La Junta de Andalucía ordena el cierre perimetral de Granada y su área metropolitana a partir del lunes
- Entrará en vigor a las 8.00 horas del 26 de octubre y tendrá vigencia durante 14 días naturales
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La Junta de Andalucía ha ordenado el cierre perimetral de Granada y su área metropolitana a partir del próximo lunes para atajar la alta incidencia del coronavirus en esta zona.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado a última hora de este viernes la resolución del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Granada, reunido esta tarde de urgencia, que ha decidido adoptar las medidas restrictivas recogidas en el BOJA de 29 de septiembre en la capital de la provincia de Granada, así como para el resto de los municipios de la aglomeración urbana de Granada.
Los municipios de este área metropolitana son: Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cullar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guevejar, Huetor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Viznar, La Zubia, Las Gabias, Valderrubio y Vegas del Genil.
El Comité ha tomado esta decisión después de que este viernes la tasa de incidencia acumulada haya llegado a 977 en Granada capital, a 968,9 por cada 100.000 habitantes en el Distrito Granada y en el Metropolitano a 774,5 y además la presión hospitalaria continúa aumentando, según la fuente.
Estarán vigentes por un periodo de 14 días naturales
Esta resolución surtirá efectos desde las 8:00 horas del 26 de octubre de 2020 y las medidas acordadas estarán vigentes por un periodo de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Así, tal y como se recoge en el BOJA, se establece con carácter temporal y excepcional la limitación de la movilidad de las personas en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 como medida específica de contención y prevención en las localidades o parte de ellas en que así se determine.
No obstante, se permitirá la movilidad de las personas en dicha franja horaria para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplir obligaciones laborales, prestar asistencia o cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, ida o regreso de cualquier estación de transporte o por causa de fuerza mayor, situación de necesidad o para cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Modificaciones
Además el BOJA ha publicado la modificación de las órdenes de 29 de septiembre y 14 de octubre en las que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en localidades o parte de las mismas.
Entre los cambios que afectan a estas órdenes están que las celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes quedará limitado a un máximo del 50 por ciento del aforo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
Igualmente, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación, la práctica deportiva no federada de contacto se limita a grupos de un máximo de seis personas y estos grupos podrán compartir una misma instalación deportiva con otros grupos iguales, siempre que quede garantizada, en todo momento y en todo caso, una distancia física entre ellos de al menos tres metros de distancia.
También añade que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas, incluidos convivientes, salvo que estos sean más de seis.