El Supremo confirma la condena al PP por beneficiarse de la trama Gürtel
- Da por acreditada la existencia de la 'caja B' desde, al menos, 1989 pero aclara que no era lo que se investigaba
- Modifica algunas penas y los cónyuges de Bárcenas y de Ana Mato -que también están condenados- entrarán en prisión
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El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena al PP y a la exministra Ana Mato por beneficiarse a título lucrativo de la trama Gürtel y las penas de hasta 51 años de prisión para los condenados por la Audiencia Nacional. Sin embargo, ha estimado en parte el recurso del PP en el que alegaba que la Audiencia Nacional había incluido de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una 'caja B'. El Supremo, pese a considerar probada la 'caja B', reconoce que no era el hecho juzgado, ya que no puede haber responsabilidad penal sin acusación o defensa.
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La Sala II del alto tribunal ha dictado sentencia este miércoles en la denominada primera época del ‘caso Gürtel’, que abarca el periodo 1999-2005, en la que confirma en líneas generales la dictada por la Audiencia Nacional el 17 de mayo de 2018, con ligeros ajustes en las penas y multas derivadas de la estimación parcial de los recursos de la Fiscalía, de 19 acusados y del Partido Popular.
En una sentencia de 1.843 folios, a la que ha tenido acceso RTVE, el alto tribunal destaca cómo el grupo de Francisco Correa creó un "auténtico sistema de corrupción" que manipuló la contratación pública a través de la relación con influyentes miembros del PP.
La sentencia de la Audiencia Nacional que acreditó la 'caja B' del PP y le condenó a título lucrativo en 2018 motivó la moción de censura contra Mariano Rajoycon la que Pedro Sánchez se convirtió en presidente del Gobierno. El líder del PP, Pablo Casado, ha criticado que la moción se basó en una "mentira".
Ratifica la condena al PP y a Ana Mato
El Supremo mantiene la condena al PP al pago de 245.492 euros como partícipe a título lucrativo por los actos electorales que sufragaron las empresas del grupo Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo cuando Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda eran candidatos a esas alcaldías. El alto tribunal deja "constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado".
La multa la deberá pagar el PP junto con otros siete condenados: Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda -exalcaldes de dichos municipios-; el líder de la trama, Francisco Correa; su exmujer, Carmen Rodríguez; el considerado número dos, Pablo Crespo; y los exediles de Majadahonda Juan José Moreno y José Luis Peñas, que destapó el caso.
En cuanto a Ana Mato, el Supremo ratifica su responsabilidad como partícipe a título lucrativo en la cuantía de 27.857,53 euros por los viajes y otros servicios que el Grupo Correa ofreció a su familia, mientras que Gema Matamoros, esposa del ex alcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, deberá devolver 45.066,66 euros como partícipe a título lucrativo de los viajes y regalos con los que la trama Correa obsequió al matrimonio.
La sentencia acredita que que el marido de Mato, Jesús Sepúlveda, recibió aparte de los cobros recibidos en metálico por las intermediaciones y prevaricadoras adjudicaciones, diversos pagos de los que se lucró la recurrente, unos directamente (como un regalo marca Louis Vuitton) y otros indirectos o en especie, como son el pago de viajes y eventos familiares a que hemos hecho referencia en el relato fáctico, en el que se incluye la cantidad en que se benefició la recurrente- 25.608´27 Euros”.
Admite parcialmente su recurso sobre la 'Caja B', que ve acreditada
El Tribunal Supremo ve acreditada la existencia una 'Caja B' en el PP desde, al menos, 1989 sobre la que Luis Bárcenas ostentaba "plena capacidad de control y disponibilidad". Considera que la Audiencia Nacional contó con una prueba de cargo válida y suficiente para concluir que existió en relación con la compra de acciones de Bárcenas de la entidad 'Libertad Digital' para la apropiación de 149.600 euros de la 'Caja B' del PP-
Sin embargo, ha admitido parcialmente y sin efectos prácticos el recurso del PP en la parte que alegaba vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia, ya que consideraba que la Audiencia Nacional había incluido de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una 'caja B' en el PP, atribuyendo a la formación política un delito que no se enjuiciaba. En la nota de prensa el Supremo afirmó que esas alusiones a la caja B eran "excesivas", pero horas más tarde ha aclarado que ese calificativo correspondía al voto particular y que "en ningún caso la Sala incluye la palabra 'excesivas' al valorar los párrafos sobre la Caja B".
La Sala considera acertado en parte y argumenta que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa. Recuerda también que el Partido Popular fue traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión.
Sin embargo, el tribunal explica que nadie acusó al PP porque no se podía: “La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el Partido Popular era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal y con base a una figura, art.122, que exige la ajenidad”.
Rebaja la pena a Bárcenas y su mujer entrará en prisión
El Supremo ha hecho ligeras modificaciones en algunas penas. Unas se elevan al castigarse ahora de forma separada el fraude y la malversación que fueron cometidos en concurso de delitos, tal como pidió la Fiscalía en su recurso, y se estima la elevación de la cuantía de determinadas multas. Otras penas se han reducido al apreciarse atenuantes -como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio-, absolución de algunos de los delitos cometidos o nuevas individualizaciones de penas que se consideran más correctas.
Once de los acusados son condenados a más de 12 años de prisión. El líder de la trama, Francisco Correa, recibe una rebaja hasta los 51 años de prisión; Pablo Crespo, su número dos, ve aumentada su pena a 36 años y 8 meses; el extesorero del PP Luis Bárcenas ve reducida su pena a 29 años y un mes; su mujer, Rosalía Iglesias, condenada a una pena inferior de 12 años y 11 meses -por la que deberá entrar en prisión; Guillermo Ortega ve aumentada su pena a 40 años y 3 meses, Alberto López Viejo recibe una condena inferior de 27 años y diez meses; y Jesús Sepúlveda mantiene su pena de 14 años y cuatro meses.
Sobre Bárcenas y su mujer, Rosalía Iglesias, la Sala estima probada la participación del extesorero nacional del PP en los hechos por los que ha sido condenado: “Desde al menos el año 2000, Luis Bárcenas, al margen de la actividad delictiva que en común llevó a cabo con otros acusados, desarrolló por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboración con su mujer, otra actividad dirigida a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos del PP”.
Respecto de la ocultación de rentas a la Hacienda Pública, la Sala señala las distintas cuentas que el extesorero del PP tenía en Suiza, inicialmente para ocultar las ganancias generadas por sus ilícitas actividades, su posterior cambio de titularidad a nombre de la Fundación Sinequanon y los sucesivos traspasos de sus fondos, primero a la entidad Tesedul y después, desde ésta a Granda Local. Entidades "pantalla" que no tenían existencia real sino que, simplemente, ocultaban el patrimonio de Luis Bárcenas por el que no había tributado.
La Sala concluye sobre Iglesias que hay indicios plurales y acreditados de que conocía la procedencia delictiva del dinero, el incremento del patrimonio de su marido no justificado con sus ingresos ordinarios y destaca la conducta activa de la condenada, “no sólo en la elaboración de tal documentación falsa relativa a operaciones inexistentes, sino también en su efectiva gestión de las cuentas bancarias abiertas a su nombre, en los ingresos mismos por ella verificados de esas cantidades de dinero que posteriormente se reflejaban en las declaraciones tributarias o en la operación relacionada con la compra de acciones de la entidad 'Libertad Digital', con cuyo importe emitió un cheque para la compra de un inmueble” .
"Un auténtico y eficaz sistema de corrupción"
El Tribunal Supremo confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho, falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales.
El "Grupo Correa" y "personas del Partido Popular", dice la sentencia, tejieron una estructura de colaboración estable, dentro de la actividad normal de cualquier partido, para prestar servicios relativos a viajes, organización de eventos o congresos, entre otros.
En paralelo, crearon "un auténtico y eficaz sistema de corrupción, a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente o a través de terceras personas (Comunidades Autónomas y Municipios gobernados por el PP)".
La red cometió sobornos a funcionarios y autoridades, emitió facturas falsas y creó un entramado societario para hacerse con contratos públicos y para ocultar la procedencia ilícita de los fondos y su destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal pero a espaldas de Hacienda. Al igual que en la sentencia del llamado caso 'Gürtel-Fitur' de Valencia, íntimamente relacionada con éste, se constata la constitución de un entramado para posibilitar el delito, eludir su persecución y facilitar la obtención de los beneficios obtenidos.
Esta red fue destapada y desarticulada gracias a las grabaciones del exedil de Majadahonda José Luis Peñas, avaladas por el Supremo, que niega que se haya vulnerado el secreto de las comunicaciones. Del mismo modo rechaza la nulidad de actuaciones, que acusados como Francisco Correa y Pablo Crespo solicitaron en base a la intervención en prisión de las comunicaciones con sus abogados, porque la injerencia, declarada nula, no permitió conocer ninguna situación que afecte a su defensa.