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El TSJC condena a 20 meses de inhabilitación a los miembros de la Mesa de JxSí de la pasada legislatura

  • Han sido inhabilitados por permitir la tramitación de las leyes del 'procés' en la pasada legislatura
  • Es absuelta a la exdiputada de la CUP Mireia Boya, al concluir que no fue advertida nominalmente por el TC

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Imagen de archivo de la Mesa del Parlament de Cataluña de 2017
Imagen de archivo de la Mesa del Parlament de Cataluña de 2017.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a penas de 20 meses de inhabilitación a los miembros de JxSí en la Mesa del Parlament en la pasada legislatura, por permitir la tramitación de las leyes del 'procés', mientras ha absuelto a la exdiputada de la CUP Mireia Boya.

En su sentencia, la Sala Civil y Penal del TSJC condena a Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó a 20 meses de inhabilitación para cargo público electo y de funciones de Gobierno y a pagar una multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia al desoír los requerimientos del Constitucional para que impidieran la tramitación de las llamadas "leyes de desconexión".

Además, el tribunal les condena al pago, cada uno de ellos, de una décima parte de las costas del proceso, incluyendo las de la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado, pero no las de acusación popular.

Y es que en septiembre de 2017, el Parlament de Cataluña aprobó las llamadas leyes de desconexión -la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República. El fin de estas leyes era dar una supuesta cobertura legal al referéndum de independencia del 1 de octubre.

Absuelta la exdiputada de la CUP Mireia Boya

Por el contrario, la sala absuelve a la exdiputada de la CUP Mireia Boya, que estaba acusada de desobediencia por impulsar la tramitación de dichas leyes, al concluir que no fue advertida nominalmente por el Constitucional y entender que su condición de diputada y presidenta de la CUP-CC no le otorgaba las capacidades de intervención sobre la iniciativa que exige el tipo penal de la desobediencia.

El delito de desobediencia previsto y penado en el Código Penal es un delito especial impropio, que solo pueden cometer quienes ostenten la condición de autoridad o funcionario público.

Según recoge la sentencia, "será preciso, además, que la autoridad o funcionario público tenga un dominio funcional del hecho, que ostente una posición de control sobre los riesgos de lesión del bien jurídico tutelado". Así, advierte el tribunal de que "ese dominio exige que se encuentre en disposición de cumplir o, por lo menos, de impedir u obstaculizar el cumplimiento de lo que se ordena en la resolución judicial".

En este sentido, la sentencia indica que los condenados, como diputados electos y miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña que eran en la XIª Legislatura "son conjuntamente autores" del delito de desobediencia.