Condenas de entre 6 y 15 años de cárcel para Correa, Crespo y el 'Bigotes' por la visita del papa a Valencia
- Considera probado que incurrieron en múltiples delitos de prevaricación, malversación, fraude, cohecho y blanqueo, entre otros
- El director de RTVV adjudicó a la trama un contrato con un sobrecoste de 3,2 millones de euros
La Audiencia Nacional ha impuesto penas de hasta 15 años y 5 meses de cárcel a los principales responsables de la trama Gürtel por la visita del papa Benedicto XVI a Valencia en 2006 al considerar probado que incurrieron en múltiples delitos de prevaricación, malversación, fraude, cohecho y blanqueo, entre otros.
En esta pieza del denominado “caso Gürtel”, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala lo Penal han condenado con las mayores penas al empresario y expolítico del PP en Galicia, Pablo Crespo, con 15 y 5 meses de presión, y al líder del Grupo Correa, Francisco Correa, con 13 y 7 meses de prisión, por la adjudicación ilegal del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para el V Encuentro de la Familia, celebrado en los días 7, 8 y 9 de julio del año 2006.
En la sentencia, de 556 páginas, que impone penas de cárcel a 19 de los 23 acusados, condena también a 11 años y 7 meses, al vicepresidente de TECONSA, José Luis Martínez Parra. Por su parte, Álvaro Pérez (conocido como 'El Bigotes') y al exdirector de Radio Televisión Valenciana (RTVV), Pedro García Gimeno, cumplirán penas de 6 años y 9 meses, tras un juicio marcado por el fallecimiento de Juan Cotino. El expresidente de las Cortes Valencianas y exdirector general de la Policía era uno de los principales procesados y falleció cuando ya había prestado declaración ante el tribunal.
De los 23 acusados, 11 de ellos reconocieron esencialmente los hechos y los 12 restantes los negaron ejerciendo su legítimo derecho de defensa, si bien uno de ellos, Pablo Crespo, se negó a declarar.
Unas pantallas y equipo de sonido para la visita del Papa
La Sala apunta la existencia de un concierto entre Correa, Crespo, Pérez Alonso y García Gimeno para que la contratación se realizara por la RTVV a favor de la empresa de Correa. Para lograrlo, consiguieron que la Fundación organizadora del V Encuentro Mundial de la Familia firmara un Convenio de colaboración con RTVV.
En el acuerdo, no sólo cedían la señal institucional a la televisión valenciana, sino que le cargaron el coste de la contratación de las pantallas, sonido y megafonía destinadas a que los peregrinos y visitantes pudieran ver al Papa en su recorrido por Valencia. Así, RTVV se hizo cargo de un coste que no le correspondía porque para la retransmisión del evento no eran necesarias las pantallas.
La adjudicación del contrato tuvo un sobrecoste de 3,2 millones de euros
La Audiencia considera que la valoración de la prueba en su conjunto permite concluir que hubo una adjudicación directa por parte del director general de la RTVV a favor de la empresa interpuesta por el grupo Correa, Teconsa, del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para la visita del Papa a Valencia con clara finalidad de enriquecimiento ilícito a partir de un sobrecoste de 3.205.375,11 euros.
Según la sentencia, el contrato se firmó por un precio excesivo, con la colaboración de los empleados públicos de RTVV. El contrato de pantallas y sonido se adjudicó a Teconsa por un importe de 6.460.000 euros (7.493.600 euros con IVA), según hace constar el tribunal, un precio muy superior al coste de los trabajos necesarios para el desarrollo del evento.
Basándose en la prueba documental, la testifical pericial de los agentes de la UDEF y la pericial de la Inspectora de la AEAT, el tribunal ha concluido que el coste de los trabajos de ejecución fue de 3.254.624 euros por lo que la diferencia (3.205.375 euros) “constituye el sobrecoste o beneficio ilegalmente obtenido en perjuicio del erario público, que fue después repartido entre los acusados con influencia decisiva en el proceso de adjudicación”.
Entramado de facturas ficticias e irregularidades administrativas
Además, se falsearon las fechas de los trámites con el fin de dotar de apariencia de ilegalidad, incurriendo en diversas infracciones de la normativa administrativa. Con posterioridad, ha expuesto la Sala, el importe cobrado de la RTVV por Teconsa, se canalizó hacia los distintos beneficiarios a través de un entramado de facturas ficticias e irregulares.
La sentencia ha considerado acreditado que la adjudicación directa a Teconsa fue claramente ilegal pues los acusados del Grupo Correa y el director general de RTVV Pedro García Gimeno primero acordaron la adjudicación y después se confeccionó formalmente el expediente de contratación, contando con la colaboración de los empleados públicos de RTVV que han resultado condenados.
La Sala ha destacado la función del vicepresidente de Teconsa, Jose Luis Martínez Parra, por haber prestado la empresa familiar de la que era socio y gestor para que hiciera de pantalla como adjudicataria, cuando en realidad los verdaderos adjudicatarios eran los acusados del Grupo de Francisco Correa. Se había concertado con ellos a cambio una comisión de 200.000 euros y los beneficios fiscales derivados de la deducción de las facturas ficticias abonadas que encubrían el reparto de los fondos obtenidos y que acreditan el delito de blanqueo de capitales, según la sentencia.
Otros condenados y absueltos
El resto de acusados han sido condenados a penas que van desde los ocho meses de cárcel a los que ha sido condenado Jacobo Gordon a los tres años de Francisco Javier Arnuncio Perugio. En el caso de Ramón Blanco Balín ha sido condenado a 1 año y medio de prisión.
Por el contrario, la Sala absuelve a dos acusadas para las que la Fiscalía Anticorrupción retiró la acusación en el juicio, Noemí Márquez y Alexandra Andrea Benesovsky, mientras que otros dos procesados fallecieron, Juan Cotino y Luis Sabater Balaguer, por lo que quedó extinguida su responsabilidad penal.
En cuanto a los pronunciamientos civiles, la sentencia condena a la Fundación V Encuentro Mundial de la Familia como partícipe a título lucrativo aunque declara extinguida la obligación de pago por encontrarse extinguidos tanto este ente como RTVV y haber asumido sus obligaciones y deudas la Generalitat valenciana.
Rebajas de penas en aplicación de atenuantes
La sentencia, ponencia de la magistrada María Fernanda García Pérez, acuerda aplicar atenuantes por haber transcurrido catorce años desde la fecha de los hechos y doce desde la incoación de la causa. En algunos acusados, también se aplican atenuantes por reparación del daño y de confesión solicitadas por el Ministerio Público.
Además, se ha considerado que varios delitos se cometieron en concurso medial (por un lado prevaricación, malversación y fraude y por otro el blanqueo, la falsedad de documental y los delitos contra la hacienda pública), por lo que, al penarlos por separado por ser más beneficioso para los acusados, las penas son más bajas que las solicitadas por las acusaciones.