Enlaces accesibilidad
Elecciones catalanas 2021

Más de 16.000 personas piden ser eximidas de estar en una mesa electoral el 14F, un 20 % de los convocados

Por
Alud de alegaciones para no estar en las mesas electorales el 14F

La cifra de personas que han solicitado ser eximidas del deber de formar parte de una mesa electoral el 14F, un 20 % de los 82.000 miembros convocados, según los datos facilitados hasta ahora por las Juntas Electorales de Zona. Estas cifras son todavía provisionales, por lo que número final podría ser aún superior.

El miedo al contagio durante la jornada electoral, en la que además de posibles asintomáticos, se reservará una franja horaria a las personas contagiadas o en cuarentena, ha desatado una oleada de peticiones entre las personas convocadas. El Gobierno catalán ha reconocido que cada vez hay más personas que piden informes médicos para no tener que ir a la mesa electoral, pero no acudir a la convocatoria puede acarrear penas de cárcel de tres meses a un año o una multa de 1.800 euros.

Hasta el momento, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se han presentado 8.000 solicitudes en Barcelona, 1.106 en Granollers, 1.012 en Sabadell, 1.085 en Sant Feliu de Llobregat y 1.100 en Terrassa, entre otras localidades de la provincia de Barcelona. En Tarragona, se han presentado 687 solicitudes en Reus, 336 en El Vendrell y 430 en Tortosa.

En cuanto a la provincia de Lleida, se han presentado 204 solicitudes en Balaguer, 144 en Cervera, 91 en La Seu d'Urgell y 32 en Vielha. Mientras que, por ahora, no se dispone de datos en la provincia de Girona.

¿Puedo ser voluntario en una mesa electoral?

Los convocados tienen siete días para presentar alegaciones

Los ciudadanos pueden presentar un escrito a la Junta Electoral, ya sea de forma telemática o presencialmente, alegando los motivos por los cuales piden que se les libere de estar en una mesa electoral, adjuntando a dicha petición la documentación que acredite su situación.

El plazo para impugnar la incorporación a una mesa electoral es de siete días naturales desde que se recibe la comunicación oficial, sin perjuicio de que, una vez finalizado el plazo y hasta el momento de conformar las mesas, las Juntas Electorales atenderán todas aquellas causas sobrevenidas.

Una vez presentadas las alegaciones, la Junta Electoral tiene que valorar antes de la celebración de las elecciones si estima o no la petición del ciudadano, al que responderá antes del día de las votaciones de forma telemática.