Sí, cuando se dona comida hay que pagar IVA: si no lo haces tú le corresponderá al Banco de Alimentos
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Han llegado al servicio de Whatsapp de Verifica RTVE varios mensajes que afirman que cuando se realiza una donación al Banco de Alimentos, el Gobierno se queda con un porcentaje en concepto de IVA. En España es obligatorio pagar este impuesto cuando se compran alimentos, aunque se trate de donaciones para los que más lo necesitan. El abono del gravamen se realiza de dos maneras: lo paga la entidad benéfica al comprar alimentos con el dinero recibido, o bien lo aporta el ciudadano con sus donaciones en supermercados.
La donación de comida se ha impulsado con motivo de la pandemia. La campaña llamada Gran Recogida de Alimentos 2020 comenzó el 16 de noviembre y continuará por internet hasta el 13 de diciembre. En relación con ella, en Verifica RTVE hemos recibido varios mensajes relacionados con el pago del IVA en tales donaciones. En una de las cadenas que más se ha compartido en los grupos de mensajería se puede leer: “Tú de corazón donas por ejemplo 20 € pensando en que esa cantidad irá íntegra para el banco de alimentos, pero cuando das el importe en la caja, te aplican el 10% de IVA... o sea que 1,82 € se los lleva el Gobierno por la cara y 18,18 € es lo que va al Banco de Alimentos”.
El director general de la Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL), Miguel Fernández, ha explicado a través de una carta que “la donación en metálico se refleja en su integridad en un ticket que le facilita el establecimiento al cliente, sin cargar IVA alguno pues las donaciones en metálico no están sujetas al citado impuesto”.
Pero el texto ha comenzado a compartirse junto a la fotografía de un tiquet fechado el 21 de noviembre. En él se acredita la compra de dos cestas virtuales de alimentos por valor de diez euros cada una y se desglosa el pago del 10% del IVA por un valor de 1,82 €, tal y como se indica en el mensaje que se ha viralizado. El tique es auténtico, ya que corresponde a una de las cadenas de supermercados que colaboran con la Gran Recogida de Alimentos 2020, según ha confirmado a Verifica RTVE Ángel Miguel Franco, director de comunicación de la FESBAL.
Franco explica en un correo electrónico que, cuando un ciudadano dona dinero en un supermercado para la compra de alimentos, al mismo tiempo “adelanta” el pago de su IVA, por lo que este “no será retenido por la cadena en el momento en el que los Bancos de Alimentos provinciales retiren los productos”. Es decir, con su donación, la persona que haya aportado el dinero en una tienda evita además que las entidades benéficas tengan que pagar después el IVA de los alimentos que irán a parar a los colectivos vulnerables.
En cualquier caso, la FESBAL ha desmentido en un comunicado que se “haya producido una duplicidad de pago del IVA en algunos supermercados”
Alimentos gravados con el 4, el 10 y el 21% de IVA
En España, los alimentos adquiridos para su donación no están exentos del pago de IVA ni para el ciudadano que posteriormente los va a donar a una entidad benéfica, ni para estas instituciones que se encargan de recogerlos y repartirlos entre los más necesitados. De hecho, este tipo de donaciones no están contempladas en el listado de “Actividades no sujetas y actividades exentas del IVA” publicada por la Agencia Tributaria en su “Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español”.
Estos productos están gravados con tres porcentajes: 21, 10 y 4 por ciento.
Desde el 1 de septiembre de 2012 el tipo de IVA general es del 21%, mientras que el reducido, del 10%, incluye “Productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal”. En cuanto al superreducido (4%), este abarca “el pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales según el Código Alimentario”.
En todos estos casos debe abonarse el correspondiente IVA a Hacienda, incluso cuando se trata de donaciones como las que se realizan en la Gran Recogida de Alimentos. En esos casos, el IVA puede pagarse de dos formas: lo cubre el ciudadano cuando, en un supermercado, aporta dinero o compra los productos para su posterior donación; o lo paga el propio Banco de Alimentos que, con el dinero recibido por los ciudadanos para este fin, compra alimentos para entregarlos a los más necesitados.
El Banco de Alimentos ha intentado "cuando era ministro Montoro" que Hacienda les permitiese destinar la cantidad correspondiente al pago del IVA a la adquisición de más alimentos. Hasta ahora, estas peticiones no han dado resultado ya que “siempre contestan con buenas palabras y alegando que Bruselas se lo impide”, explica telefónicamente a Verifica RTVE el dircom de la FESBAL.
* El Ministerio de Hacienda ha aclarado a través de un correo electrónico a Verifica RTVE que "las donaciones en sí de particulares a ONGs no pagan IVA, otra cosa son las compras de productos que hagan estos mismos donantes que tendrán que pagar el IVA correspondiente en el momento de la adquisición que realicen para donarlos". El Gobierno recuerda que "el IVA es un impuesto armonizado a nivel europeo y existe un compromiso de España de solicitar a la Comisión Europea la presentación de una propuesta legislativa para modificar la Directiva 20016/CE para mejorar esta fiscalidad". Desde el Ministerio también aclaran que "sobre los contactos con la Federación Española de Banco de Alimentos, ha contactado en algunas ocasiones pero no recientemente".
Bruselas no lo impide
En un estudio comparativo de 2014 sobre “La legislación y las prácticas por las que se rigen las donaciones de alimentos en los Estados miembros de la UE” , el Comité Económico y Social Europeo destaca que aunque “no se permiten las exenciones fiscales de las donaciones de alimentos”, la Comisión Europea “recomienda [...] establecer un valor muy bajo o próximo a cero para los alimentos que estén cerca de su fecha «de duración mínima» o que no puedan venderse por su apariencia exterior”. Al mismo tiempo, el organismo admite que es una cuestión “controvertida” y que “carece de claridad”.
Por su parte, en las “Orientaciones de la UE sobre la donación de alimentos”, la Comisión Europea explica que en determinados estados miembros se ha considerado que los alimentos donados con una fecha de caducidad próxima tienen un valor “bajo o nulo”, lo que les ha llevado a “introducir disposiciones específicas” en su propia legislación para “no aplicar el IVA cuando los alimentos se donan a bancos de alimentos”. Como ejemplo de estos países cita a Bélgica, Portugal y Alemania, entre otros, amparados en la Directiva del IVA del Consejo de la Unión Europea.
En cambio, el documento también alude a otros Estados miembros que consideran que el precio de un producto para donación “está al mismo nivel que el precio de compra a través de transacciones comerciales habituales”. Y, posteriormente, alude en particular a los casos de España y Suecia, que “carecen de disposiciones particulares sobre el IVA en relación con la donación de alimentos”.
Hace dos años, el 6 de diciembre de 2018, la Federación de Bancos de Alimentos publicaba en su cuenta de twitter la entrega en el Congreso de los Diputados de 130.000 firmas recogidas por la Asociación Nacional de Alimentos Solidarios (ANDAS) a través de la plataforma Change.org para que el IVA de los alimentos donados por los ciudadanos revirtiera en los que más lo necesitan. Para ello pedían al Gobierno que devolviese la cantidad correspondiente al impuesto transformada en alimentos.
La Gran Recogida de Alimentos 2020 continuará recibiendo donativos a través de su página en internet hasta el 13 de diciembre. En Verifica RTVE podemos concluir que la compra de estos productos no está exenta del pago del IVA, aunque se destinen a este tipo de campañas. Por tanto, los ciudadanos que hayan donado dinero en un supermercado para los Bancos de Alimentos han pagado también el IVA de los productos, lo que permite a estas entidades benéficas no tener que abonarlo después.
* Este párrafo ha sido incluido el 14 de diciembre tras recibir del Ministerio de Hacienda la contestación a las preguntas enviadas por Verifica RTVE el 26 de noviembre.