Me piden el DNI por no llevar la mascarilla en el coche: te explicamos la legalidad de este encuentro con la guardia civil
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Durante la pandemia hemos visto vídeos en los que agentes de policía o guardia civil exigen la colocación de mascarillas, piden el DNI a un ciudadano que no la lleva o le solicitan que no grabe el encuentro. Nos los envían usuarios que entienden que esto es ilegal. Lo analizamos a través de la última grabación de este tipo que ha llegado al servicio de Whatsapp de VerificaRTVE. Los protagonistas son tres personas que viajan en un vehículo.
En el vídeo, de 7:33 minutos, tres personas están dentro del vehículo, un padre y dos hijos. Quien graba es el copiloto, girado a su izquierda de modo que en la imagen aparece el conductor, el padre, de acento extranjero, hablando a través de la ventanilla con un Guardia Civil situado en la calle. Aunque se muestra en el vídeo, se entiende que el agente les ha parado por no llevar mascarilla, y a partir de ahí se inicia una discusión pues los ocupantes consideran que no están obligados a llevarla. Gracias al taller mecánico Ibauto que se muestra en el minuto 2:58 hemos localizado el lugar de la grabación, un punto de la N-322a de Albacete, a las afueras del municipio de Cuatro Casas.
¿Debo llevar la mascarilla en un vehículo?
El conductor insiste en leer al agente una ley que lleva impresa, como respaldo a su idea de la no obligatoriedad de mascarilla. Es el artículo seis del Real Decreto Ley 21/2020 sobre la “nueva normalidad” aprobado el 9 de junio de 2020, que recoge el “uso obligatorio de mascarillas”.
En el apartado b) de ese artículo se expone que es necesario llevarla “en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor”, pero se especifica: “si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”. Por tanto, en este caso no sería obligatorio llevarla, pues es lo que sostienen los ocupantes. La normativa de Castilla-La Mancha referida al uso de mascarilla, de 21 de julio de 2020, hace referencia a este decreto, por lo que la situación no cambia en ese territorio.
¿Debo llevar conmigo identificación si soy español? No
Para acreditar que son familia el guardia les pide su identificación, pero no la llevan encima. La obligatoriedad de portar siempre el DNI (Documento Nacional de Identidad) es un bulo muy extendido. Se intensificó con la aprobación de la “Ley Mordaza” (Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana) el 31 de marzo de 2015.
En su artículo 9.2 se explica que no es obligatorio llevar esta identificación encima pero sí que lo es identificarse cuando la autoridad lo requiera, mediante el DNI, otros medios o incluso acompañando a los agentes a sus dependencias si es necesario para ello. En este caso los tres ocupantes comunican sus datos a los guardias, y uno de ellos no es un DNI sino un NIE, Número de Identificación de Extranjeros, pues comienza con una letra. Nos preguntamos si para personas nacidas en otro país hay matices.
¿Debo llevar la documentación si soy extranjero? Sí, pero no te sancionarán si no la llevas
En el artículo 205 del reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería se explicita que los extranjeros tienen el “derecho y el deber” de conservar en vigor tanto la documentación con la que hayan entrado en España (frecuentemente el pasaporte) como la que acredite su situación en este país (por ejemplo, un visado o el TIE o Tarjeta de Identificación Extranjera, que se les facilita al conseguir la residencia española y que comúnmente conocemos como NIE porque contiene este Número de Identidad de Extranjero). El reglamento también dice que “están obligados a exhibir” esos documentos cuando lo requieran los agentes. Algo similar menciona el artículo 13.1 de la “Ley Mordaza” (“obligación de conservar y portar consigo la documentación”). Sin embargo, no hay ningún texto legal que precise qué sanciones se impondrían en caso de incumplimiento, y eso significa que en la práctica no puede imponerse ninguna sanción.
Gloria Jerónimo, funcionaria del Ministerio de Justicia especializada en Extranjería, afirma que “Llevar la identificación está marcado como derecho para impedir que alguien se la quite, y es una obligación para poder saber quiénes son. Pero como no está especificado, no es sancionable. Ni siquiera pueden ponerte una multa”. La jurista experta en Extranjería Marta Sánchez-Briñas lo corrobora: “Una cosa es lo que dice la Ley y otra la realidad a pie de calle”. Esta abogada, con ocho años de experiencia en este campo, observa que “la policía para todos los días a los migrantes a la salida del metro en Plaza de Castilla”, pero dice no conocer ningún caso de multa o similar por no portar papeles. “Es mejor llevar siempre las identificaciones, porque te evitas visitas a comisaría o una complicación del proceso”, recalca Jerónimo, pero el ocupante del coche que comunica un NIE no recibirá ninguna sanción por no facilitar su documentación, como le demanda el agente.
¿Puedo grabar a los agentes? Sí
La intervención policial está grabada y en ella se puede reconocer a los dos guardias. El abogado Alfonso Pacheco, experto en nuevas tecnologías, cree esto sería legítimo según el artículo octavo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, referida a la protección del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Esta ley expone cómo proteger esos derechos, y en ese artículo recoge algunas excepciones. Por ejemplo, es legítimo captar la imagen de alguien con notoriedad pública en lugares abiertos al público. En un email enviado a VerificaRTVE, Pacheco afirma que “la grabación sería legítima” y que “los Guardias Civiles no pueden oponerse a esa grabación”.
Pero ese artículo octavo advierte que las excepciones “no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato”, lo que ha generado dudas. Además, el artículo 36.23 de la “Ley Mordaza” considera infracción grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
La consulta de diversas fuentes inclina la balanza a la idea de que la grabación no es un acto ilegal en sí. Ni los policías ni tampoco los guardias civiles son funcionarios anónimos, sino que deben ir correctamente identificados. Además, en su versión consolidada, el propio BOE que recoge la Ley Mordaza matiza el artículo 36.23 remitiendo a una sentencia del Tribunal Supremo destinada a garantizar que ese artículo se aplica de modo constitucional. La tradición normativa pauta también esa interpretación (la de que que es posible grabar a los agentes), como vemos en esta sentencia del Tribunal Constitucional (2007) anterior a la “Ley Mordaza”. Y después de esta Ley, varios actores de referencia se han expresado en el mismo sentido: el Defensor del Pueblo (2016) y la Audiencia Nacional (2019). Concepción Torres, abogada y Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante, cree que esta última sentencia dejó claro que “la toma de imágenes no es constitutiva de ninguna infracción”. El experto en Derecho y Nuevas Tecnologías Jorge Morell coincide: “Puedes grabar a la policía, la “Ley Mordaza” fue matizada”.
¿Puedo hacer público el vídeo? En redes sociales, mejor no
En un momento de la grabación (03:20) los agentes afirman que “la publicación de ese vídeo puede ser una infracción”. Morell asegura que “también se puede compartir el vídeo si no pone en riesgo al agente y, siempre, teniendo en cuenta el derecho a la libertad de información”. Tanto Pacheco como Torres y Morell coinciden en que la publicación de estas imágenes en medios de comunicación, cuando sirve para ilustrar una información con la que tienen relación directa, también está amparada por la ley.
Lo único susceptible de sanción, según Torres, es que “se haga un uso no autorizado y que ese uso suponga un riesgo para la seguridad”. Pacheco puntualiza que “una cosa es que utilices esas imágenes para defenderte ante la Administración de Justicia u órgano administrativo competente, que es legítimo, y otra es que difundas esa grabación a través de tus cuentas en redes sociales”. Esto, recuerda, “no se puede hacer sin el consentimiento de los afectados”, y la Agencia Española de Protección de Datos lo ha sancionado en alguna ocasión (como en esta sentencia, donde condena la distribución de un video por Whatsapp).
Como resumen, en el vídeo que nos ha llegado los tres ocupantes del coche no tienen la obligación de ir con mascarilla porque forman parte de la misma unidad familiar. También están en su derecho de grabar la actuación policial, y tendrían derecho de utilizar el vídeo ante la administración de justicia, pero no de exponerlo en redes sociales. Dado que lo han enviado a VerificaRTVE, nosotros sí podríamos publicarlo si consideramos que su contenido es noticia. En caso de que este medio o los ocupantes del coche fuesen denunciados por su difusión, correspondería a un juez analizar si ha existido el riesgo para la seguridad que anula el derecho a difundir. Por último, uno de los tres ocupantes del vehículo infringe la legislación al no portar consigo sus documentos de identidad, obligatorio para los extranjeros, aunque no recibirá sanción ninguna.