Condenada por la procesión del 'santo chumino rebelde' por un delito contra los sentimientos religiosos
- La "procesión" de la vagina de plástico gigante vestida con los hábitos de una virgen tuvo lugar en Málaga el 8 de marzo de 2013
- La sentencia condena a la única juzgada por estos hechos a pagar una cuota diaria de 10 euros durante nueve meses
Un juez de Malaga ha dado la razón la Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC) y ha condenado a una de las cabecillas de la llamada "Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde", celebrada en esta ciudad andaluza, al considerar que hay un delito contra los sentimientos religiosos.
Según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 a la que ha tenido acceso RTVE, "no puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, pues [...] llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos".
Así, la mujer ha sido condenada a una pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y a pagar las costas del procedimiento judicial, pero ha sido absuelta del delito de provocación a la discriminación, al odio y la violencia del que también estaba acusada.
Los hechos juzgados tuvieron lugar hace siete años, el 8 de marzo de 2013, durante la manifestación por el Día de la Mujer, cuando un grupo de mujeres participaron en una "procesión" en la que portaron una vagina de plástico gigante vestida con los hábitos de una virgen a la que denominaron la "Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde" y así mismas se llamaron "Hermandad del Coño Insumiso".
La sentencia considera probado que la mujer condenada participó en el acto ataviada con una peineta y con una vela grande en la mano y portaba, junto a otras personas con túnicas, mantillas o peinetas, "lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa, cuya imagen es una vagina de grandes dimensiones".
Según la resolución, transitaron durante al menos dos horas por céntricas calles de Málaga y se detuvieron ante la Catedral y el Palacio Episcopal, ante la que emitieron proclamas como "Vamos a quemar, vamos a quemar la Conferencia Episcopal", "Viva el Santo Chumino" o "Ni en el nombre del Padre, ni del Hijo, sino en el de Nuestro Santísimo Coño"
La sentencia señala que en los vídeos aportados como pruebas, la acusada "aparece como protagonista" y que leyó un texto que "pretende imitar de forma vejatoria una de las oraciones más importantes de la fe católica, que es el Credo", un texto que decía: "Creo en mi coño todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, creo en mi orgasmo, mi única norma, nuestro placer, que fue concebido por obra y gracia de mis pulsiones sexuales, nació de mi decisión libre, padeció bajo el terrorismo machista, fue condenado, quemado e insensibilizado, descendió a los infiernos...".
Posibilidad de recurso
La resolución no es firme y todavía cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha celebrado la sentencia y ha asegurado que "las ofensas gratuitas, innecesarias y deliberadas contra los católicos no pueden quedar impunes si queremos vivir en un estado democrático".
La condenada se declaró inocente en el juicio y afirmó que no pensó que pudiera ofender a los católicos, mientras la acusación particular reclamaba un año de prisión y multa de 24 meses por provocación a la discriminación, al odio y a la violencia y por un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos.
Por su parte, la Fiscalía, que compartía parcialmente las conclusiones de la asociación, acusaba a la mujer de un delito contra los sentimientos religiosos y pedía que pagara una multa de 10 euros diarios durante 10 meses.