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Coronavirus

Madrid prorroga las restricciones en nueve municipios y las levanta en Alcalá de Henares

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Madrid prorroga las restricciones en nueve municipios y las levanta en Alcalá de Henares

La Comunidad de Madrid ha prorrogado las restricciones a la movilidad y las limitaciones de horarios y aforos en nueve municipios de la región para "armonizar" su duración con la del estado de alarma decretado el viernes pasado por el Gobierno central para frenar la expansión del coronavirus, y las levanta en Alcalá de Henares desde las 22:00 horas de este viernes.

El Gobierno regional ha publicado la nueva orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) que mantiene las restricciones en Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz hasta el 24 de octubre.

En algunas zonas básicas de salud dejarán de aplicarse este lunes, 19 de octubre, las medidas activadas por la consejería de Sanidad: Villa del Prado (que afecta a los municipios de Villa del Prado y Aldea del Fresno), Humanes de Madrid (Humanes y Moraleja de Enmedio) y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), dada la mejoría de la situación epidemiológica.

Las limitaciones por zonas de salud continuarán en vigor hasta el 26 de octubre en Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada, restringidas desde este lunes por la Consejería de Sanidad por tener una incidencia superior a 750.

Restricciones para entrar y salir en los nueve municipios

En estos nueve municipios y en las siete zonas básicas "se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles", y se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada, salvo desplazamientos "adecuadamente justificados".

La movilidad se permite por motivos laborales o médicos, acceso a centros educativos, regreso a la zona residencial, asistencia a personas mayores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, realización de exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria o urgente.

Además, se limitan a seis personas de las reuniones familiares o sociales, la distancia interpersonal es de 1,5 metros, el aforo es de un tercio en lugares de culto, solo se permite un máximo de 15 personas en los velatorios, el aforo en locales comerciales y de hostelería es del 50% y no podrán cerrar más tarde de las 23:00 horas.

Solamente en las siete zonas básicas se suspende temporalmente el acceso a los parques infantiles de uso público.

El TSJM ratifica las medidas

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado ratificar las medidas acordadas en las zonas básicas de salud de Colmenar Viejo Norte; Arganda del Rey, Valleaguado y Sierra de Guadarrama como consecuencia de la evolución epidemiológica.

En la resolución, los magistrados indican que las medidas restrictivas recogidas en la Orden son similares a las adoptadas previamente por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, y la Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, ambas ratificadas judicialmente por esta misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, "habiéndose observado una mejoría en la tasa de contagios en la mayoría de las zonas básicas de salud objeto de las mismas, lo que determina su idoneidad para lograr los objetivos perseguidos".

No obstante, y "pese a la mejoría, el índice de contagio continúa situado en un rango elevado en algunos ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, lo que imposibilita o dificulta la realización de un seguimiento individualizado de la cadena de contactos, por lo que este hecho, unido a la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población de los mismos, exige que la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria, deba adoptar medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad.

En otro momento del auto, y a modo de conclusión, los magistrados aclaran que "las medidas recogidas en la Orden resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida.