El TSJC obliga a la Generalitat a renovar por seis años el concierto de los colegios que segregan por sexo
- Suspende la resolución del Govern que retiraba el concierto educativo a los 11 centros que segregan por sexo
- La sala argumenta su decisión en el impacto económico y social para los alumnos y las familias
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha suspendido la resolución de la Generalitat que retiraba el concierto educativo a los 11 colegios catalanes que segregan por sexo y ha acordado renovarlo durante seis años para preservar el interés de los centros y de las familias.
Así consta en el auto de la Sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, que ha decidido, con un voto particular en contra, estimar el recurso presentado por las siete instituciones que gestionan las escuelas e imponer como medida cautelar la renovación del concierto por seis años a contar a partir del actual curso 2020-2021, tal y como se ha hecho para el resto de colegios.
El dictamen tiene en cuenta el impacto económico de los centros, la mayoría pertenecientes a instituciones religiosas de carácter conservador, que podrían perder alumnos si las familias deben asumir el coste de la enseñanza en su totalidad.
El tribunal destaca el impacto económico y social para las familias
El tribunal también pone de relieve las necesidades de "adaptación" de los escolares a nuevos colegios, "lo que podría repercutir en sus resultados académicos", frente a una prórroga del concierto, que "no ha de suponer un grave perjuicio para los intereses públicos", especialmente porque siempre han sido concertados.
El Departamento de Educación de la Generalitat ya ha anunciado que recurrirá la decisión que afecta a los colegios Canigó, Bell-lloc del Pla, Les Alzines, Pineda, Xaloc, Institució LLeida, Esc. Fam. Agr. Campjoliu, Institució Tarragona, La Vall, a Garga y Viaró. La Generalitat retiró en mayo el concierto al considerar que estos centros "no cumplen el principio de coeducación por medio de la escolarización mixta".
Pero el tribunal estima que la pérdida de la concertación puede traducirse en "que algunos padres decidan cambiar a sus hijos de colegio, máxime en la situación de crisis económica actual" con la respectiva "disminución de los ingresos", agravada por la "más que probable" reducción de nuevos alumnos. Según el TSJC, esto hará que "inexorablemente baje la ratio de alumnos por clase", lo que puede comportar que el centro no cumpla con dicho requisito, incurriendo de esta forma en una causa objetiva de denegación de la prórroga del concierto.
Además, el TSJC considera que estos centros serían "menos atractivos frente a otros colegios privados que sí tengan concierto, o frente a los centros públicos", por lo que estarían en una "posición de clara desventaja", advierte la sala.
Por último, el tribunal resalta que el cambio de colegio exigirá a las familias afectadas una adaptación: "Los menores, además de que se verán apartados de sus compañeros, deberán adaptarse a la metodología del nuevo colegio, que será diferente", un extremo que "requiere un tiempo más o menos largo e incluso puede repercutir en sus resultados académicos".
"Frente a estos intereses -de padres, alumnos y titulares de los centros-, no parece que la prórroga del concierto haya de suponer un grave perjuicio para los intereses públicos, máxime si se tiene en cuenta que los centros de los que es titular la actora han estado siempre concertados y que hasta la fecha no se les ha exigido la presentación del proyecto educativo en el que expongan las razones para la elección del sistema de educación diferenciada", concluye.
Los centros deberán presentar una caución
Con todo, el TSJC condiciona la concesión del concierto a los centros demandantes a la presentación de una caución o garantía de 150.000 euros en el caso de Docencia e Investigació, e Instituto Técnico Agrario Bell-lloc del Pla, Fomento de Centros de Enseñanza, el Centre Cultural i Esportiu Xaloc y el Centro Cultural Pineda; de 200.000 en el caso de la Fundació Privada Escoles Familiars Rurals del Penedès y de 850.000 para la Institució Familiar D'Educació.
Un magistrado ha votado en contra por la falta de pruebas que acrediten el riesgo y perjuicio económico que supondría para las escuelas no contar con fondos públicos y al entender que las familias "son conscientes de las características" de los centros concertados y de que estos pueden dejar de estarlo. "El derecho a la educación gratuita en la enseñanza básica no comprende el derecho a la gratuidad en cualquier centro educativo y en cualquier circunstancia", ha opinado.