El Supremo archiva la querella contra Ortega Smith por sus declaraciones en TVE sobre las Trece Rosas
- El diputado de Vox aseguró en TVE que lo que hacían las Trece Rosas era "torturar, violar y asesinar vilmente"
- El Alto Tribunal considera que no son constitutivas de un delito de incitación al odio, calumnias e injurias graves
La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado la querella contra el secretario general y diputado de Vox, Javier Ortega Smith, al considerar que las declaraciones que hizo en Los Desayunos de TVE en octubre de 2019 sobre las jóvenes republicanas conocidas como las Trece Rosas y fusiladas en 1939 durante la dictadura franquista no son constitutivas de un delito de incitación al odio, calumnias e injurias graves.
En un auto hecho público este jueves, el Alto Tribunal acuerda no admitir a trámite la querella de la asociación Trece Rosas Asturias y de familiares de una de las jóvenes contra Javier Ortega Smith al estimar que los hechos no son constitutivos de delito.
La querella fue presentada por unas declaraciones realizadas por el dirigente de Vox el 4 de octubre de 2019 en el programa Los Desayunos de TVE, donde afirmó que las Trece Rosas "lo que hacían era torturar, violar y asesinar vilmente", cometer "crímenes brutales" en las 'checas' de Madrid.
[Quiénes fueron las Trece Rosas y por qué las fusilaron, por Verifica RTVE]
Sobre la existencia de un posible delito de incitación al odio, algo que fue apoyado por la Fiscalía, el tribunal explica que su función jurisdiccional consiste en "en valorar si la conducta que se enjuicia constituye el ejercicio legítimo lícito del derecho fundamental a la libertad de expresión", y determinar también si la expresión "es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiere".
Además, en el auto hecho público este miércoles, la Sala II del Alto Tribunal asegura que para considerar legítima la sanción penal, debe exigirse que la difusión de dichas ideas implique una incitación o una provocación al odio a determinados grupos por motivos racistas, antisemitas o ideológicos, "de manera que represente un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación".
Se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional
Asimismo, el auto recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la proporcionalidad de la limitación penal del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En este sentido, el Supremo considera que aunque las afirmaciones de Ortega Smith "pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad de estas personas", no suponen una "incitación al odio con una capacidad de peligro relevante".
En cuanto a los delitos de injurias y calumnias, la Sala comparte el criterio del Ministerio Fiscal en este punto que interesa la inadmisión de la querella por falta de legitimación activa de los querellantes, "ya que la acción penal por estos delitos se extingue con el fallecimiento del ofendido".
Así, la Sala explica que la legitimación procesal para ejercitar la acción por calumnias o injurias que, bajo la normativa anterior se otorgaba a determinados parientes o al heredero del difunto, siempre que el atentado a su honor trascendiera a ellos, ha desaparecido con la reforma de 1995 del contexto de las Disposiciones Generales del Capítulo III aplicables a ambos delitos.
El 5 de agosto de 1939 las trece jóvenes republicanas -siete de ellas menores de edad por no haber cumplido todavía los 21 años en aquella época- fueron fusiladas junto a 43 hombres en el cementerio de La Almudena.
Dos días antes habían sido condenadas por "adhesión a la rebelión" por un consejo de guerra en un juicio sumarísimo sin garantías, según la sentencia de la causa 30.426 consultada por TVE. En ningún momento se habla ni de torturas, ni de violaciones ni de asesinatos.