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El Supremo revoca el tercer grado a los nueve presos del 'procés' por considerarlo prematuro

  • Estima los recursos de la Fiscalía también contra el artículo 100.2, que les permitía salir a hacer voluntariado o a trabajar
  • Recuerda que ninguno de los presos ha cumplido la mitad de la condena y solo tres han cumplido la cuarta parte

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Boletines RNE - El Supremo revoca el tercer grado a los nueve presos del 'procés' por considerarlo prematuro

El Tribunal Supremo ha revocado este viernes el tercer grado concedido por la Generalitat a los nueve condenados a prisión por el 'procés' por considerarlo prematuro. La decisión del alto tribunal implicará también que los presos no podrán gozar del régimen flexible que les permitía salir para ir a trabajar o hacer voluntariado en virtud del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.

Los magistrados que juzgaron a los líderes independentistas han adelantado el fallo de los autos, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, en los que estiman los recursos de la Fiscalía contra el tercer grado y contra la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario que se concedió a los presos antes de otorgarles el régimen de semilibertad.

En sus autos, el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, reiteran también los argumentos dados contra el tercer grado de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell en julio, en cuanto a la falta de un programa de tratamiento de reinserción de los delitos cometidos.

A efectos prácticos, la revocación del tercer grado afecta solo a Forcadell y a la exconsellera Dolors Bassa. Son las únicas que hasta ahora disfrutaban de este régimen penitenciario, ya que el juzgado de vigilancia penitenciaria no aceptó aplicar la suspensión cautelar ante el recurso de la Fiscalía.

Por contra, el tercer grado llevaba en suspenso cautelar desde julio para el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull y Josep Rull y los líderes sociales Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, que dejaron de poder salir en régimen de semilibertad a trabajar o a hacer labores de voluntariado por la decisión del juez de vigilancia penitenciaria tras el recurso que presentó poco antes la Fiscalía.

Tras darse a conocer la decisión del Tribunal Supremo, el independentismo ha cargado contra lo que considera que es una "venganza política" y ha pedido una ley de amnistía para los presos y un referéndum de autodeterminación.

El independentismo denuncia una "venganza" del Supremo por revocar el tercer grado a los presos del 'procés'

Solo tres presos han cumplido la cuarta parte de la condena

La Sala destaca entre sus argumentos que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, especialmente en el caso de condenas elevadas, como las de los líderes del 'procés' -que varían entre los nueve y 13 años de cárcel-, y recuerda que ninguno de ellos ha cumplido "la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte".

El este sentido, consideran que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena -como es el caso de todos salvo de Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad- es excepcional y exige “una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena”.

Respecto a la anulación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, la Sala explica que no se ha apreciado “vinculación alguna” con el proceso de reinserción social de estos penados, de forma que la misma sea adecuada a su situación actual.

El Tribunal Supremo reconoce el "buen comportamiento de los presos" y su "trayectoria" para salir a trabajar o a hacer voluntariado, pero matiza: “Como ya advertimos en su momento al rechazar la aplicación de este mismo régimen respecto a la señora Forcadell y otros condenados en esta causa especial, nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social del penado que, como es obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos, un delito de sedición y un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada”.

Arremete contra la administración catalana

Por eso, la Sala arremete duramente contra la administración penitenciaria catalana por decisiones que se alejan del adecuado cumplimiento de sus funciones al destacar que "no puede distanciarse de los principios y garantías que informan de la ejecución de las penas de prisión impuestas por los tribunales", porque "su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica" de la condena.

"De lo contrario, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional", añaden los magistrados.

Por tanto, "los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado e improcedente".

"Ninguno está condenado por perseguir la independencia"

El alto tribunal añade que “ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña". "Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas" y su "legitimidad es incuestionable", amparado en el "pacto de convivencia por el poder constituyente", prosigue.

Niega, por tanto, que lo que se busque con la reinserción sea que los internos "renieguen de sus convicciones políticas" y se refiere en concreto al exvicepresidente del Govern de Cataluña Oriol Junqueras, quien "no fue condenado por su ideología", sino "declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada".

Argumenta algo similar sobre Jordi Sánchez y su actuación el 20 de septiembre de 2017 durante las protestas en la Conselleria de Economía para impedir el registro de la misma en el marco del operativo contra el referéndum catalán del 1-O: “Despojar de capacidad ejecutiva a las resoluciones judiciales, recurriendo para ello a la incontrolada movilización ciudadana, implica la comisión de un delito de sedición, con independencia de la ideología que suscriba el autor de esa conducta”, destaca el tribunal.

Por tanto, considera autores de un delito de sedición y, en casos como Junqueras, de un tipo agravado de malversación, a quienes "dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los Jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables”.