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Coronavirus

¿Qué se puede hacer en la Comunidad de Madrid tras decaer el estado de alarma?

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A partir del lunes 26 comienzan restricciones de movilidad para 32 Zonas Básicas de Salud.
A partir del lunes 26 comienzan restricciones de movilidad para 32 Zonas Básicas de Salud.

La Comunidad de Madrid ha cambiado sus restricciones pare frenar la pandemia durante este fin de semana. Hasta las 16:47 de este sábado regían las restricciones de movilidad impuestas por el estado de alarma en Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. Pero ahora la normativa del Gobierno central ha expirado y ya están en vigor la medidas generales de la Consejería de Sanidad para todos los habitantes de la región, que supone paralizar la actividad comercial y las reuniones entre no convivientes entre las 00:00 y las 06:00.

Además, a partir del lunes 26 comienzan restricciones de movilidad para 32 Zonas Básicas de Salud. ¿Qué se puede hacer, qué no, y dónde, a partir de ahora en la Comunidad de Madrid?

¿Qué se paraliza de 00:00 a 06:00? ¿Puedo desplazarme en ese horario?

La medida anunciada por la Comunidad de Madrid no supone un toque de queda. Lo que está prohibido son las reuniones sociales con las personas que no sean convivientes entre la medianoche y las seis de la mañana, tanto en espacios públicos como privados. Las actividades nocturnas también estarán restringidas, ya que los bares y restaurantes deberán cerrar a las 00.00 horas y no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 23.00 horas, mientras que en los establecimientos comerciales deberán cerrar a las 22.00 horas "menos los que presten servicios imprescindibles".

En cambio, a partir de medianoche no habrá impedimento para estar en la calle o salir a pasear siempre y cuando lo haga una persona sola o acompañada de aquellas con las que convive.

¿Cuáles son las áreas dónde se restringe la movilidad?

A partir del lunes 26, en 32 zonas básicas de salud se establece la restricción de entrada y salida de su perímetro así como se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles dentro de la misma.

En Madrid capital las zonas son Núñez Morgado (distrito de Charmartín), Guzmán el Bueno (Chamberí), San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde); Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo); e Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).

En el resto de municipios de la región son Collado Villalba Pueblo (Collado Villalba), Guadarrama (Guadarrama); Majadahonda (Majadahonda), San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón); San Blas y Pintores (Parla); Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo); zona básica de Morata de Tajuña (Morata de Tajuña); Las Fronteras y Brújulas (Torrejón de Ardoz).

¿Cuáles son las excepciones por las que se puede entrar o salir de esas 32 zonas?

Por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Las nuevas restricciones en la Comunidad de Madrid entrarán en vigor este sábado tras el estado de alarma

¿Cuál será el horario de los comercios?

En toda la Comunidad de Madrid, todos los establecimientos comerciales, minoristas y de prestación de servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

¿Y los bares, restaurantes, cines o casas de apuestas?

Como máximo podrán cerrar a las 00:00 horas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas. Eso afecta a hostelería, restauración, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, residencias universitarias, colegios mayores, instalaciones deportivas, parques, jardines, y establecimientos de juegos y apuestas deberán cerrar En el caso de la hostelería y restauración no podrán admitir clientes a partir de las 23.00 horas.

¿Cuáles son los aforos?

Como norma general, se unifican todos los aforos al 50%, ya sea para lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería o restauración interior.

La excepción es el aforo de los cines, teatros o terrazas, que permanece al 75%. En los establecimientos comerciales el aforo será del 75% y en los centros de formación no reglada, al 60%.

¿Permanecen abiertos los parques infantiles?

Los parques infantiles permanecerán cerrados dentro de las 32 zonas básicas de salud con restricciones y abiertos en el resto de la Comunidad de Madrid.