La justicia reconoce el derecho a posponer las vacaciones que coincidieran con el confinamiento en una nueva sentencia
La justicia ha vuelto a pronunciarse sobre el derecho de los trabajadores a anular las vacaciones que coincidieran con el confinamiento domiciliario de la pasada primavera, en pleno estado de alarma por la pandemia de la COVID-19, para poder disfrutarlas en otras fechas. Esta vez ha sido el Juzgado de lo Social número 1 de Melilla el que ha dado la razón a una delegada de UGT-FICA, empleada de la empresa Ivesur ITV Melilla, al concluir que "si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado, debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior".
El pasado mes de septiembre, otro juzgado de Cantabria ya dio la razón en el mismo sentido a una empleada de la Consejería de Educación de esta región.
En una nota de prensa difundida este miércoles, el sindicato UGT explica que su delegada de Melilla tenía autorizadas unas vacaciones del 30 de marzo al 5 de abril -el estado de alarma comenzó el 14 de marzo- y que ahora el juez reconoce su derecho a disfrutarlas del 9 al 15 de diciembre de este año.
En la sentencia, se subraya que la pandemia "reviste la consideración de supuesto de fuerza mayor en su condición de acontecimiento imprevisto e inevitable, aunque hubiera sido posible su previsión" y equipara la situación al supuesto contemplado en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38.3) en cuanto al trabajador que inicia una situación de Incapacidad Temporal (antes o después de disfrutar sus vacaciones) conserva su derecho a disfrutar las mismas.
De esta forma, "al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas".
La Federación de UGT de Industria, Construcción y Agro (FICA) ha expresado su satisfacción porque se trata, según su valoración, de una "victoria judicial muy importante". Según el secretario general de UGT-FICA Melilla, Abderraman El Fashi, "ninguna situación de excepcionalidad puede justificar la conculcación de derechos y erosionar la salud de los empleados (...) por ningún interés de empresa y/o grupo".
Una sentencia similar a la de Cantabria
El pasado mes de septiembre, un juzgado de lo social de Cantabria daba la razón, en el mismo sentido, a una trabajadora de la Consejería de Educación que había pedido anular cuatro días de vacaciones que solicitó del 13 al 17 de abril por no poder disfrutarlos a causa del confinamiento.
Aquella sentencia estimó la demanda de dicha empleada, también interpuesta por UGT, al concluir que si un trabajador "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anular que todo trabajador ha de tener".
El juzgado cántabro también equiparaba la situación a un trabajador que cae en una situación de incapacidad temporal, como la sentencia de Melilla.