El Supremo acuerda repetir el juicio a Otegi por el 'caso Bateragune' en la Audiencia Nacional
- La decisión se ha tomado por unanimidad admitiendo la petición de la Fiscalía y en cumplimiento de la sentencia del TEDH
- El Supremo ya había anulado la condena a seis años de prisión a Otegi por pertenencia a una organización terrorista
El Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad repetir en la Audiencia Nacional el juicio contra el líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, por el 'caso Bateragune', después de que anulase su condena a seis años de prisión el pasado 31 de julio. Lo ha hecho coincidiendo con la petición de la Fiscalía y en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Arnaldo Otegui y de los restantes condenados.
La decisión se ha adoptado por el Pleno de la Sala, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento del artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como el que ahora se resuelve. Dicha decisión se fundamenta también en los precedentes de la propia jurisprudencia de la Sala.
La sentencia -de la que es ponente el magistrado Miguel Colmenero- es coincidente con el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo que interesó la celebración de un nuevo juicio para evitar que los hechos quedaran imprejuzgados.
Así, será repetido el juicio a Oteg, a Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellerí por un delito de pertenencia a organización terrorista por el intento de reconstrucción de la dirección ilegalizada de Batasuna.
Otegi, por su parte, ha reaccionado a esta noticia en su perfil de Twitter, donde ha asegurado: "Ni nos domaron, ni nos doblaron, ni nos van a domesticar!". A continuación, en euskera ha escrito: "Sonreid. ¡Ganaremos!".
Cronología de una condena anulada y un juicio a repetir
Otegi y el exdirigente sindical abertzale Rafael Díez Usabiaga fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto -Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez- les impuso 8 años de cárcel.
Al revisar la sentencia, el Supremo rebajó las penas a entre 6 y 6 años y medio, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional; no así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que acabó dando la razón a los condenados al estimar que se vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de imparcialidad de una magistrada que les juzgó.
En el origen del recurso al TEDH está la respuesta que dio la magistrada Ángela Murillo cuando Otegi, en la vista de una causa anterior, no quiso contestar si condenaba la violencia: "Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta". A lo que Otegi replicó: "Yo también sabía que lo iba a preguntar".
Otegi, que salió de prisión en marzo de 2016, recurrió la parcialidad de Murillo en este juicio, y el Supremo le dio la razón y finalmente anuló la condena el pasado mes de julio, pero no ocurrió lo mismo con respecto a la recusación de la jueza en la causa de Bateragune.
Para Estrasburgo, aceptar la primera recusación de la jueza por parcialidad contra Otegi en un caso y rechazarla en otro procedimiento diferente contra él solo unos meses después vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos.