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El Supremo sentencia que las hipotecas con IRPH no son abusivas pese a apreciar falta de transparencia

  • Considera que no hubo transparencia al no haberse informado de su evolución los dos años anteriores
  • No obstante, el Supremo considera que en los cuatro casos enjuiciados no hubo abuso

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Monedas y billetes de euro
Monedas y billetes de euro.

El Tribunal Supremo ha determinado que en las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) analizadas existe falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del mismo, pero no aprecia abusividad. Así lo señala la nota del Alto Tribunal a la que ha tenido acceso RTVE.

14 horas - Ni abusivo ni transparente: el Supremo deja en el aire el futuro de los hipotecados con IRPH - Escuchar ahora

La Sala Primera del Alto Tribunal se ha pronunciado en el Pleno convocado este miércoles, si bien esta deliberación corresponde a cuatro recursos de casación concretos en relación con la cláusula de interés variable del IRPH. El quinto recurso sobre IRPH que debía tratar en este mismo Pleno aún no se ha resuelto, porque presenta perfiles diferentes al versar sobre una vivienda de protección oficial.

La decisión no ha sido unánime, ya que el fallo ha recibido el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, quien cuenta con una opinión divergente respecto a la decisión mayoritaria. El órgano judicial dará a conocer el texto íntegro de la sentencia en los próximos días.

Decepción entre los afectados

Los afectados se muestran decepcionados con el dictamen del Supremo y, aseguran, seguirán acudiendo a los tribunales hasta que se reconozca que el índice IRPH es abusivo. "El tribunal no da su brazo a torcer y aunque sí analiza la falta de transparencia y considera que no la hay, no declara las cláusulas abusivas", señalan desde la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN).

"Los clientes de estos cuatro asuntos que se han deliberado hoy tendrán que seguir con una hipoteca con un índice que es claramente abusivo, salvo para el Tribunal Supremo. Ya anunciamos que esto no zanja la polémica. Tenemos en marcha varias demandas colectivas y Europa volverá a pronunciarse. Por tanto jarro de agua fría, pero no contundente. Seguiremos luchando por la declaración de este índice como abusivo", señala Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.

Por su parte la organización FACUA -Consumidores en Acción considera "absolutamente bochornosa" la decisión del Supremo. "Parece que el Supremo ha vuelto a las andadas plegándose a los intereses de la banca", ha señalado el secretario general de FACUA, Rubén Sánchez, que ha tildado de "escandaloso" lo ocurrido con las resoluciones de los recursos.

Desde ADICAE, la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, señala igualmente que la nota del Tribunal Supremo es "ambigua" y que "hay que esperar" a conocerse el texto íntegro de la sentencia. Aun así, insisten: que la comercialización no haya sido transparente implica que la hipoteca con IRPH fue abusiva.

Una posición que contrasta con la manifestada desde la Asociación Española de Banca. La AEB considera que "con la información disponible, el Tribunal Supremo ha zanjado el asunto no declarando abusiva la cláusula del IRPH, confirmando el criterio anterior del propio tribunal y del TJUE sobre la validez de la utilización del índice y que no es abusivo", señala el portavoz de la AEB, José Luis Martínez.

Pronunciamiento previo de la Justicia europea

La Justicia europea dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deben decidir si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.

La mayoría de magistrados coincide en que la sentencia de Luxemburgo no terminó de despejar las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita.

Por esta razón, el Supremo debía volver a pronunciarse al respecto para dar luz a los juzgados y para poder condicionar así la admisibilidad de los siguientes casos.

¿Qué es el IPRH?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es un tipo de interés variable que publica el Banco de España y que algunas entidades financieras usan en las hipotecas. Es la media simple de los tipos de interés medios ponderados de los préstamos hipotecarios de plazo igual o superior a tres años para la compra de vivienda libre iniciados o renovados por las entidades en el mes de referencia. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes.

Creado en 1994, las reclamaciones por el uso del IRPH o índice de referencia de préstamos hipotecarios se desencadenaron entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2 %, mientras que el euríbor empezó a aproximarse a cero, hasta entrar en terreno negativo.

En la práctica, esto hizo que las cuotas de hipotecas con IRPH se mantuvieran estables e incluso se elevaran, mientras que con el euríbor se fueron reduciendo de forma considerable.

La asociación de consumidores Asufin cifra en 25.000 euros el perjuicio medio causado por pago de intereses a estos clientes. De acuerdo con los datos del mercado, la gran banca española suma una cartera hipotecaria referenciada al IRPH de unos 16.300 millones: CaixaBank alcanzaría los 6.446 millones; Santander, 4.300 millones; BBVA, 3.100 millones; Bankia, 1.600 millones, y Sabadell, 831 millones.

¿Cómo sé si me están aplicando el IRPH?

En la escritura de la hipoteca hay que buscar en el apartado de "interés variable" el índice que aplica el banco y el sustitutivo (en el caso de que el primero sea declarado ilegal). El IRPH suele estar redactado así: "tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España".

El euríbor está en valores negativos, mientras que el IRPH se mantiene estable con un diferencial de dos puntos porcentuales, lo que puede suponer una diferencia de casi 100 euros al mes en una hipoteca con un capital pendiente de 100.000 euros, a 20 años y con un interés firmado de IRPH + 1.