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La Fiscalía pide repetir el juicio a Otegi por el caso Bateragune tras anularse su condena

  • El Supremo anuló la condena después de que el TEDH determinara que la Audiencia Nacional vulneró sus derechos

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El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi
El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, en una rueda de prensa el pasado mes de septiembre.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido al Alto Tribunal que ordene a la Audiencia Naciona que repita el juicio al líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, por el caso Bateragune, después de que hace unos meses anulase su condena a seis años y medio de cárcel por un delito de organización terrorista que se le impuso en 2012 en aplicación de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo de dos años antes.

En base a dicha sentencia del TEDH, que condenó a España por la parcialidad de una jueza, el Tribunal estimó los recursos de Otegi y otros cuatro condenados y anuló el pasado 31 de julio la condena por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune. Entonces el Alto Tribunal solicitó informe sobre las consecuencias procesales de la citada decisión.

En su escrito, el Ministerio Público responde que deben retrotraerse las actuaciones al momento de constituirse la Sala que juzgó el caso, lo que equivale a repetir el juicio.

Según fuentes jurídicas a TVE, la Fiscalía responde así a una petición de información que hizo la sala segunda de la Audiencia Nacional y no de Vox, aunque la formación de Santiago Abascal había recurrido el auto del Supremo y el propio líder del partido lo ha anunciado a través de Twitter.

La respuesta coincide con las peticiones al respecto que realizaron en su día tanto Vox, como la asociación de víctimas Voces contra el Terrorismo. La defensa de Otegi y de otros juzgados por 'Batragune', por su parte, habían pedido que la nulidad de las sentencias tuviera consecuencias en los registros de penados en los que el líder de Bildu sigue apareciendo.

El caso Bateragune

Otegi y el exdirigente sindical abertzale Rafael Díez Usabiaga fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto -Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez- les impuso 8 años de cárcel.

Al revisar la sentencia, el Supremo rebajó las penas a entre seis y seis años y medio, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional; no así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que acabó dando la razón a los condenados al estimar que se vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de imparcialidad de una magistrada que les juzgó.

No obstante, Estrasburgo no vio "ninguna evidencia" que llevara a pensar que en el tribunal había "animadversión personal" hacia los acusados, pero sí que las "dudas" de estos estaban "justificadas". Así, rechazó "cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral", considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado.

En el escrito de la Fiscalía, que tiene fecha del pasado día 11 y al que ha tenido acceso RTVE, se recoge la jurisprudencia tanto del Supremo como del Constitucional para estos casos y se responde al requerimiento de la Sala de lo Penal, dado que la resolución del TEDH tiene efectos procesales que había que valorar.

Así, concluye que, pese a que la sentencia fue anulada,  lo ocurrido en esta causa no puede convertirse en una exención penal y aboga por retrotraer las actuaciones al trámite previo a la designación por Ia Sala Cuarta de Ia Audiencia Nacional de los componentes del Tribunal que debían enjuiciar a los procesados.

La Fiscalía no responde a las peticiones de las defensas, que solicitaban que la nulidad de las condenas dictadas el pasado verano tuvieran como consecuencia la cancelación de las anotaciones que de dichas condenas se hubieran podido realizar en registros o archivos de las administraciones públicas, en particular en el Registro de Penados y Rebeldes

El origen del recurso al TEDH

En el origen del recurso al TEDH está la respuesta que dio la magistrada Ángela Murillo cuando Otegi, en la vista de una causa anterior, no quiso contestar si condenaba la violencia: "Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta". A lo que Otegi replicó: "Yo también sabía que lo iba a preguntar".

Otegi, que salió de prisión en marzo de 2016, recurrió la parcialidad de Murillo en este juicio, y el Supremo le dio la razón, pero no ocurrió lo mismo con respecto a la recusación de la jueza en la causa de Bateragune.

Para Estrasburgo, aceptar la primera recusación de la jueza por parcialidad contra Otegi en un caso y rechazarla en otro procedimiento diferente contra él solo unos meses después vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos.