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Coronavirus

Las CC.AA., salvo Madrid y País Vasco, acuerdan cerrar bares a las 23 h. y no salir de casa en zonas con mayor incidencia

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Salvador Illa, en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Salvador Illa, en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Sanidad y las CC.AA. han acordado, con la abstención del País Vasco y Madrid, un documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 que establece diferentes niveles de alerta en función de valores epidemiológicos y propone distintas medidas de restricciones para cada nivel que tendrán que aplicar las autonomías.

El documento refleja - en el nivel de alerta alto y extremo- que en las zonas de más incidencia de casos de coronavirus se valore el cierre de bares en interiores y la limitación hasta las 23.00 horas en terrazas, así como la recomendación a sus habitantes de no salir de casa.

[Documento de actuaciones de respuesta coordinada en pdf]

Las medidas han sido acordadas en votación por los consejeros autonómicos en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que coordina el ministro de Sanidad, Salvador Illa. Tanto País Vasco como la Comunidad de Madrid, se han abstenido alegando que quieren ver el antes el documento definitivo, según han confirmado fuentes conocedoras de la reunión a RTVE.

“Es un documento que fija un marco de actuación común para todas CC.AA., con los mecanismos de flexibilidad para adaptar la pandemia a cada territorio”, ha valorado Salvador Illa en rueda de prensa. La Comunidad de Madrid ha aclarado que no se opone al documento, pero ha lamentado que llegue "cuatro meses tarde".

En concreto, el documento establece cuatro niveles de alerta -bajo, medio, alto y extremo- en función del nivel de riesgo definido por ocho indicadores principales y varios complementarios. No obstante, Sanidad especifica que la decisión "sobre qué medidas y cuándo aplicarlas será tomada por las comunidades y se pondrá en conocimiento del Ministerio antes de su implantación". Y las medidas que contempla, que no dejan de ser recomendaciones en muchos casos para las CC.AA no está pensado para ser aplicados en autonomías enteras, sino "para su aplicación territorial dentro de las CC.AA.", ha aclarado Fernando Simón.

Seis autonomías en nivel de alerta extremo y y cuatro en nivel alto

Según esos criterios, actualmente hay seis comunidad con nivel de alerta extremo: Aragón, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Navarra y La Rioja, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Las autonomías que se encuentran en un nivel de alerta alto serían Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia y País Vasco. En un nivel de alerta medio figuran Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana y Extremadura, mientras que solo Galicia tiene un nivel de alerta bajo.

Nivel de alerta 1: Bajo

Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel bajo y el resto de indicadores en nivel de nueva normalidad. La definición epidemiológica es de "brotes complejos o transmisión comunitaria limitada".

El nivel 1 implica las siguientes medidas:

  • Reuniones de máximo 15 personas, salvo convivientes. Recomendación de relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable.
  • Velatorios y entierros con un máximo de 50 asistentes en espacios cerrados.
  • Ceremonias como bodas y bautizos, al 75% de la capacidad y con un máximo de 50 personas.
  • Centros de culto, al 75% del aforo.
  • Bares, cafeterías y restaurantes: En interiores, 75% del aforo y ocupación máxima de 10 personas por mesa. En exteriores, 15 personas como máximo por mesa.
  • Cines, teatros, auditorios: Aforo máximo al 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila.
  • Los congresos y encuentros de negocio: no podrá superar un aforo de 75% con un máximo de 50 asistentes.
  • Se recomienda limitar los viajes no esenciales fuera del territorio.
  • Fomentar al máximo el teletrabajo
  • Comercios, al 75% del aforo y misma proporción en mercados al aire libre.
  • Hostelería y casas de juego: Aforo interior y exterior al 75%, garantizando una distancia de seguridad entre las mesas de 2 metros en terraza y 1,5 en interiores, así como un máximo de 10 personas por mesa.
  • Discotecas y ocio nocturno: cerrados
  • Prohibición de fumar en terrazas y en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad
  • Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad
  • Residencias de mayores y centros de día: Apertura a un 75% de su aforo interior. Ocupación máxima de 10 personas por mesa.
  • Otros servicios como centros de formación no reglada, bibliotecas, museos, hoteles, residencias de estudiantes, piscinas, playas y estaciones de esquí deberán limitar su aforo al 75%.
  • Parques y zonas de esparcimiento al aire libre: Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención y recomendación de su cierre nocturno.

Nivel de alerta 2: Medio

Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel medio y el resto de indicadores en un nivel inferior. Su definición epidemiológica es "transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario".

  • Reuniones de máximo 10 personas, salvo convivientes. Recomendación de relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable.
  • Velatorios y entierros con un máximo de 30 asistentes en espacios cerrados.
  • Ceremonias como bodas y bautizos, al 50% de la capacidad y con un máximo de 30 personas.
  • Centros de culto, al 50% del aforo.
  • Bares, cafeterías y restaurantes: En interiores, 50% del aforo y ocupación máxima de 6 personas por mesa. Sin consumo en barra. En exteriores, aforo al 75% con un máximo de 10 personas por mesa.
  • Cines, teatros, auditorios: Aforo máximo al 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila.
  • Los congresos y encuentros de negocio: no podrá superar un aforo del 50% con un máximo de 30 asistentes.
  • Se recomienda limitar los viajes no esenciales fuera del territorio.
  • Fomentar al máximo el teletrabajo
  • Comercios, al 50% del aforo y al 75% en mercados al aire libre.
  • Hostelería y casas de juego: Aforo interior y exterior al 50%, garantizando una distancia de seguridad entre las mesas y un máximo de 6 personas por mesa.
  • Discotecas y ocio nocturno: cerrados
  • Prohibición de fumar en terrazas y en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
  • Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad
  • Residencias de mayores y centros de día: Apertura a un 50% de su aforo interior. Ocupación máxima de 6 personas por mesa.
  • Otros servicios como centros de formación no reglada, bibliotecas, museos, hoteles, residencias de estudiantes, piscinas, playas y estaciones de esquí deberán limitar su aforo al 75%.
  • Parques y zonas de esparcimiento al aire libre: Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención y recomendación de su cierre nocturno.

Nivel de alerta 3: Alto

Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto y el del resto de indicadores en un nivel inferior. Epidemiológicamente, Sanidad la describe como "transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario".

  • Reuniones de máximo 6 personas, salvo convivientes. Limitar al máximo los contactos sociales fuera del grupo de convivencia estable.
  • Recomendación de permanecer en el domicilio.
  • Valoración de limitación de horarios de apertura al público hasta las 22:00 h. en los establecimientos con servicio no esencial.
  • Recomendar a la población salir del domicilio sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.
  • Valorar limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales.
  • Fomento del teletrabajo. Acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones
  • Velatorios y entierros con un máximo de10 asistentes en espacios cerrados y 20 en espacios abiertos.
  • Ceremonias como bodas y bautizos, al 33% de la capacidad y con un máximo de 10 personas en espacios cerrados y 20 en espacios abiertos.
  • Centros de culto, al 33% del aforo.
  • Bares, cafeterías y restaurantes:La autoridad sanitaria deberá valorar el cierre de las zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto reducir los aforos al máximo posible. En exteriores, aforo al 75% con máximo de 6 personas por mesa.
  • Cines, teatros, auditorios: Aforo máximo al 50% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila.
  • Congresos y encuentros de negocio: Solo de forma telemática
  • Comercios: Aforo del 33%, en el caso de mercadillos al aire libre, 50%.
  • Hostelería y casas de juego: La autoridad sanitaria deberá valorar el cierre de las zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto reducir los aforos al máximo posible.
  • Prohibición de fumar en terrazas y en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
  • Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad
  • Residencias de mayores y centros de día: Suspender la actividad salvo necesidad justificada de mantenerla.
  • Otros servicios como centros de formación no reglada, bibliotecas, museos, hoteles, residencias de estudiantes, piscinas, playas y estaciones de esquí deberán limitar su aforo al 75%.
  • Parques y zonas de esparcimiento al aire libre: Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención y recomendación de su cierre nocturno.

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Nivel de alerta 4: Extremo

Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel extremo y el resto de indicadores en un nivel inferior. Este nivel supone, además de las actuaciones del nivel 3, la "toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales". El borrador especifica que en el caso de que requerir los estados de alarma, excepción y sitio será el presidente autonómica el que solicitará al Gobierno su declaración.