid decretado por el Gobierno serán exactamente las mismas que regían en la autonomía antes de que el TSJM tumbase ayer la orden impulsada por el Ministerio de Sanidad. Su vigencia es automática desde su publicación en el BOE y la duración es de 15 días, el plazo máximo que permite la Constitución para el estado de alarma.

Restringir la movilidad de los ciudadanos, la reducción de aforos en establecimientos o la prohibición del consumo en barra en la hostelería eran algunas de las medidas que fueron aprobadas hace ocho días y ahora continúan bajo la cobertura del estado de alarma. El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha especificado que el estado de alarma "no implica la suspensión de derechos fundamentales" y que el derecho de reunión y manifestación "están vigentes y, cumpliendo la normativa, tienen que ser comunicados a la delegación del Gobierno".

Por tanto, las medidas afectan a las personas que vivan en los nueve municipios con más de 100.000 habitantes y alta incidencia en COVID-19: Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Getafe, Leganés, Fuenlabrada, Parla, Torrejón de Ardoz y Móstoles. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha detallado que Alcalá de Henares ha mejorado su situación epidemiológica y ya no forma parte de los municipios sujetos a restricciones.

Las características que definen la alta incidencia son: más de 500 casos por 100.000 habitantes, presenten un porcentaje de positividad superior al 10% y una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual de toda la Comunidad Autónoma.

Medidas de movilidad y contacto social

1. Se restringirá la entrada y salida de personas, con algunas excepciones:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitario
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

2. La circulación por carreteras y viales que atraviesen los municipios estará permitida, así como la circulación de los propios residentes del municipio, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Del mismo modo, los viajeros, sean turistas o no, pueden transitar y llegar por transportes. Si su destino es uno de los municipios con restricciones, se les aplica los mismos criterios y restricciones que al resto de residentes. Según fuentes de Turismo, los viajeros que aterrizan en el aeropuerto Madrid- Barajas sí pueden pernoctar en Madrid, porque tendrían carácter de residentes, pero no salir de sus límites.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

4. Máximo de seis personas reunidas no convivientes, ya sea para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privado y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

¿En qué ciudades se cumplen los nuevos criterios para restringir la movilidad?

Limitaciones de aforo máximo, distancia y horario

  • Lugares de culto: El aforo máximo será de un tercio, con distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y mascarillas.
  • Velatorios: Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
  • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: Aforo del 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros esenciales.
  • Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: El consumo en barra no estará permitido. El aforo máximo será del 50 % en espacios interiores y exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: Aforo del 50 % en interiores y del 60 % en exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas, con la excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas.

Otras actividades, servicios e instalaciones: El aforo máximo será del 50 %, salvo que se prevea uno inferior.

¿Puedo salir de mi municipio? ¿Puedo quedar con un amigo de un lugar confinado? Ayer se aprobaron nuevas restricciones que debemos cumplir para frenar los contagios de la pandemia. Sí, podemos salir a la calle. Te contamos todos los detalles en La Hora de la 1.