El Supremo desestima un recurso contra el uso obligatorio de la mascarilla: la medida es "legítima" y "proporcionada"
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por un ciudadano contra la orden que reguló las condiciones del uso obligatorio de mascarilla durante la pandemia de coronavirus. El recurrente consideraba que vulneraba, entre otros, sus derechos fundamentales a la integridad física y moral y al honor.
No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha respondido que la disposición de la Orden del Ministerio de Sanidad 422/2020, de 19 de mayo, es "legítima" de acuerdo con el conocimiento que se tenía respecto al contagio de la COVID-19. "Es necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud, al constituir una medida que puede contener la progresión de la pandemia", ha determinado en la sentencia.
El recurrente era partidario de favorecer los contagios para desarrollar inmunidad de grupo, consideraba injustificada la declaración del estado de alarma, negaba que el sistema sanitario hubiera estado cerca del colapso y denunciaba la imposición del uso de mascarillas, a pesar de tener contraindicaciones sanitarias.
No ve lesión a la integridad física y moral
La Sala ha sentenciado que el impedimento de contagiarse mediante el uso de mascarillas no lesiona el derecho a la integridad física y moral al impedir obtener inmunidad por medio del contagio, y ha subrayado que la salud de los ciudadanos es un elemento esencial del interés general que deben atender los poderes públicos.
"Resulta patente que la intervención estatal en la libertad individual en el ámbito de la integridad personal física y moral mediante el uso de la mascarilla resulta proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de los ciudadanos considerados en su globalidad, así como una protección terapéutica no especialmente invasiva", ha expuesto.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, parte de la presunción de que las medidas adoptadas por los poderes públicos tienden a la supervivencia de la comunidad, y entre tales medidas se encuentra el uso generalizado de mascarillas como medida "barrera" de protección, que también han sido adoptadas por otros Estados Miembros de la Unión Europea y muchos países del mundo.
Asimismo, el Supremo ha negado la existencia de desviación de poder por haberse seguido en esta materia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Tampoco atenta contra el honor y la propia imagen
En cuanto al derecho al honor y a la propia imagen alegado por el recurrente por el hecho de que el rechazo al uso de mascarillas sea objeto de crítica, la Sala recuerda que, de acuerdo a la doctrina constitucional sobre esos derechos, ello entra en el ámbito de la polémica sobre una cuestión de suma actualidad sin que pueda calificarse, de entrada, como "deshonroso".
En respuesta a otras alegaciones, la Sala ha reiterado que el Tribunal Supremo (auto de 4 de mayo de 2020) carece de jurisdicción para conocer de la declaración del estado de alarma y de la subsiguiente afección de los derechos de reunión y libertad de circulación, y subraya que ello no significa inmunidad frente al control jurisdiccional, sino que la competencia corresponde al Tribunal Constitucional.
Los riesgos son menores que los beneficios
Sobres los hipotéticos riesgos que el recurrente ha tratado de probar que existen por el uso de mascarillas, el Supremo ha zanjado que siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida, sin perjuicio de que la norma excluye el uso obligatorio de mascarillas en determinados casos.
Asimismo, el Tribunal ha recordado que en el uso obligatorio de la mascarilla no se encuentra concernido el derecho al consentimiento informado. Y destaca que, en cualquier caso, debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos, que recoge el artículo 43 de la Constitución, y que comprende la integridad física y moral.
Al tratarse de un asunto que afecta a la protección de derechos fundamentales, el Supremo ha estudiado el caso a pesar de que el uso de las mascarillas se reguló posteriormente en el real decreto de medidas urgentes para la contención del covid-19, con lo que una sentencia favorable al recurrente solo habría tenido un alcance "puramente declarativo".