El Supremo impide desalojar una vivienda okupada por una víctima de violencia de género y sus dos hijos menores
- Reprocha "la absoluta falta de previsión" de la Administración en cuanto a las medidas de protección de esas personas
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El Tribunal Supremo ha impedido a la Comunidad de Madrid desalojar una vivienda ocupada de forma ilegal por una víctima de violencia de género y sus dos hijos menores al considerar una "absoluta falta de previsión" de la Administración a la hora de ofrecer medidas de protección adecuadas para estas personas vulnerables.
Así consta en una sentencia dada a conocer este miércoles y a la que ha tenido acceso RTVE, en la que la sala III del alto tribunal deniega la solicitud para entrar en un domicilio propiedad de la Agencia de Vivienda Social y proceder a su desalojo forzoso.
La Sala estima el recurso de la madre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que dio la razón a la Comunidad de Madrid y autorizó la solicitud de entrada en la vivienda.
De este modo, confirma la negativa que acordó en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que consideró que en las circunstancias del caso, y la falta de soluciones dada por la Comunidad, no era proporcionada la medida de entrada.
El juez debe comprobar si se adoptaron medidas "adecuadas y suficientes"
En su sentencia, el Supremo comienza precisando su doctrina general en esta materia, que ya establecía la necesidad de que el juez al que se solicita la autorización de entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso de una vivienda ocupada ilegalmente en la que habitan menores de edad, pondere las circunstancias del caso --teniendo presente el interés superior del menor-- antes de autorizar dicha entrada en domicilio.
Esto es, revisar si la Administración ha previsto la adopción de medidas "adecuadas y suficientes" para que el desalojo cause el menor impacto posible a ocupantes de especial vulnerabilidad.
"El juez debe comprobar que la Administración adopta realmente las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban. Esta comprobación adquiere singular importancia cuando entre los ocupantes ilegales de la vivienda haya menores de edad, dado que la normativa nacional e internacional obliga a tomar en consideración el interés superior del menor", reitera la sentencia.
Hubo medidas para proteger a los menores pero no a la víctima
En el caso concreto examinado, el tribunal considera que "la absoluta falta de previsión por parte de la Administración respecto de las medidas de protección de esas personas que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad determina que la decisión denegatoria de la solicitud de entrada en el domicilio adoptada por el Juzgado pueda considerarse ajustada a la doctrina jurisprudencial".
También destaca que la ponderación de derechos e intereses afectados en cada caso debe tener en cuenta, por ejemplo, que no cabe meramente aconsejar (como hizo el TSJ de Madrid) que el desalojo se realice una vez terminado el curso escolar de los menores, sino, en su caso, imponerlo imperativamente a la Administración si así lo exige el interés superior de los mismos.
Además, indica que las medidas y cautelas adoptadas en la sentencia del TSJ de Madrid en el caso examinado estaban orientadas fundamentalmente a la protección de los menores, pero no se contemplaba en la parte dispositiva de la sentencia ninguna medida específicamente dirigida a la protección de la recurrente, "pese a su precaria situación económica y al riesgo que padecía por violencia de género".