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Coronavirus

¿Puede una comunidad decretar el confinamiento domiciliario en el estado de alarma?

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La prórroga del estado de alarma genera muchas dudas.
La prórroga del estado de alarma genera muchas dudas.

La situación epidemiológica y la ocupación hospitalaria han devuelto el confinamiento domiciliario al debate de las medidas para frenar la expansión la segunda ola del coronavirus. La consellera de la Presidencia de la Generalitat, Meritxell Budó, ha admitido que el confinamiento domiciliario de fin de semana en Cataluña está sobre la mesa mientras Europa mira a Francia, donde Macron ha decretado un nuevo confinamiento domiciliario nacional hasta el 1 de diciembre.

Y vuelve el debate jurídico: ¿es posible que una autonomía pueda decretarlo? La propia Budó afirmó que el actual estado de alarma -que solo especifica el toque de queda y confinamientos perimetrales- es “insuficiente”, “se ha quedado corto”, y no permitiría a la Generalitat “ser autoridad competente y poder tomar todas las decisiones oportunas”.

Juristas constitucionalistas debatían en marzo si para el confinamiento domiciliario se necesitaba el estado de alarma o el de excepción, y ahora manifiestan su asombro porque el debate descienda a si un presidente de una autonomía está habilitado para limitar un derecho fundamental.

La pregunta podrá responderse definitivamente con la articulación del nuevo estado de alarma que prorrogue al actual, del que el Gobierno ha avanzado “que no contendrá restricciones específicas”. Un estado de alarma como ‘cheque en blanco’ para los gobiernos autonómicos que genera muchas dudas.

¿Pueden las CC.AA. decretar confinamiento domiciliario en el actual estado de alarma?

El actual estado de alarma no contempla en ninguno de sus artículos una restricción al respecto y los expertos consultados por RTVE.es consideran que no hay cobertura jurídica para que un presidente autonómico decretase confinamiento domiciliario.

“No es posible porque afecta a derechos fundamentales”, opina Mercedes Fuertes, catedrática de Derecho administrativo en la Universidad de León, que ya en el confinamiento de primavera reclamaba incluso un estado de excepción.

El único camino sería el mismo que han seguido las restricciones aprobadas durante la nueva normalidad: un decreto ley que luego no fuese tumbado por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, algo que consideran altamente improbable en el caso de una restricción tan contundente.

¿Es inconstitucional ‘delegar’ el estado de alarma a las CC.AA?

El expresidente del Gobierno, Felipe González, afirmaba ayer que la competencia del estado de alarma "no es delegable" en las comunidades autónomas. Se refería al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en el que se dice que la autoridad competente se podrá delegar al presidente autonómico “cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”. Y como el ámbito del actual estado de alarma es todo el territorio nacional, no se puede aplicar el artículo.

Pero algunos juristas opinan que el problema no reside ahí, ya que la ley de 1981 es anterior al desarrollo competencial de la mayoría de las autonomías. “Se puede salvar su constitucionalidad: aunque la interpretación literal es esa, nada impide que se generalice”, opina Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

¿Cómo debería ser el decreto de la prórroga del estado de alarma para que fuese posible el confinamiento domiciliario?

El problema entonces no sería delegar sino lo delegado: para los expertos el Gobierno puede delegar la ejecución de medidas, pero no la decisión de tomarlas si afectan a derechos fundamentales.

El 9 de noviembre decae el actual estado de alarma y, según ha anunciado el Gobierno, se iniciará una prórroga de la se debate actualmente sus meses de duración. Según la ministra María Jesús Montero, “el paso de gigante que se da con este decreto de alarma es que se pone a disposición de los presidentes de las comunidades autónomas, para que ellos apliquen en sus territorios las medidas de restricción y contundencia que nos permitan contener la expansión de la pandemia”.

La clave está en el modo que recoja el nuevo decreto. Por ejemplo: si recoge en sus artículos que a partir de ciertos umbrales epidemiológicos o sanitarios se obligue o se permita a la autonomía correspondiente decretar un confinamiento domiciliario. “A mi juicio, si se fijan los criterios para que sea la autoridad autonómica la que dicte el confinamiento, puede hacerse”, argumenta Ruiz Robledo. “Es como los criterios para tener derecho a una beca, que tienen que ser inferiores a una cifra. Si para recibir una beca hay una norma, ¿no se va a necesitar para un encierro?”.

En ese sentido, puede jugar un papel clave el semáforo de la COVID-19 consensuado entre la mayoría de las comunidades autónomas -con la abstención de la Comunidad de Madrid y el País Vasco- en el que se establecen cuatro niveles de alerta con umbrales numéricos concretos fijados a partir indicadores clave para el control de la pandemia. Acuerdo que, precisamente, contemplaba, que en las regiones en nivel 4 o extremo solicitasen un estado de alarma y que ha desembocado en el actual decreto.