El Supremo confirma la condena a dos miembros de 'La Manada' por hacer fotos y vídeos de la violación grupal
- Ratifica la sentencia adicional de tres años y tres meses a Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo
- Rechaza el recurso de casación que argumentaba que la víctima no denunció un delito contra su intimidad
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a dos miembros de 'La Manada' por hacer fotos y grabar vídeos de la violación grupal a una joven madrileña en los Sanfermines de 2016.
De este modo, se confirma la condena adicional de tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa para el ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero y el exmilitar Alfonso Jesús Cabezuelo, como autores de un delito contra la intimidad.
En la sentencia, emitida el pasado 15 de diciembre, el Alto Tribunal considera que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por la defensa de los dos procesados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) del 24 de junio de 2020, que desestimó, a su vez, el recurso de apelación contra el fallo del 19 de noviembre de 2019 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que condenó a ambos acusados.
El Supremo desestima el argumento de la defensa de falta de denuncia de la joven madrileña por este delito contra su intimidad, y destaca que "lo decisivo" en estos supuestos es que la víctima "exteriorice su voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida", algo que, a su juicio, es "incuestionable" en este caso, al haber comparecido la víctima como acusación particular.
Además, ante las dudas expresadas por la defensa sobre la intencionalidad de los autores de las fotos y vídeos de la agresión sexual, la sala entiende que ambos tenían "tiene plena conciencia de que esas imágenes añaden, al menoscabo de la libertad sexual, una grave vulneración del derecho a la intimidad". Por estos motivos, rechaza el recurso de casación y condena al pago de las costas a los recurrentes.
15 años de prisión
La Audiencia de Navarra condenó inicialmente a los miembros de 'La Manada' a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, extremo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que además ordenó a la Audiencia emitir una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo al delito contra la intimidad, al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia inicial y que habían motivado la absolución de los inculpados respecto a tal aspecto.
Posteriormente, en julio de 2019, el Supremo revocó la condena inicial, condenando a todos los acusados a los citados 15 años por un delito continuado de agresión sexual y a dos años más a Guerrero Escudero por un delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la víctima.
Ya en noviembre de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia emitió su nueva sentencia respecto al delito contra la intimidad, condenando a Guerrero Escudero y Cabezuelo por dicho delito y absolviendo del mismo a los restantes tres acusados.