Así es el nuevo reglamento del patinete eléctrico: del límite de velocidad a la prohibición de circular por las aceras
- El auge de los patinetes eléctricos en los últimos años ha provocado la necesidad de aprobar una regulación para estos vehículos
- Aunque algunas ciudades ya regulaban su uso, desde este año la DGT ha unificado los criterios
Con la llegada del año nuevo ha entrado en vigor la nueva normativa que regula el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (MVP), patinetes y los sabway. El aumento de estos vehículos, unido a que el pasado mes de septiembre provocaron la primera muerte de una persona en Barcelona, la Dirección General de Tráfico ha impulsado esta regulación para unificar criterios sobre el patinete eléctrico, que hasta ahora dependía de cada municipio.
Desde que el patinete eléctrico aterrizó, sobre todo, en las grandes ciudades, su uso y disfrute por parte de sus usuarios ha creado situaciones de controversia ante su falta de regulación y las altas velocidades que pueden alcanzar. Hasta ahora, no estaba prohibido su uso expreso por las aceras y eran las localidades las encargadas de decidir qué se puede y qué no se puede hacer son este tipo de transporte particular.
La ley trae consigo diferentes novedades, desde definir por qué sitios se puede circular, cuál debe ser la velocidad máxima y las sanciones que puede traer saltarse la ley. Estos son algunos de los principales puntos a tener en cuenta tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la nueva normativa.
¿Dónde se puede y dónde no se puede circular?
Con su proliferación en las calles de las ciudades era una de las situaciones que más confusion provocaba. Al considerarse como un vehículo, los conductores que monten en patinetes eléctricos pueden ir por la ciudad siempre y cuando sea por fuera de las aceras y zonas peatonales. No se puede tampoco circular por vías interurbanas, es decir, autovías o autopistas, y tampoco por travesías o túneles urbanos.
¿Cuál es la velocidad máxima permitida?
Anteriormente no estaba contemplado ningún límite para estos vehículos pero desde este año la velocidad a la que puede circular un patinete eléctrico debe oscilar entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. Sin embargo, si el patinete eléctrico va a ser empleado para competición si que podrá superar ese límite. Los vehículos de personas con movilidad reducida tampoco deben cumplir con la norma.
¿Debo tener un seguro obligatorio y carné para circular?
A pesar de que se considera un vehículo y al igual que ocurre con las bicicletas, por el momento no es necesaria la posesión de un seguro para poder montar en patinete ni un carné por puntos. Si bien es cierto que la nueva normativa señala que es necesario un certificado de circulación que se podrá obtener en la administración designada por la Jefatura Central de Tráfico.
Por el momento, no es obligatorio, la DGT ha establecido una moratoria de dos años desde la entrada en vigor de la nueva normativa y desde su publicación en el BOE para que sea necesaria la posesión del documento. Así mismo, también será obligatoria en un plazo de dos años un manual de características del vehículo y que está publicado en el BOE.
¿Hay que usar casco para circular?
La DGT no contempla la obligación de llevar casco u otros elementos de protección como puede ser un chaleco reflectante. El uso o no de este será necesario en función de la Ordenanza Municipal correspondiente a cada localidad en la que se vaya a montar.
¿Me pueden someter a pruebas de alcoholemia?
Aunque antes no era así, desde este año todo aquel conductor que circula en un patinete eléctrico tiene la obligación de cumplir las normas de tráfico como cualquier otro conductor y en caso de que la policía lo solicitase, puede ser sometido a la prueba de alcoholemia.
¿Qué pasa si no se cumplen las normas? ¿Te pueden quitar puntos?
Con la entrada en vigor de la norma ya se puede multar en caso de incumplimiento de la ley. El importe mínimo de la sanción es de 500 euros más la retirada del vehículo, pero cuantas más infracciones se cometan, más grande puede ser la multa y la sanción a pagar.
En caso de tener un carné por puntos de conducir y saltarse alguna norma, la DGT señala que sólo se le pueden quitar puntos si se exige una autorización personal para poder conducirlo, pero en caso de que la policía lo creyése necesario, igual que ocurre con las bicicletas eléctricas, en función de la gravedad de la infracción si que podría ser posible.