Las claves de los cierres perimetrales: ¿Necesito un justificante? ¿Puedo atravesar una comunidad cerrada?
La segunda ola de coronavirus y el nuevo decreto de estado de alarma han desencadenado el cierre perimetral de casi toda España, junto a otras restricciones a la movilidad de los ciudadanos antes del puente de Todos los Santos.
En un escenario tan cambiante, puede resultar difícil saber qué puede hacerse y qué no en los próximos días. Aquí resolvemos las principales dudas.
¿Puedo salir de mi Comunidad Autónoma?
La mayoría de los ciudadanos no podrán salir de su Comunidad Autónoma, si no es por causas justificadas, laborales, educativas, sanitarias o de cuidado de personas dependientes. Concretamente, se han decretado cierres perimetrales en Madrid, Cataluña, Cantabria, Andalucía, las dos Castillas, Murcia, Navarra, Aragón, La Rioja, País Vasco, Asturias, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla, acogiéndose al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.
¿Puedo cambiar de provincia o de municipio?
Depende. Andalucía ha decretado también el cierre de las provincias de Granada, Jaén y Sevilla, junto a todos sus municipios, y los englobados en los distritos sanitarios de Córdoba Sur, La Vega de Málaga y en el área de gestión sanitaria Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
Por su parte, Euskadi y Murcia han optado por restringir la movilidad de todas las localidades de sus territorios, mientras Cataluña solo aplica está limitación municipal durante el fin de semana.
Otras ciudades como Zaragoza, Teruel, Huesca, Gijón, Oviedo y determinadas áreas en Galicia, Extremadura y Madrid, entre otros, cuentan con cierres perimetrales ante la pandemia.
¿En qué casos sí puedo salir?
El artículo 6 del real decreto establece las siguientes excepciones a la limitación de la entrada y salida de los territorios cerrados:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
¿Necesito llevar un justificante?
No existe un documento oficial exigible, pero los ciudadanos deberán poder justificar "adecuadamente" el motivo de su desplazamiento, según el artículo 6.1 del decreto de Estado de Alarma.
Si se trata de motivos laborales o educativos, la empresa o el centro de estudios pueden emitir certificados que acrediten esa necesidad. En el caso de razones médicas, sanitarias o judiciales, bastaría con acreditar la citación. También sirven las declaraciones responsables para otros motivos como el cuidado de mayores y dependientes.
Algunas comunidades autónomas, como Cataluña o País Vasco, han emitido sus propios modelos para facilitar el trámite, en el que se identifica a la persona o empresa, sus datos de contacto, el lugar... En marzo, el Gobierno de España también detalló el contenido de un documento para los desplazamientos por trabajo.
¿Puedo viajar a otro país? ¿Y llegar a una Comunidad cerrada desde el extranjero?
En las comunidades autónomas con cierres perimetrales solo se podrá salir -sea por tierra, mar o aire- por uno de los motivos antes mencionados. Para viajes esenciales, el Ministerio de Exteriores actualiza habitualmente el listado de restricciones que otros países han impuesto a viajeros desde España:
En el caso de las llegadas del extranjero, las restricciones no afectan a las fronteras, pero los visitantes deben atenerse a las normas estipuladas por cada comunidad, como lo hacen los residentes.
¿Puedo atravesar una comunidad cerrada?
Los viajes por placer no pueden tener como destino una región confinada, pero sí la pueden atravesar si se dirigen a una comunidad que todavía esté abierta, según el decreto.
¿Puedo ir hasta mi segunda residencia?
No, los viajes a segundas residencias no se incluyen entre las causas justificadas. Solo se contempla la vuelta a la "residencia habitual o familiar".
¿Pueden multarme?
Sí, el decreto de estado de alarma permite las sanciones para garantizar el cumplimiento, siempre con arreglo a la legislación española. No obstante, son las comunidades autónomas las que definen las cuantías.
¿Puedo visitar un cementerio que está en otra comunidad cerrada?
No, no es uno de los motivos por los que están permitidos los desplazamientos si existen restricciones de entrada y salida. Tampoco se podrá acudir al cementerio de otro municipio cerrado.
No obstante, la circulación es libre en el interior de los territorios 'confinados' y cada localidad puede tomar medidas para controlar las aglomeraciones.
¿Puedo ir al banco o repostar en una gasolinera de otra zona cerrada?
Solo si es limítrofe. Si una gasolinera, un banco o una empresa de seguros está en una unidad territorial cerrada distinta a la nuestra, se puede acudir si es limítrofe.
Tengo entradas para ir al teatro, ¿puedo entrar en una comunidad o localidad cerrada?
No, las entradas para un espectáculo tampoco justifican la entrada o salida de un territorio, de acuerdo con las condiciones establecidas por el decreto de estado de alarma.
No obstante, en el País Vasco, que tiene limitada la movilidad entre municipios, si tienen entradas para un espectáculo de una localidad colindante, sí podrán ir.