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Coronavirus

El Gobierno impone el toque de queda de 23:00 a 6:00 con margen de una hora en toda España menos en Canarias

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Las novedades del estado de alarma: las autonomías tendrán la competencia, toque de queda y limitación de movimiento entre territorios

El Gobierno ha aprobado este domingo un nuevo estado de alarma que quiere prolongar hasta el mes de mayo y que fija un toque de queda obligatorio para toda España, excepto Canarias, entre las 23:00 y las 6:00 horas, aunque deja a las comunidades autónomas la potestad de retrasar o adelantar su activación una hora respecto a esa franja. El decreto también permite a los gobiernos regionales limitar la entrada y salida de su territorio, con excepciones por causas justificadas, y permite prohibir manifestaciones si no puede garantizarse la distancia personal.

Se trata del segundo estado de alarma decretado en España en lo que va de año para hacer frente a la pandemia del Covid-19 y recoge una serie de medidas frente al COVID-19 menos duras que las anunciadas en el mes de marzo.

El decreto ya ha entrado en vigor este domingo por la tarde y estará vigente, de momento, durante los próximos 15 días.

Toque de queda nocturno con margen de una hora

Según ha explicado Sánchez durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros Extraordinario, el toque de queda es una medida obligatoria cuyo cumplimiento deberán garantizar las comunidades, a las que, no obstante, se les da margen para adelantar o retrasar una hora el horario fijado de base, que es de 23:00 a 6:00 horas.

Así, cada comunidad podrá modular esa franja horaria y decidir que sea a partir de las 22:00 o a medianoche y hasta las 5:00 o las 7:00 de la mañana, ha aclarado el jefe del Ejecutivo.

La medida será de aplicación en toda España salvo en Canarias debido a los buenos datos epidemiológicos que registra esa comunidad esta comunidad.

Según han precisado fuentes gubernamentales, las comunidades autónomas podrán levantar a partir del 9 de noviembre, en función de cómo evolucione su situación epidemiológica, el toque de queda nocturno, una medida que Castilla y León y Comunidad Valenciana ya habían puesto en marcha.

Según queda registrado en el BOE, durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas solo se podrá circular por las vías o espacios de uso público para las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores

Las comunidades pueden confinar total o parcialmente sus territorios

El decreto, que establece que son los presidentes de las comunidades autónomas las "autoridades competentes delegadas" para aplicar sus propias medidas, también permite a los gobiernos regionales restringir la entrada y salida de su territorio, es decir, el cierre perimetral del conjunto de la región o una parte de su territorio, con excepciones por causas justificadas.

De esas áreas está prohibido entrar o salir, salvo por causas de fuerza mayor como ir al trabajo, al médico o a cuidar a personas enfermas o dependientes, entre otras, de forma que no estaría permitido desplazarse por otros motivos relacionados con el ocio o las reuniones familiares.

Se limitan las reuniones a un máximo 6 personas

Con carácter general, el decreto también establece la prohibición de superar el máximo de seis personas en las reuniones sociales en espacios públicos y privados, "salvo que se trate de convivientes", algo que "ya está ocurriendo" en la mayoría de comunidades, como ha recordado Sánchez.

El presidente ha vuelto a apelar a la responsabilidad social: "No hay que aprobar medidas para obligarnos a hacer lo que hay que hacer. Porque sabemos lo que hay que hacer: A menos movilidad, menos contactos y menos posibilidades tendrá el virus de contagiarnos. Por tanto, quedémonos en casa todo lo que sea posible", ha dicho Sánchez, quien ha incidido en que "cuanto más nos quedemos en casa, más protegidos estaremos y más protegeremos a nuestros seres queridos".

De ese modo ha instado a la ciudadanía a desplegar un "enorme ejercicio" de disciplina y resistencia para "doblegar" esta segunda ola de la pandemia, incidiendo en que se evita con este estado de alarma una medida "dañina" para la economía con la paralización total de la actividad del país.

Además, Sánchez ha pedido dar un impulso a la app móvil 'Radar Covid-19', que permite conocer el nivel de riesgo de contagio, y ha pedido a todos los ciudadanos que se descarguen esta aplicación en su móvil y hagan uso de ella para "proteger su salud y la de todos".

Permite prohibir manifestaciones

El decreto ley aprobado también permite prohibir las manifestaciones si no se garantiza la distancia de seguridad y hay riesgo de contagio.

"Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios", indica el apartado 3 del artículo 7 de la norma.