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El Constitucional, sin unanimidad, mantiene la inhabilitación de Torra mientras resuelve su recurso

  • Los magistrados rechazan las medidas cautelares para suspender la inhabilitación presentadas por el expresident catalán
  • La decisión ha contado con un voto particular contrario a mantener la suspensión

Por
Quim Torra
El expresidente catalán Quim Torra,

El Tribunal Constitucional ha rechazado este martes suspender de forma cautelar la pena de un año y medio de inhabilitación impuesta al la pena de un año y medio de inhabilitaciónexpresident de la Generalitat, Quim Torra por desoír la orden de retirar una pancarta de apoyo a los presos del "procés" de edificios públicos en la campaña electoral del 28A.

El pleno del tribunal de garantías ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por Torra, como también hizo hace tiempo con las cautelarísimas que presentó, de forma que mantiene su inhabilitación mientras resuelve el recurso que interpuso contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó su condena por desobediencia.

En su auto, el tribunal rechaza todos los argumentos de Torra y deja claro que "la mayor o menor continuidad en la situación del gobierno (de la Generalitat) en funciones no depende de las resoluciones judiciales impugnadas". Lo mismo dice respecto a la convocatoria de elecciones en Cataluña el próximo 14 de febrero dado que, insiste, "ambos escenarios dependen de la actuación de las instituciones de la Generalitat de Cataluña en el ejercicio legítimo de sus competencias" y no de la sentencia recurrida.

El Constitucional no ve "perjuicios" en la inhabilitación

En el mismo sentido se pronuncia el tribunal respecto al nuevo argumento esgrimido por Torra, que adujo los "perjuicios" que su vacante en el grupo parlamentario de Junts per Cataluña ocasionó en el "régimen de equilibrios" del Parlament, y que el TC considera que son "efectos jurídicos que se han generado al margen de la sentencia".

En su auto, ponencia del magistrado Antonio Narváez, el tribunal sostiene que aceptar la petición de Torra implicaría además "dejar sin efecto una de las consecuencias jurídicas de una pena de inhabilitación especial que ya ha sido ejecutada, como es la privación definitiva del cargo público de presidente de la Generalitat del que cesó el mismo día en que le fue notificada la condena firme".

Recuerda que no es el momento de efectuar un análisis de la cuestión de fondo ni anticipar lo que debe ser resuelto en sentencia y entiende que las circunstancias concurrentes permiten apreciar "la presencia de un interés general por mantener la integridad de los pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria".

El voto particular ve posible jurídicamente suspender la inhabilitación

Uno de los magistrados, el progresista Juan Antonio Xiol, no ha estado de acuerdo con la opinión mayoritaria y ha emitido un voto particular donde considera que se debía haber dado la razón al expresident. En su voto, Xiol opina que aunque se haya comenzado a ejecutar la inhabilitación, es posible acordar su suspensión en relación con los efectos no agotados.

Sostiene que la opinión de sus compañeros se aparta de la jurisprudencia constitucional sin que existan elementos diferenciales que lo justifiquen por lo que a su juicio debería haberse suspendido la condena como pedía Torra.

Precisamente en este voto de Xiol se apoya el expresident en un comunicado donde considera que podría suponer una postura favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, instancia a la que pretende acudir si el Constitucional desestima su recurso, y donde critica la postura mayoritaria, que considera vulnera su derecho de defensa.

Por otra parte, el tribunal también ha desestimado el recurso de súplica que interpuso Torra contra la providencia que ya le denegó la petición de suspensión cautelarísima de la inhabilitación.