La UE aprueba un 'semáforo de riesgo COVID' para coordinar la movilidad de viajeros pero no fija restricciones comunes
- La recomendación, que no es vinculante, habilita la posibilidad de exigir pruebas o cuarentenas a la entrada de los países
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Ante el avance de la segunda oleada de COVID-19 en el continente europeo y las medidas que todos los países están tomando para frenarla, el Consejo Europeo ha aprobado una recomendación, que no es vinculante, para coordinar la movilidad de viajeros, pero ha fracasado en fijar restricciones comunes. Así, el acuerdo se basa en la publicación semanal de un mapa de colores, el conocido como sistema semáforo, que clasificará las regiones europeas en zonas verdes, naranjas y rojas según la gravedad de los brotes de coronavirus, pero seguirán siendo los Estados miembros quienes decidan qué tipo de medidas aplican a los viajeros que entren en sus territorios.
"Las restricciones de viaje han dificultado a algunos de nuestros conciudadanos el acudir al trabajo o a la universidad, o las visitas a sus seres queridos. Es nuestro deber común garantizar la coordinación de cualesquiera medidas que afecten a la libre circulación y facilitar a nuestros conciudadanos cuanta información necesiten para decidir sobre sus viajes", ha afirmado Michael Roth, ministro adjunto de Asuntos Europeos de Alemania.
El acuerdo alcanzado por unanimidad por los países establece que cualquier restricción acordada "debe ser proporcionada y no discriminatoria" para preservar la salud pública de todos los ciudadanos, por lo que deberá levantarse "tan pronto lo permita la situación epidemiológica". Para ello, el Consejo Europeo ha decretado que todos los Estados miembros deberán proporcionar la siguiente información al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades -ECDC, por sus siglas en inglés-:
- Incidencia acumulada: número de nuevos casos notificados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
- Tasa de pruebas: número de pruebas por cada cien mil residentes realizadas en la última semana.
- Índice de positividad de las pruebas: porcentaje de pruebas positivas realizadas en la última semana.
Código de colores
Con estos datos, el ECDC tendrá la obligación de publicar un mapa semanal en el que se muestre la situación epidemiológica de cada Estado miembro de la Unión Europea, un gráfico muy parecido al que llevaba realizando desde hace meses.
Así, el continente estará dividido en varios colores según los criterios comunes descritos anteriormente:
- Verde: si el índice de notificación en los últimos catorce días es inferior a 25 y el índice de positividad de las pruebas es inferior al 4 %.
- Naranja: si el índice de notificación en los últimos catorce días es inferior a 50 pero el índice de positividad de las pruebas es del 4 % o superior o, si el índice de notificación en los últimos catorce días se halla entre 25 y 150 y el índice de positividad de las pruebas es inferior al 4 %.
- Rojo: si el índice de notificación en los últimos catorce días es de 50 o superior y el índice de positividad de las pruebas es del 4 % o superior, o si el índice de notificación en los últimos catorce días es superior a 150.
- Gris: si la información es insuficiente o si la tasa de pruebas es inferior a 300.
Según esta clasificación, casi toda España estará pintada de rojo.
Cuarentenas y pruebas sin criterios comunes
Aunque los Estados miembros no deberán denegar "en principio" la entrada a personas que viajen desde otros -especialmente si se desplazan desde o hacia las zonas verdes-, sí podrán exigir a aquellos que provengan de las rojas o naranjas algunas restricciones, como el sometimiento a una cuarentena -sin número de días fijado-, la realización de una prueba -sin especificar qué tipo- previa o posterior a su llegada o un formulario de localización, que deberá ser común para todos los países.
En el caso de que una nación tenga intención de imponer restricciones, deberá informar previamente al territorio afectado, al resto y a la Comisión Europea antes de que entren en vigor, preferiblemente con 48 horas de antelación. Además, deberán publicar información al público sobre las mismas 24 horas antes de que se pongan en marcha.