Condenado a prisión un funcionario por cobrar durante 16 años la pensión de su abuelo muerto
- El Supremo le considera autor de un delito continuado de defraudación de prestaciones de la Seguridad Social
- En el año 2000, 'rehabilitó' la pensión de su abuelo y estuvo percibiendo indebidamente prestaciones de 549.541 euros
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a cinco años y siete meses de prisión, y multa de 600.000 euros, a un funcionario de la Seguridad Social en Zamora que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido por un importe total de 549.000 euros, cantidad con la que tendrá que indemnizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La Sala II del Supremo considera a este funcionario autor de un delito continuado de defraudación de prestaciones de la Seguridad Social en concurso ideal con un delito de falsedad en documento oficial.
La sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE.es, estima parcialmente el recurso del acusado, que había sido condenado por la Audiencia de Zamora, con confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a siete años y tres meses de prisión, por delitos de estafa en concurso con falsedad en documento mercantil, y delito de fraude a la Seguridad Social.
El Supremo entiende que debe apreciarse la continuidad delictiva entre todas las acciones del acusado, englobadas en un delito de defraudación de prestaciones en concurso con falsedad, y que la nueva pena es la adecuada.
El acusado era funcionario público del INSS
En los hechos probados de la sentencia de la Audiencia se destaca que el acusado era funcionario público del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y estaba destinado en la Dirección Provincial de Zamora, como Jefe de Sección de control de Pensiones.
Para realizar los delitos usó las claves para la tramitación de las pensiones de la seguridad Social y se valió de "su ascendencia" como jefe de los funcionarios que trabajaban en la Sección.
Así, en febrero del año 2000, 'rehabilitó' la pensión de su abuelo, muerto en agosto de 1993, por lo que estuvo percibiendo personal e indebidamente prestaciones cuya cuantía fue de 549.541,21 euros, hasta que, en abril de 2016, dio lugar a la baja por fallecimiento.
También se considera probado que introdujo modificaciones en el expediente de la prestación por jubilación de su padre, de modo que éste cobró 35.994 euros más de lo que debía.
Rehabilitó una pensión de viudedad para una amiga
Asimismo, se ofreció a ayudar a una amiga que le dijo que tenía problemas económicos, para lo cual procedió a rehabilitar una pensión de viudedad que había sido dada de baja por fallecimiento de su beneficiaria a la que sustituyó por dicha amiga, que a partir de ese momento comenzó a percibir una pensión de viudedad.
Del mismo modo procedió a rehabilitar una pensión de orfandad en beneficio del hijo de esa amiga percibiéndose indebidamente las pensiones por parte de aquella. El importe total percibido fue de 13.263 y 5.147,40 euros, según los hechos probados. La citada amiga también fue condenada por la Audiencia de Zamora (ella no recurrió la sentencia) a un año y 10 meses de prisión por delito continuado de fraude a la Seguridad Social.
Por estos dos últimos hechos, los dos acusados deberán indemnizar solidariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la cantidad de 19.259,77 euros.
Continuidad delictiva
El Supremo aprecia en su sentencia la continuidad delictiva entre los cuatro hechos considerados probados, al existir "elementos de conexión subjetiva, de homogeneidad de acción, de medios comisivos, de bien jurídico afectado, de identidad material de precepto infringido, de unidad de injusto personal y un efecto abrazadera por el aprovechamiento de una idéntica ocasión. Que, en el caso, viene marcado decisivamente por la capacidad situacional del recurrente para alterar los datos de los expedientes de prestaciones de las que eran acreedoras las diferentes personas beneficiadas por las acciones fraudulentas".
Asimismo, recuerda que la sentencia recurrida no ofrece datos suficientes para apreciar ruptura temporal significativa entre las cuatro acciones, por lo que, en esas condiciones de imprecisión, no puede presumirse esa ruptura en perjuicio del reo.
Al fijar la nueva pena, el tribunal tiene en cuenta la continuidad delictiva de las cuatro acciones y también el especial desvalor de la acción -los dieciséis años durante los que se prolongó el fraude, la condición de funcionario público del autor- y del resultado - el importe defraudado por más de 549.000 euros-.