La Justicia mantiene las elecciones catalanas el 14 de febrero
- El fallo del TSJC admite recurso, pero no se suspenderán las elecciones del 14F
- Especial: elecciones en Cataluña 2021
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido este viernes mantener definitivamente las elecciones catalanas tal y como estaba previsto inicialmente, y anular el decreto de la Generalitat que las posponía al 30 de mayo. Aunque cabe la posibilidad de recurso, las elecciones del 14F no se suspenderán.
El tribunal ha tomado esta decisión el mismo día que ha comenzado la campaña electoral, después de que la sección quinta de la sala contencioso administrativa se haya reunido de forma urgente para deliberar los escritos de todas las partes respecto a los recursos presentados.
Por mayoría, el tribunal se ha reafirmado en la suspensión cautelar del aplazamiento electoral que dictó hace unos días para "preservar la normalidad democrática" y a favor del "interés general". La semana pasada se dio un plazo para tramitar los recursos de urgencia y dar su respuesta definitiva antes del 8 de febrero.
En este sentido, el tribunal hará expresa mención a la "buena fe procesal" de las partes dado que, su agilidad en la presentación de escritos, ha permitido llegar a una resolución en la mayor brevedad de tiempo.
Su decisión va en línea también de lo que ha determinado este viernes la Fiscalía, partidaria de mantener esta fecha para evitar una "anormalidad jurídica e institucional" que puede prolongarse de forma "indeterminada".
La sentencia, que se notificará el próximo lunes, admite recurso ante la sala contencioso del Tribunal Supremo. Este recurso, en caso de interponerse, no sería suspensivo de la ejecución de la decisión adoptada. Es decir, no afectaría al mantenimiento de la convocatoria electoral para el 14 de febrero.
"Preservar la normalidad democrática" en Cataluña
En el auto del pasado viernes que acordaba mantener cautelarmente el 14F, si no se endurecían las restricciones por la pandemia, el TSJC ya apelaba a la necesidad de "preservar la normalidad democrática" en Cataluña y evitar una "situación de bloqueo y precariedad institucional" que afecte a la legitimidad del Govern en plena pandemia.
En su auto, que contaba con el voto particular de uno de los siete magistrados de la sala, el tribunal recalcaba que no obligaba a votar "irreversiblemente el día 14 de febrero" ni había fijado esa fecha, mientras advertía que en las próximas semanas podría haber cambios en el estado de alarma y la situación sanitaria que llevaran a las "autoridades competentes" a adoptar otra decisión sobre los comicios.
Tras recordar que el 14F deriva de una "disolución automática" del Parlament por la ausencia de un candidato a la presidencia de la Generalitat, el TSJC sostenía que la convocatoria electoral tiene "un interés público especialmente intenso, pues pone en marcha un mecanismo basilar para garantizar la continuidad en el normal funcionamiento de las instituciones".
Además, la sala razonaba que el estado de alarma vigente en España desde octubre no limita el derecho a voto -incluso contempla "expresamente" la continuación de las actividades electorales, recordaba-, ni tampoco lo impiden las restricciones de movilidad, con el confinamiento municipal en Cataluña.
El Govern acusó entones al TSJC de cometer una "irresponsabilidad" y "poner en riesgo" la salud del electorado, por lo que pidió la suspensión del decreto, alegando que si la jornada electoral coincidía con el pico de la pandemia unas 200.000 personas no podrían ejercer su derecho a voto por estar confinadas.
El Ejecutivo catalán adjuntó en su recurso varios informes que alertaban del riesgo para la salud de los electores y que además cuestionaba la "legitimidad" del resultado si se registraba una baja participación debido al contexto de pandemia.