Trapero y la cúpula de los Mossos, absueltos: ni hubo pasividad policial ni colaboración con los líderes del 1-O
- El mayor de los Mossos se enfrentaba a una petición del fiscal de 10 años de cárcel por sedición
- La resolución estima que José Lluís Trapero actuó "con prudencia" y "evitó graves daños"| Sentencia .pdf
La sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al mayor Jose Lluís Trapero y al resto de la cúpula de los Mossos sobre la jornada del 1-O en Cataluña y su actuación en relación al proceso independentista, motiva que no ha quedado acreditado que los acusados se pusieran de acuerdo con quienes lideraban el "procés" o que hubieran apoyado sus actos de movilización "propiciando la pasividad de la policía autonómica".
Además, señala que no queda probado que “hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma”, según la sentencia, de 96 páginas, a la que ha tenido acceso RTVE [Consulta la sentencia en .pdf].
La Audiencia Nacional ha dado a conocer este miércoles a las partes la sentencia absolutoria que afecta a Trapero, a la intendenta Teresa Laplana, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, por la que el mayor de los Mossos se enfrentaba a una petición del fiscal de 10 años de cárcel por sedición o 1 año y 8 meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros por desobediencia.
El texto considera que no fueron "instrumentos del independentismo"
En un texto de la Sección Primera, con voto particular de la presidenta Concepción Espejel favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler, los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado el papel de los acusados en los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017.
En estas fechas se produjeron movilizaciones indepedentistas como "el asedio" a la Consellería de Economía durante una operación de la Guardia Civil días antes del referéndum del 1-O, que posteriormente fue declarado ilegal.
“Afrontó la situación de un modo que evitó graves daños“
En concreto, sobre el proceder del mayor de los Mossos ante los disturbios resalta que "la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales".
Además, subraya que "la actuación del Sr. Trapero como jefe policial el 20 de septiembre no fue de colaboración con los independentistas. Afrontó la situación de un modo que evitó graves daños".
"El uso de la fuerza contra personas indefensas no podía ser la solución"
"El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo", añaden.
No obstante, advierte el tribunal, "en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum".
De hecho, argumenta la sentencia, si se hubieran producido "daños irreparables" en los intentos de impedir el 1-O, "no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso".
"Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad", a los que según la sala "era razonable atenerse", puesto que hasta los fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado lo hicieron cuando desistieron de mucha de las intervenciones de orden público el 1-O, "ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación".
El plan para detener a Puigdemont tras la DUI
La Audiencia Nacional enumera hasta ocho "contraindicios" que descartan la "hipótesis" de connivencia entre el mayor Josep Lluis Trapero y los líderes independentistas y constatan su "distancia" con Carles Puigdemont, entre ellos el plan para detener al expresidente catalán tras la DUI.
La Audiencia menciona ese supuesto dispositivo que, según contó Trapero en el juicio, los Mossos tenían preparado para detener a representantes políticos, incluido Puigdemont, el 27 de octubre de 2017, día de la declaración unilateral de independencia (DUI), si se lo ordenaba un juez.
Respecto a los documentos incautados al exnúmero dos de Vicepresidencia Josep Maria Jové, que las acusaciones creen esbozaban el plan unilateral a la independencia, la Audiencia considera que, precisamente, "desvelan la distancia" entre Trapero y Puigdemont.
Esa distancia, según la sala, propició que Puigdemont "no se dirigiera a él personalmente sino que le explorara de manera indirecta" -a través del secretario de Govern Vidal de Ciurana-, lo que es "señal de que no había entre ellos la confianza básica para establecer un concierto sobre materia tan delicada".
Entre los elementos contrarios a la tesis acusatoria, la Audiencia también ha tenido en cuenta las reuniones del 26 y 28 de septiembre entre Trapero y varios comisarios con miembros del Govern, incluido Puigdemont, para pedir que se desconvocara el referéndum; y la Junta de Seguridad del 28 de septiembre donde el mayor dijo que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones judiciales.
Además, la sala subraya que "no hay elemento probatorio alguno de que el mayor se reuniera en secreto con Puigdemont", como afirmó el teniente coronel de la policía judicial Daniel Baena en su declaración como testigo en el juicio.
El voto particular de una jueza, a favor de la condena por sedición
La Fiscalía de la Audiencia Nacional valorará la oportunidad de presentar recurso contra esta sentencia una vez sean estudiados sus argumentos, han informado fuentes fiscales.
Para hacerlo tiene un plazo de diez días y podría apoyarse en el voto particular en contra de la presidenta del tribunal, la magistrada Concepción Espejel, que considera que Trapero y el exdirector de los Mossos Pere Soler debían haber sido condenados como coautores de un delito de sedición dado que contribuyeron a que se celebrase el referéndum, declarado ilegal.
En un extenso voto particular de 461 páginas, la magistrada estima que ha quedado probado que Trapero, en su condición de mayor del Cuerpo de Mossos sumó sus esfuerzos al propósito de que se celebrara a toda costa el referéndum del 1-O que había sido suspendido por el Tribunal Constitucional.
Espejel incide en que con ese fin, a medida que iban siendo dictadas las instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña, primero, y la resolución de la magistrada del TSJC, después, de común acuerdo con el conseller Joaquim Forn y el director de la Policía, fue poniendo diversas trabas a su cumplimiento; oponiéndose de forma "contumaz" a la coordinación con el Coronel Pérez de los Cobos.