Cuenta atrás para decir adiós a la calefacción central: plazos, zonas afectadas y pasos a seguir
- Entre el 1 de mayo de 2022 y el 1 de mayo de 2023 todas las viviendas deberán facturar su consumo individualmente
- Las organizaciones de consumidores calculan que cerca de 1,7 millones de hogares españoles se verán afectados
La calefacción central en España tiene los días contados. En concreto, hasta mayo de 2023. Será entonces cuando finalice el plazo para que los edificios que cuenten con este sistema se adapten a la nueva normativa, aprobada por el Gobierno en agosto, y comiencen a facturar por su consumo individual.
La fecha concreta dependerá de la zona climática donde se encuentre la vivienda y “siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable”, detalla el Real Decreto-ley 736/2020. Las zonas más frías de España deberán contar con un presupuesto antes del 1 de febrero de 2021, mientras que las regiones más cálidas del país quedarán exentas de su aplicación.
La norma, señalan desde el Ejecutivo, redundará en un menor gasto energético en las viviendas, lo que supondrá un ahorro medio del 24 %. También hará que aumente en un 20 % la eficiencia energética y se espera que la instalación de contadores impulse la creación de entre 2.000 y 3.000 empleos, tanto directos como indirectos.
Pero, ¿por dónde comienzo?
La adaptación a la nueva normativa es un proceso que se debe abordar desde la junta de propietarios del edificio, quien en un primer momento debe pedir un presupuesto estandarizado a una o varias empresas habilitadas, que certifiquen la rentabilidad de la instalación.
“Posteriormente, una vez aprobado el presupuesto por la junta de propietarios, la empresa en cuestión se dirigirá a la comunidad y procederá a ejecutar la inversión para dotarse del sistema”, señala a RTVE el presidente de la Asociación de instaladores de repartidores de costes de calefacción (Anirca), Luis Alfonso Cid-Fuentes.
¿Y si algún vecino se niega?
La adaptación a este nuevo sistema debe ser una elección de toda la comunidad de propietarios. Al tratarse de una medida de eficiencia energética, requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que tendrán que decidir qué sistema usan y con qué empresa lo contratan.
No obstante, señala el experto, la reglamentación permite que, si algún vecino se niega, se le hará un estudio estimativo en base al consumo del resto de comuneros.
¿Qué ocurre si no es rentable la adaptación?
En el caso de que, según el presupuesto estandarizado, el ahorro estimado frente a la inversión que haya que acometer arroje un periodo de retorno superior a cuatro años, el titular de la instalación puede decidir no hacerla. En esos casos, deberá presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas una declaración responsable sobre la falta de rentabilidad económica, acompañada del presupuesto estandarizado que le haya entregado la empresa instaladora que informe sobre la falta de rentabilidad.
Asimismo, para aquellos casos excepcionales en los que la instalación no sea viable técnicamente, la empresa que se encarga de su mantenimiento deberá entregar al titular, de manera gratuita, un certificado en el que se informe del motivo de esa falta de viabilidad técnica, que el titular deberá presentar junto con una declaración responsable, ante la administración para no tener que ejecutar la obra.
¿Cómo es el proceso de instalación?
Los edificios que se adapten a este nuevo sistema tendrán que tener contadores individuales o repartidores de coste que midan el consumo de cada casa. La instalación dependerá de si la calefacción central es por anillos o por columnas.
La forma más sencilla de hacerlo es poner un contador a cada vecino, señalan desde la Organización de Consumidores y usuarios (OCU), pero esto solo es técnicamente posible en las calefacciones dispuestas en anillo (un 40 % del total). Este sistema supone un único punto de entrada y salida del agua caliente, que está conectado a un contador central. En este caso, consistirá simplemente en colocar un contador para cada vivienda del edificio.
Sin embargo, en España hay más de un millón de viviendas cuyas instalaciones son más antiguas y están distribuidas en columna, con los radiadores de los distintos pisos unidos entre sí de arriba a abajo. Estos sistemas requieren la instalación de un aparato de medición en cada radiador -repartidor de costes- y de una unidad que centralice las lecturas.
¿A quién afecta?
La OCU calcula que actualmente existen en España 1,7 millones de hogares con calefacción central, que deberán acogerse a esta normativa.
En concreto, se verán afectados los edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, ya que todos los posteriores ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.
Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país – zonas α, A y B- y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar.
¿A partir de cuándo?
La norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después. Todo dependerá de la zona climática dónde se encuentre la vivienda.
Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:
- 1 de febrero de 2021: para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.
- 1 de julio de 2021: para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.
- 1 de diciembre de 2021: edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
- 1 de febrero de 2022: edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.
Teniendo en cuenta que el titular deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023, respectivamente.
¿Cuánto cuesta todo esto?
La instalación de los repartidores de costes y las válvulas termostáticas, junto con la derrama por adaptar las instalaciones comunes, supone un desembolso de entre 700 y 1.100 euros por vivienda, calculan desde la OCU.
Para no tener que afrontar estos costes, se pueden alquilar los equipos a una empresa especializada, que suelen cobrar entre 6 y 7 euros al año por cada radiador, incluidos los costes de lectura y facturación. “La ventaja de alquilar es que se evita el desembolso inicial, pero a la larga no es una opción interesante”, explica la organización de consumidores, ya que en los 10 años de vida estimada que tiene la pila de un repartidor de costes, el alquiler de cada dispositivo habría costado 66 euros frente a unos 25 euros que supone comprarlo.
Para paliar estos gastos, aquellas familias que demuestren estar en situación de vulnerabilidad económica podrán beneficiarse de una ayuda directa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
¿Compensa?
“Sin lugar a dudas compensa”, asegura Cid-Fuentes. Según los estudios de la patronal, la rentabilidad viene retornada en menos de cuatro años y, en algunos casos, en menos de dos años el retorno ya es real. Destaca, además, que las familias vienen ahorrando aproximadamente, de media, unos 250 euros anuales.
Desde la OCU, por su parte, aseguran que con este cambio se puede ahorrar entre un 20 % y un 30 % de la energía que antes se consumía. “En principio, la inversión quedaría amortizada en unos cinco años”, señalan.
¿Por qué ahora?
En 2015, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción a España por no haber traspuesto la Directiva de Eficiencia Energética en los plazos establecidos. El proceso prosiguió con los trámites previstos de la carta de emplazamiento, dictamen motivado y, finalmente, la demanda de la Comisión Europea contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dictará su sentencia próximamente.
Según explican desde el Gobierno, la aprobación de este Real Decreto completa la trasposición y contribuirá a evitar que España se vea obligada al pago de una sanción por el incumplimiento de sus obligaciones de desarrollo normativo.