El Gobierno extiende la prórroga de los contratos y las moratorias en el alquiler hasta el 9 de mayo
- Son medidas aprobadas en marzo, que se han prorrogado estos meses, pero que decaían el 31 de enero
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El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga de los contratos de alquiler y los aplazamientos de deuda para arrendatarios de grandes tenedores de vivienda o entidades públicas hasta el 9 de mayo, coincidiendo con el fin del estado de alarma, con el objetivo de “extender la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad”.
Se trata de algunas de las medidas aprobadas en marzo con la expansión de la pandemia y que se han ido prorrogando estos meses, pero que decaían el 31 de enero. También se ha dado luz verde a la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y la prestación por cese de actividad de los autónomos hasta el 31 de mayo, después de haber alcanzado un acuerdo con la patronal y los sindicatos.
Asimismo, tal como confirmó la ministra de Economía, Nadia Calviño, en materia de vivienda también existe consenso para recuperar las moratorias hipotecarias y de préstamos al consumo, que finalizaron en septiembre, si bien habrá que esperar a próximos Consejos para que entren en vigor.
La formación morada había reclamado a su socio de Gobierno que se ampliara el periodo de duración de diversas medidas del denominado 'escudo social' frente a la pandemia, así como recuperar algunas de las iniciativas que se impulsaron durante la primera ola de la COVID-19. Todo ello debido a la "gravedad" del escenario que se avecina en los próximos meses ante la tercera ola.
Todas estas medidas se extienden hasta el mes de mayo, al igual que se acordó con la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional y el corte de suministros a familias vulnerables.
Prórroga de los contratos de alquiler durante seis meses
En el caso de la prórroga de los contratos de alquiler, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
“Esta medida solventa la anomalía transitoria de aquel inquilino que ve finalizado su contrato de arrendamiento y en un contexto de movilidad condicionada o reducida, y de actividad y rentas arrendaticias en el sector del alquiler afectadas por la crisis, debiera buscar activamente otra vivienda para arrendar”, señala el texto.
“Las consecuencias de esta medida no pueden ser más que positivas“
A juicio del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las consecuencias de esta medida “no pueden ser más que positivas”, ya que según explica “en España el arrendador del 85 % de las viviendas en alquiler es una persona física y su vulnerabilidad, en su caso, ha de ser protegida en paralelo a la del arrendatario, garantizando el equilibrio entre ambas partes”.
En un principio, esta medida estaba contemplada hasta el 21 de agosto de este año, se amplió hasta el 30 de septiembre, recientemente hasta el 31 de enero de 2021 y ahora se alarga hasta la finalización del actual estado de alarma.
Aplazamiento de la deuda para arrendatarios de grandes tenedores
También se ha extendido la moratoria de la deuda para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica a causa del coronavirus cuyos propietarios sean grandes tenedores de vivienda habitual -con 10 inmuebles o más- y empresas o entidades públicas de vivienda.
De esta manera, se aplaza “temporal y extraordinariamente” el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. En el caso de que no haya acuerdo, el arrendador podrá pedir una reducción del 50 % en las rentas o bien un aplazamiento de la deuda durante cuatro meses.
En estos casos, la persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.