Tener hijos en 2021: los permisos iguales e intransferibles para madres y padres son ya una realidad en España
- Ambos progenitores disfrutarán de 16 semanas para los cuidados del nuevo hijo o hija, tras el nacimiento o la adopción
Repasamos las claves, excepciones y condiciones de este derecho, junto al subsidio por maternidad o paternidad
Con la llegada del 2021, los permisos por nacimiento se equiparan para madres y padres, sean o no sean biológicos. Así, ambos progenitores podrán disponer de hasta 16 semanas para los cuidados del nuevo hijo o hija, tras el nacimiento o la adopción.
Desde que la ley que regula los permisos de maternidad y paternidad cambiase en marzo de 2019, mediante un Real Decreto con medidas urgentes para garantizar la igualdad laboral, estos se han ido ampliando progresivamente, a partir de las ocho semanas. En 2020, se extendieron a doce semanas y ahora vuelven a hacerlo, envueltos en dudas sobre cómo se aplican y limitan los nuevos derechos. A continuación, respondemos a las principales cuestiones.
¿Cuánto dura el permiso? ¿Debemos disfrutarlo a la vez o turnarnos?
De acuerdo con el Estatuto de Trabajadores, tras el nacimiento, la madre biológica disfrutará de un permiso de hasta dieciséis semanas, igual que la madre o el padre no biológicos, también progenitores. De este periodo, las primeras seis semanas después del parto serán siempre de descanso obligatorio para ambos “para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil”. No obstante, la madre biológica podrá adelantarlos hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.
Las 10 semanas restantes podrán distribuirse como convenga a los padres y madres, y ya de manera interrumpida hasta el que el hijo o la hija cumpla el primer año.
¿Es también de 16 semanas en caso de adopción? ¿Desde cuándo?
Sí, el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá una duración de dieciséis semanas. Igual que cuando se trata de un nacimiento, las seis primeras semanas serán en todo caso de descanso obligatorio.
Superado ese periodo, en adelante, podrá disponerse de las 10 semanas restantes como convenga y ya de manera interrumpida hasta el que hayan pasado doce meses. El plazo empezará a contar, a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa o a partir de la resolución judicial, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Si antes de la adopción, tuvieran que viajar al país de origen del niño o niña, se tiene derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración con solo las retribuciones básicas.
¿Puedo ceder días a mi pareja?
No, este derecho es individual de la persona trabajadora, por lo que la ley especifica que no se puede transferir al otro progenitor. Durante el año pasado, cuando los permisos no estaban equiparados como lo están a partir de 2021, la madre biológica podía renunciar a dos de sus 16 semanas en detrimento del segundo progenitor, de forma que los permisos quedaran iguales, con 14 semanas para cada uno. Esto ya no se aplicará.
¿El permiso es más extenso si tengo gemelas? ¿Y un hijo con discapacidad?
Efectivamente, el permiso se ampliará una semana más para cada uno de los progenitores en el supuesto de que el hijo o la hija tengan una discapacidad.
Del mismo modo, si se trata de un parto, adopción o acogida múltiple, cada uno de los progenitores podrán de disponer de una semana más por cada niño o niña adicional.
¿Con cuánto tiempo debo avisar a mi empresa?
Tras las seis primeras semanas continuadas de descanso, la legislación dispone la necesidad de que se preavise de cómo va a utilizarse el permiso con al menos 15 días y de que se tome siempre por semanas completas.
Además, debe tenerse en cuenta en todos los casos que cuando los dos progenitores trabajen para la misma empresa, está podría impedir que se tomen los permisos de forma simultánea. No obstante, la ley exige que está limitación sea “por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito”.
¿Puedo tomarlo a tiempo parcial?
Sí, las diez semanas de permiso, después de las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, aunque la legislación concreta que será así "previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente", en el caso de trabajar en el sector privado, y “cuando las necesidades del servicio lo permitan” para los funcionarios.
¿Qué pasa si nace de forma prematura o debo permanecer en el hospital?
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto durante más de siete días, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas.
¿Y al reincorporarme?
La empresa, para los empleados, o la administración, en el caso de los funcionarios, deberá reconocer cualquier mejora en las condiciones de trabajo que se haya alcanzado durante la ausencia.
¿Puede decidir la empresa cómo ordenar mi permiso u obligarme a renunciar?
Los progenitores tienen libertad para decidir cómo ordenar sus permisos, con la excepción de las seis semanas obligatorias después del parto. No obstante, el Real Decreto precisa que deberá hacerse “de forma acordada con la empresa y dentro de los acuerdos de la negociación colectiva que hayan sido alcanzados”. Las diez semanas restantes del periodo obligatorio son un derecho y no una obligación, por lo que técnicamente sí se puede renunciar a ellas.
¿Cuánto cobraré?
Junto a los descansos por maternidad, se reconoce un subsidio del 100 % de la base reguladora correspondiente. Ambos, padres o madres, tienen derecho a recibir esta prestación con el periodo de descanso, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos. En el caso de un subsidio por riesgo durante el embarazo, también alcanza el 100%. Además, si nacen o se adopta a más de un menor a la vez se concederá un subsidio especial.
Cabe recordar que, salvo en las horas de lactancia, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social y no la empresa la que realiza el pago de la prestación y en esa cantidad no se incluyen dietas, cheques restaurante o pluses de transporte.
¿Y si soy autónomo?
También se reconoce el subsidio para trabajadores por cuenta propia, siempre que estén afiliados al sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos de cotización mínimos que se exigen.
No obstante, si la madre biológica, autónoma, no alcanzara estos requisitos, el otro progenitor o progenitora puede percibir el subsidio por maternidad, “durante el periodo que hubiera correspondido a la madre” a la vez que el suyo propio, si se cumplen los requisitos.
¿Me pueden despedir mientras estoy de permiso?
Sí, siempre que la empresa acredite que el despido no está relacionado con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia. Según el artículo 55.5 del Estatuto de Trabajadores, si así fuera, el despido sería nulo y la empresa tendría que readmitir de forma inmediata al trabajador o trabajadora, así como pagarle los salarios que ha dejado de percibir.
¿Puedo disponer de más días si así lo recoge mi convenio?
Sí. Así lo confirmo una sentencia de la Audiencia Nacional tras una demanda de los sindicatos a Renault España S.A. El tribunal se acogía al artículo 3.3 del Estatuto de Trabajadores que dicta que “en ningún caso” pueden establecerse en perjuicio del trabajador “condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos” y que en caso de conflicto se resolvería “mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador”.
Y cuando termine el permiso, ¿dispongo de horas para cuidar al bebé?
Sí, el Estatuto de Trabajadores reconoce en su artículo 37 el derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Estos permisos aumentan proporcionalmente si se tiene más de un hijo o hija a la vez.
Si se desea, con el acuerdo de la empresa y la negociación colectiva, puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora o acumularse para utilizarlo luego en jornadas completas. En cualquier caso, de nuevo, se trata de un derecho individual e intransferible.
¿Y si quiero reducir mi jornada durante más tiempo?
Hasta que el menor cumpla doce años puede reducirse la jornada de trabajo de cada día, que implicará una bajada de salario proporcional. Este derecho se extiende más allá de los doce años para el cuidado de personas con discapacidad que no trabajen.
¿Los derechos son los mismos si soy funcionario?
Por lo general, sí, aunque en su caso se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se contemplan sus peculiaridades.