Las claves de la sentencia del Supremo sobre el caso Gürtel: ¿cómo funcionaba la trama? ¿hubo caja B?
- El Tribunal Supremo confirma las condenas de la Audiencia Nacional y ratifica que el PP se benefició de la trama
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El Tribunal Supremo ha ratificado la mayor parte de la sentencia de la Audiencia Nacional de 2018 sobre la primera parte de la trama Gürtel y ha confirmado la condena al PP a título lucrativo.
Sin embargo, ha admitido parcialmente el recurso que presentó el PP y ha modificado algunas de las condenas. Estas son las claves de la sentencia.
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¿Sigue el PP condenado?
Sí, el Supremo confirma la condena al PP por beneficiarse a título lucrativo de los actos electorales que sufragaron irregularmente las empresas del grupo empresarial de Francisco Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo, a través de sus entonces candidatos, Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda.
Al ser una condena a título lucrativo, implica que el PP se benefició pese a no tener conocimiento de los actos ilícitos. El partido debe pagar 245.492 euros junto con otros siete condenados: Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda -exalcaldes de dichos municipios-; el líder de la trama, Francisco Correa; su exmujer, Carmen Rodríguez; el considerado número dos, Pablo Crespo; y los exediles de Majadahonda Juan José Moreno y José Luis Peñas, que destapó el caso.
También confirma la condena a título lucrativo de la exministra Ana Mato a pagar 27.857,53 por los cobros y favores que su marido, Jesús Sepúlveda, recibió de la trama. Igualmente condena a título lucrativo a Gema Matamoros, esposa de Guillermo Ortega, quien deberá pagar 45.066,66 euros.
¿Hubo ‘caja B’?
El Tribunal Supremo da por acreditada la existencia de la ‘Caja B’ del PP, tal y como hizo la Audiencia Nacional.
Sin embargo, admite parcialmente el recurso del Partido Popular, aunque sin efecto alguno, al considerar que la 'caja B' no era el hecho juzgado y que no hubo ni acusación ni defensa. De hecho, el juicio sobre la ‘caja B’ tendrá lugar el año que viene en la Audiencia Nacional.
En concreto, el PP alegó vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia, ya que consideraba que la Audiencia Nacional había incluido de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una 'caja B' en el PP, atribuyendo a la formación política un delito que no se enjuiciaba.
La sentencia de la Audiencia Nacional que acreditaba la existencia de una caja “extraoficial” propició la moción de censura de Pedro Sánchez contra el entonces presidente Mariano Rajoy y la caída de su Gobierno.
¿Qué papel tuvo Bárcenas para determinar la 'caja B'?
La sentencia reza que el la Audiencia Nacional contó "contó con prueba de cargo válida y suficiente para concluir tanto la existencia de una 'Caja B', o contabilidad 'extracontable', del PP sobre la que el recurrente -Luis Bárcenas- ostentaba plena capacidad de control y disponibilidad". Destaca también la participación de su mujer, Rosalía Iglesias, que deberá entrar en prisión.
La sentencia recuerda que el extesorero del Partido Popular se "aprovechó" de su condición para incorporar a su patrimonio, entre 2001 y 2005, "al menos, 299.650,61 euros que procedían de la descrita 'Caja B'.
Como pruebas, recuerda la sentencia cuando Bárcenas se se apropió de 149.600 euros de estos fondos para comprar acciones de 'Libertad Digital'.
“Desde al menos el año 2000, Luis Bárcenas, al margen de la actividad delictiva que en común llevó a cabo con otros acusados, desarrolló por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboración con su mujer otra actividad dirigida a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos del PP”. Le acusa también de ocultar su renta a Hacienda a través de entidades "pantalla" que no tenían existencia real.
Sobre Rosalía Iglesias, la Sala concluye sobre Iglesias que hay indicios plurales y acreditados de que conocía la procedencia delictiva del dinero, el incremento del patrimonio de su marido no justificado con sus ingresos ordinarios y destaca la conducta activa de la condenada, “no sólo en la elaboración de tal documentación falsa relativa a operaciones inexistentes, sino también en su efectiva gestión de las cuentas bancarias abiertas a su nombre, en los ingresos mismos por ella verificados de esas cantidades de dinero que posteriormente se reflejaban en las declaraciones tributarias o en la operación relacionada con la compra de acciones de la entidad 'Libertad Digital', con cuyo importe emitió un cheque para la compra de un inmueble” .
¿Difieren mucho las condenas a las de la Audiencia Nacional?
No, las penas son las mismas o varían ligeramente para los condenados, pero no de manera significativa ni tampoco se modifican los hechos probados.
Son once los condenados a más de 12 años de prisión. El líder de la trama, Francisco Correa, recibe una rebaja de 11 meses hasta los 51 años de prisión; Pablo Crespo, su número dos, ve aumentada su pena de 37 años y seis meses a 36 años y ocho meses; el extesorero del PP Luis Bárcenas ve reducida su pena de 22 años y cuatro meses a 29 años y un mes; su mujer, Rosalía Iglesias, condenada a una pena inferior de 12 años y 11 meses , en lugar de la condena inicial de 15 años y un mes. Guillermo Ortega ve aumentada dos años más su pena hasta los 40 años y 3 meses, Alberto López Viejo pasa de 31 años y nueve meses a una condena inferior de 27 años y diez meses; y Jesús Sepúlveda mantiene su pena de 14 años y cuatro meses.
Las penas impuestas por el Tribunal Supremo confirma que tanto Rosalía Iglesias como Jesús Sepúlveda deberán entrar en prisión.
El Tribunal Supremo confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho, falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales.
¿Por qué estos cambios? El Supremo ha elevado algunas condenas al castigarse ahora de forma separada el fraude y la malversación que fueron cometidos en concurso de delitos, tal como pidió la Fiscalía en su recurso, y se estima la elevación de la cuantía de determinadas multas. Otras penas se han reducido al apreciarse atenuantes -como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio-, absolución de algunos de los delitos cometidos o nuevas individualizaciones de penas que se consideran más correctas.
¿Cómo funcionaba la trama Gürtel?
El "Grupo Correa" -perteneciente a Francisco Correa- y "personas del Partido Popular", dice la sentencia, tejieron una estructura de colaboración estable, dentro de la actividad normal de cualquier partido, para prestar servicios relativos a viajes, organización de eventos o congresos, entre otros.
En paralelo, crearon "un auténtico y eficaz sistema de corrupción, a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente o a través de terceras personas (Comunidades Autónomas y Municipios gobernados por el PP)".
La red cometió sobornos a funcionarios y autoridades, emitió facturas falsas y creó un entramado societario para hacerse con contratos públicos y para ocultar la procedencia ilícita de los fondos y su destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal pero a espaldas de Hacienda. El Supremo constata la constitución de un entramado para posibilitar el delito, eludir su persecución y facilitar la obtención de los beneficios obtenidos.
¿Fueron legales las grabaciones que destaparon la trama?
Sí, el Tribunal Supremo avala sobre las grabaciones realizadas a Correa por el ex concejal José Luis Peñas -condenado a cuatro años y nueve meses y colaborador con la Justicia-, al considerar que no se ha vulnerado el secreto de las comunicaciones.
Desestima así algunos recursos -entre ellos el del propio Correa- al considerar que las reuniones de los particulares fueron libres y espontáneas y la decisión de Peñas de grabar las conversaciones no fue provocada por la policía u otra institución pública de investigación, por lo que aun cuando moral y éticamente pueda ser cuestionada su actuación, no supuso infracción del derecho a un procedimiento con todas las garantías y del derecho a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable.