La Fiscalía defiende mantener las elecciones catalanas para evitar una "anormalidad institucional"
- Solicita anular el decreto del Govern que aplazaba los comicios y recuerda que se convocaron ya en pandemia
- En el caso de que exista un "interés superior" que obligue a suspenderlos, señala, será necesario darle una "cobertura normativa"
La Fiscalía de Cataluña ha solicitado anular el decreto del Govern que aplazaba las elecciones del 14F, al concluir que este infringe la normativa electoral y el Estatut y daría pie a una "anormalidad jurídica e institucional" que puede prolongarse de forma "indeterminada".
En su informe remitido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que debe decidir si mantiene la suspensión del decreto del Govern, el Ministerio Público recuerda que las elecciones del 14F se convocaron ya en pandemia y que la crisis sanitaria "es la misma" que entonces, excepto en lo que se refiere al aumento de contagios.
“Lo único novedoso acontecido es que ha habido un significativo incremento del número de contagios propio de la alta variabilidad de la pandemia, lo que era notoriamente previsible en el momento en que se convocaron las elecciones”, señala el escrito.
En el caso de que exista un "interés superior" que obligue a suspender las elecciones por ser inviables ante la situación sanitaria, añade la Fiscalía, es necesario darle una "cobertura normativa", articulando "conforme a la Constitución y las leyes las medidas excepcionales que puedan resultar imprescindibles".
La Generalitat decretó el pasado 15 de enero un aplazamiento de las elecciones al 30 de mayo para esperar a que mejorase la situación epidemiológica en Cataluña. Prácticamente todos los partidos -salvo el PSC- estaban de acuerdo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) mantiene ese aplazamiento en suspenso y en vigor la fecha del 14F tras el recurso de varias organizaciones, y se ha dado de plazo hasta el lunes 8 de febrero para emitir su decisión final.
Considera que se puede minimizar el riesgo con las medidas ya previstas
El Ministerio Público respaldó la pasada semana la decisión de los jueces de mantener cautelarmente la fecha del 14F, pero no concretó si estaba a favor o en contra de posponer la cita electoral, ya que no entró en ese momento a abordar "cuestiones de fondo", como sí hace en el informe remitido este viernes al TSJC, donde concluye que la situación de riesgo durante la jornada electoral “puede prevenirse mediante la adopción y ejecución de medidas de prevención" de contagios "ya previstas" por la Administración autonómica.
Entre ellas, el mantenimiento de distancia social, horarios de votación preestablecidos para personas vulnerables, aparatos de ventilación e ionización o el fomento del voto por correo.
Para el fiscal José Joaquín Pérez de Gregorio, ni el Estatut ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) "permiten suspender o aplazar unas elecciones ya convocadas" y, además, de acuerdo con la normativa, los comicios no pueden ser convocados por un presidente de la Generalitat en funciones o un vicepresidente en funciones de presidente.
Por ese motivo, concluye el fiscal que el decreto que aplazaba el 14F "no solo infringe la normativa", sino que además está "huérfano de toda referencia o remisión a alguna norma legal que dé cobertura y permita adoptar dicha decisión".
De aplazarse, la "anormalidad" se podría prolongar de forma indeterminada
La Fiscalía también subraya la necesidad de preservar el principio de seguridad jurídica que la convocatoria electoral del 14F "trata de salvaguardar".
En ese sentido, recuerda que, de admitirse la suspensión y "aplazamiento posterior e incierto" de las elecciones, la situación de "anormalidad jurídica e institucional" podría prolongarse "por tiempo indeterminado en tanto subsista la situación de crisis sanitaria derivada de la pandemia".
Es una situación de provisionalidad, recalca el escrito, que el Estatut y la LOREG "solo autorizan por el período legal indispensable y máximo previsto en ambas disposiciones (60 y 54 días, respectivamente, después de la convocatoria de elecciones)".
El informe incide en que, cuando el pasado mes de diciembre se convocaron las elecciones del 14F, la Generalitat ya tenía constancia de la crisis sanitaria y las restricciones de movilidad impuestas y señala que el último decreto de estado de alarma "dispone expresamente" que se pueden celebrar elecciones autonómicas.
"Diferencias esenciales" con las elecciones vascas o gallegas
Para el fiscal, la suspensión de las elecciones catalanas no pude compararse con las de los comicios vascos o gallegos, porque ambas convocatorias presentan "diferencias esenciales".
En primer lugar, subraya, en esos otros casos las elecciones fueron convocadas por el lehendakari y el presidente de Galicia, de acuerdo con las "competencias" que les reconoce la normativa de ambas comunidades autónomas para disolver la asamblea legislativa.
En cambio, en Cataluña, las elecciones se convocaron de forma automática, por la falta de un candidato que reuniera apoyos suficientes del Parlament para ser elegido presidente de la Generalitat, tras la condena de inhabilitación de Quim Torra por desobediencia.
"Basta señalar a ese factor diferencial para comprender que el presupuesto de hecho no es equiparable al de la convocatoria automática de elecciones en Cataluña", sostiene el informe.
El fiscal insiste además en que en Galicia y el País Vasco las elecciones se suspendieron tras decretarse un estado de alarma que establecía "severas restricciones a la movilidad ciudadana, taxativamente excepcionada en supuestos que, a lo sumo, permitían incluir situaciones de fuerza mayor o situación de necesidad".
Ello provocaba "una patente colisión en el plano normativo", abunda el ministerio público, puesto que la movilización de electores, elegibles y miembros de mesas "chocaba con ese marco imperativo de restricción o limitación de derechos -concretamente el de libre circulación- generado por el decreto de alarma".
"No había lugar a valorar la oportunidad o la conveniencia de suspender los comicios, porque eran las propias restricciones legales impuestas en el marco del estado de alarma las que imposibilitaban 'ope iuris' (por virtud del derecho) la movilidad imprescindible para su celebración", concluye.