La Junta Electoral avala el voto presencial de los positivos de COVID el 14F
- Se declara incompetente para "privar del derecho de sufragio" y recalca la dificultad de llevar el control de quién vota contagiado
- Añade que la Generalitat ya tiene previsto un protocolo sanitario para garantizar la seguridad
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La Junta Electoral Central (JEC) ha avalado este jueves el voto presencial de las personas positivas en COVID-19 en las elecciones catalanas del 14 de febrero porque no tiene competencia para "privar del derecho de sufragio" a los ciudadanos, porque la Generalitat ya tiene previsto un protocolo para garantizar las medidas sanitarias y porque no se puede controlar quién vota estando contagiado y quién no.
Así consta en uno de los acuerdos adoptados por la JEC este jueves, en el que se desestima el recurso de un ciudadano que pedía prohibir a los positivos de coronavirus que acudan a votar a los colegios electorales.
La JEC alega que "tanto la administración electoral como las autoridades sanitarias y gestoras del proceso electoral han adoptado un conjunto de medidas para facilitar el voto no presencial" y para "garantizar la seguridad en los colegios electorales".
En su resolución, la JEC indica que la solicitud de voto por correo ha crecido un 307% con respecto a las últimas elecciones catalanas y destaca que el protocolo de seguridad acordado por la Generalitat establece una franja horaria, de 19:00 a 20:00 horas, para que voten las personas en cuarentena y prevé el uso de equipos de protección por parte de los miembros de las mesas electorales.
Un "derecho fundamental"
Además, según la JEC, "privar del derecho de sufragio a los ciudadanos que se encuentren en cuarentena y que no hayan solicitado el voto por correo", como pedía el recurso, "no solo excede de las competencias de la Junta Electoral Central sino que además resulta de imposible o muy difícil control".
"El derecho de sufragio es un derecho fundamental del que no puede ser privado ningún ciudadano por la autoridad electoral", argumenta.
La JEC subraya, en la misma línea que el auto del TSJC para mantener las elecciones el 14 de febrero, que "el riesgo de contagio no es mayor que el de cualquier otra actividad no esencial permitida" en Cataluña y, con las medidas adoptadas, se ha procurado reducir al máximo ese riesgo.
En otros acuerdos, la JEC desestima los recursos de Ciudadanos y el Partit Nacionalista de Catalunya contra los planes de cobertura de la campaña electoral de diferentes medios.
Además, tras recibir unas recomendaciones del Síndic de Greuges, la JEC no avala buscar mecanismos de sufragio no presenciales para personas contagiadas o contactos estrechos a partir de la fecha en que concluya el plazo de solicitud del voto por correo, como tampoco ve posible ampliar el plazo de solicitud del voto por correo más allá del 5 de febrero.
Marlaska vulneró la Constitución con tuit sobre Illa
La JEC también ha atendido a una denuncia del PP y ha dictaminado que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, vulneró el principio de neutralidad política recogido en la Constitución con el tuit en el que alababa al exministro y candidato a las elecciones catalanas, Salvador Illa, pero no le sanciona porque rectificó "inmediatamente".
En el mensaje del pasado 26 de enero que ha motivado la amonestación de la JEC al titular de Interior, Fernando Grande-Marlaska expresaba su "reconocimiento" y "agradecimiento" a Illa "por su coraje y trabajo incansable" frente a la pandemia, al tiempo que ensalzaba su talante "dialogante y sereno". "Son cualidades que le hacen idóneo para liderar el cambio que necesita Catalunya", añadía el titular de Interior, que firmaba su opinión en la cuenta oficial del Ministerio del Interior.
Unas palabras que fueron suprimidas casi dos horas después tras la polémica que suscitaron y sustituidas por otro mensaje en el que Interior pedía "disculpas" por un tuit "que nunca debió ser recogido en un perfil oficial" y que atribuyó a un "error material". El propio ministro reiteró sus "sinceras" disculpas al día siguiente, y admitió haber cometido un "error importante".
También ha archivado la denuncia del PP sobre las declaraciones que Pedro Sánchez hizo el 25 de enero en una visita a la Agencia Española del Medicamento, donde agradeció a Salvador Illa su labor en Sanidad frente a la pandemia. Del mismo modo archiva la queja referida a la entrevista que Illa concedió el día siguiente a RTVE, porque tras analizar su contenido concluye que "se ajustó a lo que pretendía", es decir, "recoger las impresiones del ministro de Sanidad en el último día en que ejercía su cargo", sin apreciar "connotaciones electoralistas" que vulneraran los principios de pluralismo político y neutralidad informativa.